Nueva Resolución UAFE 2026 (No. UAFE-DG-2026-0007): Cambios Obligatorios en los Reportes ROS , NO ROS y ATEM.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico – emitió la Resolución No. UAFE-DG-2026-0007 de fecha 29 de abril de 2026, mediante la cual se actualizan los lineamientos técnicos y operativos relacionados con el envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), registros NO ROS y reportes de Alertas Tempranas (ATEM).
La nueva normativa deroga expresamente la Resolución No. UAFE-DG-2022-0096 y establece un nuevo régimen obligatorio para todos los sujetos obligados previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
La resolución constituye un cambio sustancial en la estructura de cumplimiento antilavado en Ecuador, fortaleciendo los mecanismos de prevención, debida diligencia y reporte oportuno dentro del Sistema Nacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.
Finalidad de la Resolución No. UAFE-DG-2026-0007
La normativa tiene como objetivo principal actualizar los formularios oficiales y establecer nuevos parámetros técnicos para:
- El reporte de operaciones sospechosas (ROS);
- El registro de no existencia de operaciones sospechosas (NO ROS);
- El reporte de Alertas Tempranas (ATEM);
- La estandarización de la información remitida a la UAFE;
- El fortalecimiento del sistema nacional de inteligencia financiera.
La resolución responde además a las recomendaciones internacionales emitidas, respecto a la necesidad de robustecer los sistemas de monitoreo, detección y reporte de operaciones vinculadas al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas.
Vigencia y Aplicación Obligatoria
La Resolución No. UAFE-DG-2026-0007 entró en vigencia desde su suscripción, es decir, el 29 de abril de 2026.
No obstante, la utilización obligatoria de los nuevos formularios ROS, NO ROS y ATEM aplica desde el 1 de mayo de 2026.
A partir de dicha fecha, todos los sujetos obligados deberán remitir la información exclusivamente mediante los nuevos formatos implementados por la UAFE a través de su plataforma tecnológica institucional
El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
El Reporte de Operaciones Sospechosas constituye el mecanismo mediante el cual los sujetos obligados comunican a la UAFE aquellas operaciones, transacciones o conductas económicas que, luego del análisis correspondiente, no guardan relación con el perfil económico, financiero o transaccional del cliente o usuario.
La sospecha puede originarse por:
- Inconsistencias financieras;
- Operaciones inusuales;
- Fraccionamiento de transacciones;
- Falta de justificación documental;
- Uso de estructuras societarias complejas;
- Transferencias injustificadas;
- Incrementos patrimoniales no sustentados;
- Conductas atípicas respecto al perfil del cliente.
La normativa establece expresamente que el reporte debe realizarse independientemente del monto involucrado. La obligación nace de la sospecha razonable, no de la cuantía de la operación.
Tipos de ROS Establecidos en la Resolución
1. ROS Inicial
Corresponde al reporte relacionado con operaciones efectivamente ejecutadas y que presentan indicios de posible vinculación con:
- Lavado de activos;
- Financiamiento del terrorismo;
- Financiamiento de la proliferación de armas.
Este reporte se genera una vez concluido el análisis interno correspondiente.
2. ROS Tentativo
La resolución incorpora especial énfasis en el ROS Tentativo, aplicable cuando existe intención de realizar una operación sospechosa, aunque esta no llegue a concretarse.
Esto implica que la obligación de reporte subsiste incluso cuando la operación fue rechazada, cancelada o interrumpida antes de su ejecución.
Plazo para la Presentación del ROS
La nueva resolución dispone que el sujeto obligado deberá remitir el ROS dentro del término de cinco (5) días contados desde el momento en que se tuvo conocimiento de la operación sospechosa.
Excepcionalmente, la UAFE podrá conceder una prórroga de hasta tres (3) días adicionales cuando existan causas debidamente justificadas.
La presentación fuera del plazo legal puede generar sanciones administrativas y eventuales responsabilidades adicionales para el Oficial de Cumplimiento y los representantes de la entidad.
Obligación de Presentar el NO ROS
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la obligatoriedad del registro NO ROS.
Cuando durante un mes calendario no se hayan detectado operaciones sospechosas, el sujeto obligado deberá igualmente registrar formalmente dicha novedad ante la UAFE.
El objetivo es acreditar que:
• Existen mecanismos internos de monitoreo;
• Se efectuó control operativo;
• Hubo revisión de alertas;
• No se identificaron operaciones reportables durante el período.
El plazo para presentar el NO ROS corresponde a los diez (10) días posteriores al cierre de cada mes calendario.
La omisión del NO ROS constituye incumplimiento formal y puede generar procesos sancionatorios.
Reporte de Alertas Tempranas (ATEM)
La Resolución No. UAFE-DG-2026-0007 también regula el formulario ATEM, destinado exclusivamente a las Unidades Complementarias Antilavado.
