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Circular: a los sujetos pasivos del Impuesto a la renta – IR, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018

El Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante circular No. NAC-DGECCGC19-00000003 del 09 de abril del 2019, emitió una comunicación a los sujetos pasivos del Impuesto A La Renta – IR, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018.

En esta circular se establece:

Normas relativas a ingresos

–          Las sociedades y personas naturales que hayan obtenido ganancias desde el 1 de enero al 20 de agosto de 2018, en las operaciones de enajenación de derechos representativos de capital, deberán considerar dichas ganancias como parte de la renta global sujeta al IR.

–          Las ganancias obtenidas por enajenación de derechos representativos de capital desde el 21 de agosto de 2018 están sujetos al Impuesto a la Renta Único, para el cálculo del IR General deberán descontarse los ingresos y gastos atribuidos a esta fuente de renta.

–          Las rentas provenientes de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición son rentas gravadas en el Ecuador. Si estas son sometidas a imposición en el exterior, el monto pagado podrá ser considerado como crédito tributario.

–          Toda renta obtenida desde el exterior que no fue sujeta a imposición en el país de donde proviene, deber ser registrada como ingreso gravado.

–          Las personas naturales que cumplen las condiciones para ser residentes fiscales en el Ecuador deben registrar como ingreso gravado las rentas provenientes de pensiones jubilares pagadas desde el extranjero, menos cuando aplique régimen de exención por haberse sometido a impuesto esas pensiones.

–          La renta que obtienen los trabajadores en la distribución de utilidades se encuentra sujeta al IR, por tanto deben considerar dichos valores a efectos de realizar la retención correspondiente.

Provisión de cuentas incobrables

–          Para evaluar la deducibilidad de la provisión de cuentas incobrables, ésta última se deberá constituir de conformidad con el marco normativo contable aplicable y debe establecerse en función de un cálculo individualizado por cada cliente o grupo con características similares.

–          En caso de reversos de las provisiones constituidas estas deberán afectar a aquellas que han sido calculadas individualmente por cada cliente o grupo.

Con relación al anticipo del Impuesto a la Renta – IR

–          En la declaración del IR del ejercicio fiscal 2018, las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, se deberá liquidar el saldo pendiente de pago del anticipo del IR.

–          En la declaración del IR del 2018 se deberá determinar el anticipo del IR calculado únicamente en 2 cuotas, que serán pagadas en julio y septiembre del 2019.

–          Si el IR causado de las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, con excepción de las personas naturales y sucesiones indivisas que estando obligadas a llevar contabilidad no realicen actividades empresariales, es menor al anticipo determinado, este último se convierte en impuesto mínimo. No obstante:

§  Existe la posibilidad de devolución del exceso en función del Tipo Impositivo Efectivo cuando se cumplan las condiciones del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.

§  La Administración Tributaria podrá devolver total o parcialmente el excedente cuando se verifique que se ha mantenido o incrementado el empleo neto.

–          Para el cálculo del anticipo del IR que corresponde al ejercicio fiscal 2019, se excluirán los rubros de activos, costos y gastos y patrimonio cuando son por generación de nuevo empleo y adquisición de nuevos activos productivos.

–          Contribuyentes deben calcular y pagar el anticipo del ejercicio 2019, incluso si registran pérdidas.

–          Para el cálculo del anticipo del IR se deberá restar las retenciones que le fueron efectuadas al contribuyente durante el ejercicio fiscal 2018, por residentes y no residentes, en el último caso aquellas que le dan derecho a crédito tributario.

–          Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad deberán calcular el anticipo de la siguiente manera:

§  Una suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido practicadas en el mismo.

§  Como excepción, las siguientes personas también deberán calcular con esta base:

§  Personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que no realicen actividades empresariales.

§  Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que ejerzan actividad empresarial y los ingresos generados en dicha actividad cumplan con las siguientes condiciones:

·         No correspondan al mayor valor del total de ingresos gravados.

·         No superen el monto de ingresos brutos establecidos para llevar contabilidad (USD 300.000,00).

§  Las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan la condición de microempresa.

