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SRI establece la información del certificado del Registro Único de Contribuyentes – RUC

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000029, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve establecer la información del certificado del Registro Único de Contribuyentes – RUC.

Contenido

  1. Número de registro.
  2. Nombres y apellidos completos para el caso de personas naturales o razón social o denominación, según corresponda, para el caso de sociedades.
  3. Estado del registro.
  4. Tipo de sujeto pasivo.
  5. Tipo de régimen, cuando corresponda.
  6. Actividad(es) económica(s).
  7. En el caso de artesanos se indicará este particular.
  8. Fecha de inicio de actividades, inscripción, de constitución, de actualización, de reinicio de actividades, de suspensión, cancelación y/o de cese de actividades.
  9. Jurisdicción del contribuyente.
  10. Si el sujeto pasivo es o no agente de retención, contribuyente especial y/o está obligado a llevar contabilidad.
  11. Domicilio tributario y medios de contacto.
  12. El detalle de la matriz y sus establecimientos registrados con su información respectiva, según corresponda.
  13. Obligaciones tributarias y deberes formales que debe cumplir el contribuyente, conforme detalle de información que establezca el Servicio de Rentas Internas.
  14. Código de verificación en formato QR u otro.
  15. Adicionalmente, en el caso de sociedades:
  16. Identificación y nombres completos o razón social del/los representante/s legal/es.
  17. Nombres y apellidos completos y número del RUC del contador.

La información antes mencionada que al momento no se encuentre disponible en el RUC, será incorporada hasta diciembre de 2021.

Los sujetos pasivos podrán consultar, obtener, recuperar y/o imprimir su certificado de registro únicamente a través del portal institucional. Éste, al contar con un código QR, tendrá plena validez en los trámites que para el efecto requiera el interesado, sin necesidad de validación física.

 

Reforma a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000449

 Se resuelve reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000449, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 873 de 31 de octubre de 2016, de la siguiente forma:

  • Sustitúyase la frase “Establecer las normas para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes de las sociedades no residentes en el Ecuador que sean propietarias de bienes inmuebles en dicho Estado”, por la siguiente:

 Establecer las normas para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales y sociedades no residentes y sin establecimiento permanente en el Ecuador; así como para los casos de establecimientos permanentes en el exterior de sociedades residentes en Ecuador.”

  • Sustitúyase los artículos 1 al 5, por el siguiente:

“Artículo único.- Procedimiento para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUC de los sujetos no residentes en el país.- Las personas naturales y sociedades no residentes en el Ecuador y sin establecimiento permanente, así como los establecimientos permanentes en el exterior de sociedades residentes en Ecuador, que de acuerdo con la normativa ecuatoriana requieran realizar la inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante el Servicio de Rentas Internas, deberán:

    1. Remitir, a través de los canales habilitados para el efecto, los requisitos y la información detallada en el formato establecido que constarán en el portal web institucional (www.sri.gob.ec );
    2. Observar las especificaciones que se establecerán en dicho portal web;
    3. Suscribir el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos;
    4. Cumplir con las demás obligaciones derivadas de la aplicación del presente acto normativo y demás normativa vigente, conforme al procedimiento y disposiciones que el SRI establezca para el efecto.
    • El Servicio de Rentas Internas efectuará las notificaciones respectivas al buzón electrónico del contribuyente; o, cuando el sujeto no cuente con clave de usuario, a través de la gaceta tributaria.”

 

La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación el 2 de junio de 2021 en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 464.

 


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SRI reforma la resolución sobre el anexo de reporte de información

El Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000052, publicada en el Registro Oficial Nro. 84 de 20 de noviembre de 2019, mediante la cual se aprobó el anexo de reporte de información sobre bienes inmuebles, patentes municipales, espectáculos públicos y títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia. A continuación, las reformas:

ART. 4.- El Plazo para la presentación

Para el caso de información sobre bienes inmuebles títulos habilitantes, se deberá reportar toda actualización o nueva información que hubiere sido registrada con corte al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de anexo. Mientras que, para espectáculos públicos y patentes municipales, en cada presentación de anexo se reportara la información por las transacciones realizadas durante el periodo de enero a diciembre e del año anterior a la fecha de presentación del Anexo. Estos deberán presentarse conforme el siguiente cuadro:

Noveno digito del RUC  Fecha de vencimiento (hasta)
1  10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

