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UAFE | Ampliación de plazos para la carga anual del Informe del Oficial de Cumplimiento

🚨 Ampliación de plazos para la carga anual del Informe del Oficial de Cumplimiento 🚨

¡Atención, sujetos obligados! ⏳ La UAFE ha extendido el plazo para la entrega del Informe del Oficial de Cumplimiento hasta el 31 de marzo de 2025 a las 23:59.

✅ Es crucial que el INFORME sea entregado en el formato establecido por la UAFE. Recuerda que el incumplimiento será sancionado.

🔑 No dejes pasar esta oportunidad para cumplir con la normativa y evitar posibles sanciones. ¡Actúa antes de la fecha límite!

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Prórroga para la entrega del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento según resolución Resolución UAFE-DG-2025-003

¡Atención empresas regidas por UAFE! Prórroga para la entrega del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento

La Resolución UAFE-DG-2025-003 establece una prórroga excepcional hasta el 15 de marzo de 2025, a las 23:59, para la entrega del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento a través del sistema SISLAFT, en cumplimiento con la normativa de prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos.

Artículo 1.- Objeto.- La presente resolución tiene por objeto conceder una prórroga por única ocasión hasta el 15 de marzo de 2025 a las 23:59 para el envío del informe anual de oficial de cumplimiento a través del sistema de prevención de lavado de activos SISLAFT señalado en la norma para la prevención del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos dirigidos a los sujetos obligados a reportar bajo la supervisión de la unidad de análisis financiero y económico UAFE.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.- La presente prórroga es aplicable para los sujetos obligados bajo el control y supervisión de la unidad de análisis financiero y económico uafe al no tener organismo de control específico en el país en materia de prevención del delito de lavado de activos y financiamiento de delitos por lo cual dicho control y supervisión es competencia de la UAFE de acuerdo lo determinado en la ley orgánica de prevención detención y erradicación del delito de lavado de activos y de financiamiento de delitos solo podrán acogerse esta prórroga todos los sujetos obligados que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la resolución UAFE de eje 2023-0689.

Artículo 3.- Entrega de la información.- Los sujetos obligados señalados en el artículo 2 deberán entregar el informe anual de oficial de cumplimiento en el formato que la unidad de análisis financiero y económico uafe establezca de manera anual de manera completa El incumplimiento de la entrega de dicha información será sancionada conforme a la normativa aplicable.

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Asesores contables y de auditoría deberán reportar a la UAFE

Mediante resolución UAFE-DG-2022-0130, la Unidad De Análisis Financiero Y Económico – UAFE resuelve incluir a las personas naturales y jurídicas que ofrecen servicios contables (incluyendo de auditoría) como sujetos obligados a reportar a la UAFE. Para tal efecto serán considerados como obligados aquellos que realicen las siguientes actividades:

  1. Compra y venta de bienes inmobiliarios
  2. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente
  3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores
  4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas
  5. Creación, operación o administración y compra y venta de entidades comerciales

Los sujetos obligados deberán remitir un reporte de operaciones sospechosas dentro del término de 4 días, contados desde que el sujeto obligado tenga conocimiento. El envío de información se deberá realizar a través del sistema web de la institución y deberán contar con un código de registro.

Los sujetos obligados, deberán presentar los reportes antes descritos en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.

Disposiciones Transitorias

Los sujetos obligados deberán obtener su código de registro en la UAFE en el plazo de cinco meses, contados a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.


Contacto para asesoría legal:

Santiago Salazar

ssalazar@sempertegui.com

 


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Firmas y consultores legales estarán obligados a reportar a la UAFE

Mediante resolución No. UAFE-DG-2022-0129 emitida por la Unidad De Análisis Financiero Y Económico – UAFE, se resuelve incluir a las personas naturales y jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios como sujetos obligados a reportar a la UAFE. Para tal efecto serán considerados como obligados aquellos que realicen las siguientes actividades:

  1. Compra y venta de bienes inmobiliarios
  2. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente
  3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores
  4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas
  5. Creación, operación, administración y compra y venta de contratos fiduciarios
  6. Actuación como agente de creación de personas jurídicas o de contratos fiduciarios.
  7. Actuación como apoderado de personas jurídicas
  8. Provisión de un domicilio registrado para una persona jurídica.
  9. Actuación como fideicomisario de un contrato de fideicomiso

Los sujetos obligados deberán remitir un reporte de operaciones sospechosas dentro del término de 4 días, contados desde que el sujeto obligado tenga conocimiento. El envío de información se deberá realizar a través del sistema web de la institución y deberán contar con un código de registro.

Los sujetos obligados deberán presentar los reportes antes descritos en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.

Disposiciones Transitorias

Los sujetos obligados deberán obtener su código de registro en la UAFE en el plazo de cinco meses, contados a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.


Contacto para asesoría legal:

Santiago Salazar

ssalazar@sempertegui.com

 


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