§  Las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.

–          Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, calcularán el anticipo de la siguiente manera:

§  Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

– El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

– El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.

– El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.

– El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.

Del valor resultante se restarán las retenciones en la fuente efectuadas en el ejercicio fiscal anterior.

–          Los sujetos pasivos domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas podrán utilizar como crédito tributario el valor del IR con cargo al ejercicio fiscal 2018.

–          Los sujetos pasivos del IR domiciliados en la provincia de Carchi, exonerados del 100% del anticipo del IR del 2018, podrán solicitar la devolución de los valores pagados por este concepto que no pudieron ser compensados.

Tarifa del Impuesto a la Renta – IR

–          La tarifa general del IR aplicable a sociedades es del 25%.

–          La tarifa será de 28% cuando:

§  La sociedad no hay cumplido su deber de informar su composición societaria hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del IR. Si se trata de una micro y pequeña empresa o exportadora de bienes habitual pagará el 25%.

§  La sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, residentes o establecidos en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50% del capital social. Si se trata de una micro y pequeña empresa o exportadora de bienes habitual pagará el 25%.

§  La participación accionaria en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal sea inferior al 50%, en este caso la tarifa aplicará únicamente sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación.

§  La sociedad informe como último nivel de su cadena de propiedad o como beneficiario efectivo, a una persona natural que no sea residente fiscal del Ecuador.

–          Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, y exportadoras habituales de bienes se les aplicará la tarifa del 22%.

–          Pueden aplicar a la reducción de 10 puntos porcentuales:

§  Las sociedades exportadoras habituales de bienes

§  Las empresas que se dediquen a la producción de bienes, incluyendo sector manufacturero, que posean el 50% o más de componente nacional.

§  Sociedades de turismo receptivo que reinviertan sus utilidades.

–          Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro están exentas del pago del IR.

Operaciones con partes relacionadas

Con respecto a la aplicación de límites de deducibilidad en operaciones con partes relacionadas del exterior se debe tomar en cuenta:

–          El límite del 20% en pagos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares debe ser aplicado sobre la base gravable de los gastos indirectos asignados desde el exterior más la totalidad de los gastos que se sujetan al límite.

–          El límite del 5% de gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas deber ser aplicado sobre la base gravable libre del efecto de no deducibilidad de los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares sujetos al límite del 20%, más totalidad que se sujetan al límite del 5%.

–          Únicamente se registra en los casilleros informativos de “operaciones con partes relacionadas locales”, aquellas que se encuentran al régimen de precios de transferencia.

–          El monto de las operaciones con partes relacionadas locales o del exterior que se registran en los estados financieros deben guardar consistencia con el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas – AOPR y el Informe de Precios de Transferencia – IPT.

Establecimientos permanentes

Los establecimientos permanentes de no residentes (incluye sucursales extranjeras) se sujetan al régimen del IR.

 

Cálculo de multas

Los sujetos pasivos que no generen un IR causado deben calcular la multa del 0,1% sobre el total de los ingresos (gravados y exentos) registrados en la declaración, por cada mes o fracción de retraso.

Otros temas generales sobre la declaración del IR

–          Las personas naturales deben llevar contabilidad cuando sus ingresos gravados y exentos superan la fracción básica desgravada de IR para personas naturales.

–          Para la declaración de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán registrar la información de ingresos, costos y gastos de su estado de resultados, y en los casilleros detallarlos por ingresos de actividad empresarial e ingresos de actividad no empresarial.

Beneficios tributarios

–          Las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir del 29 de diciembre del 2017, gozarán de la exoneración del IR por 3 años contados desde que generen ingresos operacionales, generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional.

–          Los contratos de inversión para la explotación de minería metálica, a gran y mediana escala, que se suscriben desde el 29 de diciembre del 2018, que contengan cláusulas de estabilidad tributaria, una tarifa general del IR menos 3 puntos porcentuales, gozarán de este incentivo. 