Presentación temporal a través del Protocolo de Transferencia de Archivo – FTP

Mientras se implementa la presentación del anexo a través del portal web institucional, los sujetos obligados deberán presentar la información a través del FTP. Para hacerlo, se habilitará una carpeta con el nombre del sujeto obligado y se podrá ingresar mediante una clave de acceso proporcionada por la Administración Tributaria, la cual se enviará al correo electrónico que el sujeto pasivo tenga registrado en el portal transaccional SRI en Línea. Se tomará en cuenta lo siguiente:

  • Carga del archivo.- El sujeto obligado deberá cargar en la carpeta que le ha sido asignada el archivo digital en formato xls o xml del archivo que requiere que sea/n cargado/s, comprimido/s con extensión .zip, según el formato que estará disponible en el portal web institucional para cada tipo de información a ser reportada. Cada archivo .zip contendrá un único archivo.
  • Comunicación de la carga de archivo en la carpeta FTP.- El sujeto obligado (o su representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza que esté habilitado para suscribir documentos en nombre del sujeto obligado), deberá remitir un oficio, suscrito de manera electrónica, al correo electrónico habilitado según la jurisdicción territorial del sujeto pasivo. Éste deberá contener una indicación clara del archivo o archivos que el peticionario se encuentra cargando y el periodo fiscal al cual corresponde/n.
  • Documentos a adjuntar en el oficio.- a) Digitalización del documento de identificación del sujeto obligado. b) Digitalización del documento que faculte al representante legal, apoderado a suscribir la petición en nombre del sujeto obligado, además de la digitalización de su documento de identificación. c) Si presenta un tercero, se deberá adjuntar el documento de autorización a terceros en línea, en formato PDF, generado a través de la página web del SRI, junto con la digitalización de su documento de identificación. Si exista incumplimiento de alguno de los requisitos, la Administración Tributaria solicitará por correo electrónico al sujeto obligado realizar los ajustes necesarios, en un plazo no mayor a dos (2) días laborables.
  • Generación del número de tramite.- Una vez receptado el oficio, la administración tributaria, asignara un numero de tramite al correo electrónico del sujeto obligado.

 

Plazos Para la presentación a través de FTP

Información sobre bienes inmuebles y/o sobre títulos habilitantes:

 Diciembre 2021

    • El sujeto obligado deberá presentar la información respectiva, sobre bienes inmuebles y títulos habilitantes, según el caso, con corte al 31 de diciembre de 2020. Bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
    • Conforme las siguientes fechas:
Noveno dígito del RUC Fecha vencimiento (hasta)
1 10 diciembre
2 12 diciembre
3 14 diciembre
4 16 diciembre
5 18 diciembre
6 20 diciembre
7 22 diciembre
8 24 diciembre
9 26 diciembre
0 28 diciembre

Junio 2022

    • El sujeto obligado deberá presentar toda actualización o nueva información que hubiere sido registrada sobre bienes inmuebles y títulos habilitantes, según el caso, con corte al 31 de diciembre de 2021. Bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
    • Conforme las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4 de esta Resolución, considerando el noveno dígito del RUC.

Información sobre espectáculos públicos y/o patentes municipales:

Diciembre 2021

    • El sujeto obligado deberá presentar la información respectiva, por las transacciones realizadas durante el período de junio a diciembre 2020, bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
    • Conforme las siguientes fechas:
Noveno dígito del RUC Fecha vencimiento (hasta)
1 10 diciembre
2 12 diciembre
3 14 diciembre
4 16 diciembre
5 18 diciembre
6 20 diciembre
7 22 diciembre
8 24 diciembre
9 26 diciembre
0 28 diciembre

Junio 2022

    • El sujeto obligado deberá presentar la información respectiva, por las transacciones realizadas durante el período de enero a diciembre 2021, bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
    • Conforme las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4 de esta Resolución, considerando el noveno dígito del RUC.

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Se amplía el plazo para presentar el ANEXO CRS

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000025, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ampliar el plazo para la presentación del anexo de cuentas financieras de no residentes – ANEXO CRS. Para tal efecto, aquellos contribuyentes con fecha de vencimiento entre el 10 y el 20 de mayo de 2021, podrán realizarlo de conformidad al siguiente calendario:

Fecha inicial de vencimiento Nueva fecha de vencimiento (hasta)
10 de mayo de 2021 17 de mayo de 2021
12 de mayo de 2021 19 de mayo de 2021
14 de mayo de 2021 21 de mayo de 2021
16 de mayo de 2021 25 de mayo de 2021
18 de mayo de 2021 25 de mayo de 2021
20 de mayo de 2021 27 de mayo de 2021

 

La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente.