Estas unidades tienen la obligación de reportar:
• Operaciones inusuales;
• Conductas injustificadas;
• Alertas de riesgo;
• Información relevante para la prevención del lavado de activos.
La UAFE podrá solicitar la creación de estas unidades dentro de entidades públicas cuando considere necesario fortalecer los mecanismos preventivos y de control.
Procedimiento Interno de Aprobación del ROS
La resolución establece que previo al envío del ROS debe existir un proceso formal de validación interna.
Aprobación mediante Comité de Cumplimiento
Cuando la entidad cuente con Comité de Cumplimiento, este deberá aprobar el reporte mediante acta formal que contenga:
• Fecha de sesión;
• Período analizado;
• Identificación de operaciones reportadas;
• Firmas de responsabilidad;
• Identificación de personas involucradas.
Aprobación mediante Oficial de Cumplimiento
Cuando no exista Comité de Cumplimiento, el Oficial de Cumplimiento deberá emitir un documento formal de aprobación con:
• Fecha de detección;
• Descripción de la operación;
• Sustento técnico;
• Firmas de responsabilidad;
• Identificación de involucrados.
Responsabilidad del Oficial de Cumplimiento y de la Alta Dirección
La resolución refuerza la responsabilidad de:
• Oficiales de Cumplimiento;
• Representantes legales;
• Directores;
• Administradores;
• Miembros del Comité de Cumplimiento.
La omisión de reportes, presentación tardía, duplicidad de información o envío de información deficiente puede derivar en:
• Sanciones administrativas;
• Multas económicas;
• Responsabilidad civil;
• Responsabilidad penal.
Particularmente, la omisión deliberada de reportar operaciones sospechosas puede ser considerada un incumplimiento grave dentro del sistema de prevención antilavado.
Protección Legal por Reportar de Buena Fe
La normativa incorpora un principio fundamental de protección jurídica para los sujetos obligados.
La resolución establece que los sujetos obligados, sus funcionarios, directivos y oficiales de cumplimiento no incurrirán en responsabilidad civil, administrativa ni penal cuando reporten operaciones sospechosas de buena fe y en cumplimiento de sus obligaciones legales.
En consecuencia, el reporte oportuno constituye un mecanismo de protección institucional y personal para quienes participan en el sistema de prevención.
Forma de Presentación de los Reportes
Presentación Electrónica
La regla general establece que todos los reportes deberán enviarse mediante la plataforma tecnológica de la UAFE.
La carga electrónica podrá efectuarse hasta las 23h59 del último día del plazo legal correspondiente.
Presentación Física Excepcional
Únicamente en casos de fuerza mayor debidamente justificados, la UAFE permitirá la presentación física del reporte.
Para ello deberá acreditarse:
• Imposibilidad técnica real;
• Justificación motivada;
• Evidencia verificable;
• Presentación dentro del horario oficial de atención.
Sectores con Mayor Riesgo Identificados por la UAFE
Dentro de su análisis de riesgos institucionales, la UAFE ha identificado sectores económicos con exposición significativa al lavado de activos, entre ellos:
• Comercialización de vehículos;
• Sector inmobiliario y constructor;
• Clubes de fútbol profesional;
• Transferencia de dinero;
• Negociadores de joyas y metales preciosos.
Estos sectores deberán reforzar sus sistemas de prevención, matrices de riesgo, procedimientos de debida diligencia y monitoreo transaccional.
Recomendaciones para los Sujetos Obligados
Frente a la entrada en vigencia de la Resolución No. UAFE-DG-2026-0007, resulta indispensable que los sujetos obligados adopten medidas inmediatas de adecuación normativa, entre ellas:
• Actualizar los manuales de prevención de lavado de activos;
• Revisar matrices de riesgo institucional;
• Implementar los nuevos formularios ROS, NO ROS y ATEM;
• Capacitar al Oficial de Cumplimiento y al personal operativo;
• Revisar políticas de debida diligencia;
• Fortalecer procesos de monitoreo transaccional;
• Documentar adecuadamente los procesos internos de aprobación;
• Establecer controles de cumplimiento de plazos;
• Auditar periódicamente el sistema de prevención antilavado.
Conclusión
La Resolución No. UAFE-DG-2026-0007 representa una reforma relevante dentro del sistema ecuatoriano de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos.
La actualización de los formularios ROS, NO ROS y ATEM no constituye únicamente un cambio operativo, sino un fortalecimiento integral de las obligaciones de control, monitoreo y reporte para todos los sujetos obligados en Ecuador.
El nuevo marco normativo incrementa las responsabilidades de los Oficiales de Cumplimiento y de la alta dirección corporativa, exige mayor rigurosidad documental y refuerza el principio de reporte oportuno como mecanismo esencial de protección del sistema económico nacional.
En este contexto, resulta imprescindible que las organizaciones sujetas a control adopten medidas inmediatas de actualización normativa y fortalecimiento de sus programas de cumplimiento, a fin de mitigar contingencias regulatorias y evitar sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la UAFE.
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