Se establece el procedimiento de declaración, liquidación y pago del impuesto a la renta del sector bananero
Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000082 se resuelve establecer el procedimiento de liquidación, declaración y pago del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero.
Con el fin de aplicar las tarifas correspondientes a cajas de banano por semana, para tipos de caja y musáceas diferentes al banano de calidad 22XU en cajas de 41,5-43 libras, se utilizará un número de cajas que sea equivalente al de banano 22XU en cajas de 43 libras, a los precios mínimos de sustentación vigentes. El número de cajas equivalentes por tipo de caja o musácea que se deberá utilizar a fin de calcular el impuesto será el siguiente:
| TIPO DE CAJA | TIPO DE FRUTA | PESO/CAJA LIBRAS | CAJAS | CAJAS EQUIVALENTES (FACTOR DE CONVERSIÓN) |
| 22XU | BANANO | 41,5-43 | 1 | 1,0000 |
| 22XU | BANANO | 45 | 1 | 1,0465 |
| 208 | BANANO | 31 | 1 | 0,7209 |
| 2527 | BANANO | 28 | 1 | 0,6512 |
| 22XUCSS | BANANO | 46 | 1 | 0,5346 |
| STARBUCK22 | BANANO | 10 | 1 | 0.2326 |
| BB | ORITO | 15 | 1 | 0.7014 |
| BM | MORADO | 15 | 1 | 0.7014 |
| 115KDP | PLATANO (BARRAGANETE) | 50 | 1 | 1,0000 |
Las cajas autorizadas por la autoridad nacional de agricultura y que no constan en el cuadro anterior, se aplicará el siguiente procedimiento para el cálculo de las cajas equivalentes (factor de conversión) cuando se traten de “PESO/CAJA LIBRAS” diferente al rango de 41,5-43 libras:
- Paso 1: El valor libra (por tipo de caja) se divide para el valor libra 22XU para la caja del rango de 41.5-3 libras.
- Paso 2: El resultado se multiplica por el peso en libras de la caja según el tipo de caja.
- Paso 3: El resultado se divide para 43 libras (22XU).
Para el cálculo de las cajas equivalentes (factor de conversión) se utilizarán 4 números decimales.
Para el cálculo de la tarifa aplicable en caso de existir diferentes precios se deberá utilizar el orden cronológico de las facturas y el orden de los ítems facturados en caso de constar en una misma factura.
Retención del impuesto a la renta único en la compra de banano a productores locales. Los contribuyentes que realicen compras de banano a los productores locales aplicarán a dichos productores un porcentaje de retención equivalente a las tarifas previstas en la tabla del apartado a) del artículo 13.1 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en función a las comprar totales semanales realizadas a un mismo sujeto pasivo. Si el fin de un mes calendario ocurre dentro de una semana, para definir la tarifa y retenciones a aplicar a las mismas, se utilizarán las ventas de toda la semana independientemente de a qué mes correspondan.
Los agricultores o productores que cuenten con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas deberán facturar por separado esta producción y la producción que no cuenta con el certificado. Deberá consignar en el detalle de la factura la leyenda “PRODUCCIÓN SUSTENTADA CON EL CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS”.
Cuando el productor de banano realice la venta del producto mediante la utilización de esquemas asociativos, la retención se generará única y exclusivamente por parte de estos últimos a los productores al momento en que el productor transfiera la fruta, mas no cuando estos esquemas asociativos la comercialicen, sin perjuicio del pago del impuesto a la renta por parte de dichas asociaciones cuando corresponda, de conformidad con la normativa tributaria.
Liquidación del impuesto a la renta único en la producción y venta local de banano. Los productores locales deberán presentar de forma anual la declaración de impuesto a la renta en que constará el total de ventas brutas y podrá emplear como crédito tributario el pago del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero, las retenciones en la fuente que le hubieren sido efectuadas durante el año fiscal.
Así mismo, deberá constar en su liquidación anual del impuesto a la renta las ventas a los agentes de retención y deberán especificar aquellos productos que cuenten con el certificado de buenas prácticas agrícolas y aquella que no, con el fin de aplicar la tarifa establecida para el cálculo del impuesto a la renta.
La liquidación del impuesto se realizará de la siguiente forma:
- Se sumará el total de cajas semanales, considerado la conversión establecida en la presente Resolución.
- A ese valor se le resta el número de cajas que cuenten con el certificado de buenas prácticas agrícolas.
- A ese resultado se le aplicará la tarifa general para el cálculo del impuesto a la renta único previsto en el apartado A) del artículo 12.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Sobre las cajas que cuenta con el certificado de buenas prácticas agrícolas se aplicará la tarifa 1%.
- El impuesto a la renta calculado será la suma del impuesto resultante de aplicar las tarifas contenidas en la tabla del apartado A) del artículo 12.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y del impuesto resultante de aplicar la tarifa 1% a la producción que cuenta con el certificado de buenas prácticas agrícolas.
En caso de que no se diferencie la producción que cuenta con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas se aplicarán las tarifas previstas en el apartado A) del artículo 12.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Liquidación del impuesto a la renta único en la exportación de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo
Los exportadores de banano deberán realizar una liquidación mensual de conformidad a la normativa vigente. En el caso de la exportación de banano producido por el mismo sujeto pasivo, el contribuyente deberá liquidar su impuesto en consideración a los siguientes componentes:
- El impuesto único correspondiente a la fase de producción, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de esta Resolución, considerando como base de cálculo el precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura; y,
- Respecto de los ingresos provenientes de la exportación, aplicará las deducciones y tarifa previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno y lo dispuesto en el segundo inciso del apartado C) del artículo 13.1 de su Reglamento de aplicación.
El resultado de las liquidaciones será declarado y pagado mensualmente en el formulario dispuesto por el SRI para la declaración de retención en la fuente y será empleado como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero. Para los componentes de producción propia y exportación se deberá emitir un comprobante de retención por cada componente, a nombre del exportador.
Declaración y pago del impuesto a la renta único
El impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero deberá ser declarado y pagado anualmente mediante la declaración del Impuesto a la Renta anual en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.
Disposiciones
- Los dispuesto la presenten resolución respecto a las equivalencias de cajas por semana será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2021, en lo relacionado al ejercicio fiscal 2020 se aplicará lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000120, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 444 de 24 de febrero de 2015.
- Las sociedades y personas naturales que hayan realizado retenciones durante el ejercicio fiscal 2020 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, aun cuando no era menester hacerlo o en porcentajes distintos a los indicados en esta resolución, deberán declarar y pagar dichas dentro de los plazos fijados en la normativa tributaria vigente.
- Para el ejercicio fiscal 2020, respecto de los sujetos pasivos que no hubieren diferenciado en su facturación la producción que cuenta con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas de aquella que no cuenta con tal certificación, no será aplicable lo dispuesto esta Resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de que el sujeto pasivo distinga, al momento de liquidar el impuesto anual, el tipo de producción con y sin certificado vigente de buenas prácticas agrícolas.
Contacto para asesoría legal en derecho tributario:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.