Sujetos obligados:

  1. Instituciones de custodia
  2. Instituciones de depósito
  3. Entidades de inversión (incluye fideicomisos)
  4. Compañías de seguros (específicas)

Sociedades no obligadas a presentar a información:

  1. El Banco Central del Ecuador
  2. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS
  3. El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS
  4. La Corporación Financiera Nacional – CFN
  5. El Banco de Desarrollo del Ecuador

Tampoco están obligadas a presentar información las sucursales de una sociedad residente establecidas en el exterior. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando estas entidades realicen actividades inherentes a la Banca Comercial o presten servicios financieros a clientes particulares, estos deberán presentar el ANEXO CRS, en lo que refiera a dicha información.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 12 de mayo de 2021.


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Se expiden los criterios para considerar a sujetos pasivos como Grandes Contribuyentes

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000022, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve expedir los criterios para considerar a sujetos pasivos como grandes contribuyentes para fines tributarios.

Consideraciones

  • Puede ser aplicada a personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, al menos el 50% de la recaudación tributaria. Para tal efecto, la administración tributaria utilizará los siguientes criterios:
  • El volumen y relevancia de sus transacciones, el aporte a la recaudación tributaria y/o el comportamiento del sector económico al que pertenecen. Información que podrá ser analizada de al menos los últimos cinco ejercicios fiscales.
  • El monto del patrimonio, declarado por el contribuyente o estimado por la Administración Tributaria.
  • Otros criterios establecidos por la propia Administración Tributaria, relacionados con variables de riesgo y/o relevancia tributaria o económica.

No serán considerados como grandes contribuyentes los sujetos pasivos que previo a tal designación hubiesen sido calificados por la Administración Tributaria como empresas fantasmas.

El Servicio de Rentas Internas tendrá la facultad de valorar la no consideración como grandes contribuyentes de aquellos sujetos pasivos que, aun cumpliendo con alguno de los parámetros cuantitativos previstos en los literales anteriores, se estime no conveniente esta consideración por razones de incidencia fiscal y de oportunidad.

Disposiciones Generales

El Servicio de Rentas Internas comunicará la consideración de grande contribuyente a los respectivos sujetos pasivos, momento desde el cual el sujeto en cuestión estará bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Disposición Transitoria Única

Los sujetos pasivos que hubieren sido comunicados sobre su consideración como grandes contribuyentes hasta el 30 de abril de 2021, estarán bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Rentas Internas junto con el ejercicio de las facultades que fueren delegadas a tal Dirección, a partir del 01 de mayo de 2021.

La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 442 de fecha 29 de abril de 2021.


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Agregadores de pago y mercados en línea: normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA

El Servicio de Rentas Internas – SRI mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026, resolvió establecer las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado – IVA, aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea. En esta Resolución se indica que el SRI se comunicará con los sujetos pasivos que cumplan las condiciones para ser considerados como agregadores de pago y/o mercados en línea y les informará sobre: el cumplimiento de dichas condiciones, la fecha a partir de la cual se acogerán a las normas previstas en esta Resolución y los medios definidos para el efecto.

Los pagos que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados de terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no constituyen para tales sociedades hechos imponibles gravados con Impuesto a la Renta o IVA, por lo que no serán objeto de retención en la fuente de dichos tributos por parte de las referidas entidades del sistema financiero. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, tampoco están sujetas a retención de los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de la liquidación mensual que corresponda realizar a cada agregador respecto de sus ingresos propios.

No procederá la retención en la fuente del Impuesto a la Renta ni del Impuesto al Valor Agregado, en los pagos realizados por parte de las entidades del sistema financiero ni de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, que constituyan ingresos propios de tales sociedades. Tampoco están sujetos a retención los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de la liquidación mensual que corresponda realizar a cada agregador respecto de sus ingresos propios. Las retenciones en la fuente realizadas con base en la liquidación mensual antes referida, serán declaradas y pagadas mensualmente en el formulario dispuesto por el SRI para la declaración de retenciones en la fuente.