COMENTARIO:

Para conocer más sobre esta circular y cómo se deberán aplicar los beneficios tributarios previstos en la normativa vigente, es necesario contar con asesoría tributaria.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por coeficientes a los exportadores habituales de bienes

El 05 de abril del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 462, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del ISD por coeficientes a los exportadores habituales de bienes.

La devolución del ISD a exportadores habituales de bienes corresponderá a la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto; y, que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera.

Las solicitudes de devolución del ISD se presentarán por períodos mensuales, una vez efectuada la exportación de bienes en la que se hayan incorporado las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria y por las cuales se haya pagado el Impuesto a la Salida de Divisas.

El beneficio de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador que demuestre el exportador, respecto del total de la exportación neta realizada, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la exportación definitiva.

Por lo que la fórmula de la proporción estará dada por:

En caso de que aún no se haya efectuado el ingreso neto de divisas de exportaciones o haya sido de forma parcial el cálculo de la proporción de ingreso neto de divisas a ser registrado en la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA) corresponderá a una estimación de lo que efectivamente se espera retornar en el plazo señalado.

Devolución automática

Los exportadores habituales de bienes deberán utilizar el mecanismo de devolución automática por coeficientes, en el que se considerarán factores técnicos de aplicación de devolución, conforme a las condiciones y los límites señalados en la normativa aplicable y a la declaración tributaria realizada por el solicitante.

El sistema generará un proceso de validación previa, si la misma fuera exitosa, el sistema de devolución del ISD por coeficientes generará un valor a devolver conforme los factores técnicos de aplicación de devolución establecidos por el Comité de Política Tributaria y la declaración tributaria realizada por el solicitante, dicho valor podrá ser aceptado o rechazado por el exportador habitual de bienes. El rechazo del valor establecido en la devolución automática por coeficientes dará fin al proceso.

Sistema contable diferenciado

Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital por los que se haya pagado el ISD, y hayan sido empleadas exclusivamente en la exportación de bienes, el factor de proporcionalidad que relaciona el total de exportaciones netas de bienes respecto al total de ventas netas será del 100%.

Solicitudes de alcance a la devolución automática del ISD

En caso de que la devolución realizada con base en coeficientes no se ajuste al valor que le correspondería, el exportador podrá realizar una solicitud de devolución de alcance que podrá ser ingresada por ventanilla en el Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

Las solicitudes de devolución correspondientes al período de enero a agosto de 2018 el porcentaje de ingreso neto de divisas a registrar en la declaración mensual del IVA corresponderá al 100%.

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Aspectos operativos para la aplicación de los incentivos de ley orgánica para el fomento productivo y su reglamento

El 1 de abril, mediante Registro Oficial N° 458, el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones aprobó los aspectos operativos para la aplicación de los incentivos de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y su Reglamento.

CONDICIONES DE LA GENERACIÓN DE EMPLEO NETO

Para la aplicación de la condición de empleo prevista en el Reglamento para la Ley Orgánica de Fomento Productivo, se medirá:

a. NUEVAS EMPRESAS: La categoría del tamaño de empresa se determina en el primer ejercicio fiscal en el que genere ingresos operacionales. El plazo para cumplir con el mínimo de empleo es contabilizado en periodos fiscales, y será igual al tiempo transcurrido desde la constitución de la empresa hasta el primer ejercicio fiscal en que se genere ingresos operacionales. Para la inversionista, el plazo para cumplir con esta condición se fijará en base al flujo proyectado. Finalizado el periodo determinado, las empresas deberán mantener el número de empleo neto del último año, durante tiempo de aplicación del incentivo.

b. EMPRESAS EXISTENTES: Las empresas existentes deberán incrementar su empleo neto permanente, el mismo que se medirá en atención a la mediana del periodo fiscal. Para los inversionistas, el plazo para cumplir con esta condición es en base al cronograma de inversión presentado, una vez finalizado las empresas deberán mantener la mediana de trabajadores del último año de inversión durante el incentivo.

Para las empresas existentes, las condiciones para cada categoría son:

1. MIPYMES. – Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán incrementar al menos un trabajador.

2. GRANDES EMPRESAS. – Las grandes empresas deberán incrementar progresivamente su empleo y alcanzar al menos el 3% adicional al existente.

Una vez finalizado el periodo de ejecución de la inversión, tanto las MIPYMES como las GRANDES EMPRESAS nuevas o existentes, deberán mantener la mediana del número de trabajadores.

Si una empresa nueva o existente, después de finalizar su cronograma de inversión o durante la vigencia del incentivo, presenta una variación significativa de sus ingresos operacionales, dando como consecuencia un cambio de categoría inferior o superior al establecido.

APLICACIÓN DEL INCENTIVO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EMPRESAS EXISTENTES

Para empresas existentes que apliquen la fórmula prevista en el literal b), del artículo 2, del Reglamento a la Ley Orgánica de Fomento Productivo, y siempre que no se pueda distinguir desde cuando se generan ingresos atribuibles a la nueva inversión, la aplicación del incentivo de impuesto a la renta iniciará a partir del primer ejercicio fiscal en que se realiza la inversión.

Para aplicar al incentivo de reducción de impuesto a la renta mayor a 10 puntos, se establece que las MIPYMES deberán cumplir al menos un parámetro y las grandes empresas mínimo dos, de los siguientes:

1.       Incremento de empleo

2.       Inversión intensiva en tecnología

3.       Fomento a la producción

4.       Diversificación de mercados

5.       Ingresos de Divisas

6.       Composición de compras

7.       Prácticas Amigables o Ecoeficiencia

8.       Reconocimiento ecuatoriano Punto verde

9.       Desarrollo de empleo local

10.   Empleo en Zonas Deprimidas

11.   Inclusión de personas con discapacidad

12.   Inclusión de mujeres

13.   Encadenamientos con la Economía Popular y Solidaria (EPS) y artesanos

El CEPAI, mediante resolución motivada, aprobará o negará la solicitud presentada por la inversionista, previo informe técnico por el ente rector en materia de inversiones.

Cuando una empresa existente quiera acogerse, tanto a la excepcionalidad de empleo prevista en esta norma como a la aplicación de una reducción mayor de 10 puntos de Impuesto a la Renta, los parámetros a acogerse deberán ser distintos entre sí.

APLICACIÓN DEL INCENTIVO AL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)

Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión a partir del inicio del ejercicio fiscal 2018, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas, en los pagos realizados al exterior por concepto de las importaciones tanto de los bienes de capital como de las materias primas, necesarias para el desarrollo del proyecto.

El inversionista deberá contar con el respaldo de las transacciones efectuadas, que permitan verificar la trazabilidad de los pagos a fin de presentarlos en casos de control posterior, tanto de la administración tributaria como del ente rector en materia de inversiones.

Las transferencias al exterior podrán ser en montos parciales, siempre y cuando estas se sujeten al monto máximo y fines de la exoneración.

Cuando el inversionista no haga uso de la totalidad del cupo anual aprobado por el CEPAI, el cupo no utilizado podrá ser aplicado en los ejercicios fiscales siguientes hasta consumir el monto total aprobado.

Importación de Materias Primas

El monto total de las transferencias al exterior por concepto de importación de materia prima será considerado en valor CIF. El monto de importaciones por concepto de materia prima no podrá ser superior al monto total de inversión, el cual no considera materias primas.

APLICACIÓN DE INCENTIVOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES

Las nuevas inversiones productivas destinadas al desarrollo de actividades comerciales, así como otras que generen valor agregado, siempre que para su ejecución suscriban un contrato de inversión, podrán acogerse al incentivo. Se considerarán como parte de la inversión únicamente los activos productivos, utilizados para el desarrollo de su proyecto de inversión.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta Resolución.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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Formulario 101 para Sociedades

El Servicio de Rentas Internas – SRI publicó el nuevo formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances, formulario único sociedades y establecimientos permanentes. Este formato, vigente desde el 23/03/2019, se debe llenar en línea.

A continuación el enlace del cual descargarse el formulario:

http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/7568a87a-9698-434d-abab-f39eaf52c2c6/FORMULARIO%20RENTA%20SOCIEDADES.xls

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