Los agregadores de pago y/o mercados en línea reportarán tanto las retenciones efectuadas en las liquidaciones mensuales previstas en el artículo 5 de esta Resolución, como las retenciones practicadas a los establecimientos de comercio y mercados en línea afiliados, a través del comprobante de retención electrónico. Utilizarán para este efecto el código de tipo de sustento tributario “12 impuestos y retenciones presuntivos y retenciones practicadas por intermediarios”.

Así mismo, se dispone que en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 346, del 02 de octubre de 2014 y sus reformas, se realicen las siguientes modificaciones:

Sustitúyase el literal b) del numeral 3 del artículo 2 por el siguiente:

“b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes; salvo en aquellos casos cuando el pago se realice a un agregador de pago a un mercado en línea según lo establecido en la resolución emitida para el efecto. En este caso, tales entidades se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, aplicando una retención del 2%, así como de los valores que se paguen o acrediten a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, según corresponda, aplicando una retención equivalente al 2%.”

Incluir en el artículo 6 lo siguiente:

“No procede la retención en la fuente, por parte de las entidades del sistema financiero ni de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, en los pagos realizados a las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea. En este caso, dichas sociedades se constituirán en agentes de retención respecto de los valores que constituyan sus ingresos propios, así como de aquellos valores que paguen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados. Tampoco procede retención en la fuente en los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de las retenciones que correspondan realizar a tales sociedades por sus ingresos propios y en los pagos o acreditaciones que realicen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, por los ingresos de estos, según las normas generales vigentes

En esta Resolución también se dispone que a la a Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020, se realicen las siguientes modificaciones:

En el artículo 2 sustitúyase el numeral 2) por el siguiente:

“2) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen a sus establecimientos afiliados, salvo en aquellos casos en los que el pago se realice a través de sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, según la Resolución de carácter general, emitida para el efecto. En este caso, dichas sociedades se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, así como de los valores que paguen o acrediten a terceros y/o establecimiento de comercio afiliados, según corresponda. También procederá la retención en la fuente por parte de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención, en los pagos que realicen por concepto de servicios digitales importados por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el Servicio de Rentas Internas.”

En el artículo 3 inclúyase al final el siguiente numeral:

“11. Las entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea, según lo establecido en la resolución emitida para el efecto, únicamente cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.”

Al final del literal a) inclúyase el siguiente: “iii. Las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, de conformidad con la resolución emitida para el efecto, por los pagos que realicen, en calidad de intermediarios, a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, cuando éstos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) del IVA; así como en los pagos que reciban por sus ingresos propios, por transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) del IVA, siempre que en tal operación les corresponda actuar como agentes de retención de conformidad con la resolución emitida para el efecto.”

 En el artículo 17, sustitúyase el tercer inciso por el siguiente:

“Las entidades del sistema financiero, así como las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, de conformidad con la resolución emitida para el efecto, podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente, terceros y/ o establecimiento de comercio afiliados, según corresponda.”


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Se expide la normativa técnica que regula el procedimiento del Visto Bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores ante el Ministerio del Trabajo

En ejercicio de sus facultades el Ministerio de Trabajo – MDT mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-189, expide la normativa técnica que regula el procedimiento del Visto Bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores ante el Ministerio del Trabajo.  En este acuerdo, se establece que el inspector del trabajo competente para conocer la solicitud de Visto Bueno, será el de la circunscripción territorial del lugar donde se suscribió el contrato de trabajo o de manera excepcional, el del lugar donde se ejecute la prestación del servicio, para lo cual el solicitante del Visto Bueno deberá justificarlo en su petición. Son de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores del sector público y privado que se encuentran sujetos al Código del Trabajo, así como a los actores a quienes le sean aplicables en las empresas públicas. Dentro de la normativa técnica se encuentra:

De la excusa o recusación:

El inspector del trabajo que habiendo avocado conocimiento de una solicitud de Visto Bueno, se encontrare inmerso en alguna de las causales como: ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes, ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,  haber recibido de alguna de las partes derechos, contribuciones, bienes, valores o servicios, y las demás causales dispuestas en el artículo 22 del Código Orgánico General de Procesos, deberá presentar su excusa ante el Director Regional de Trabajo y Servicio Público competente, en el término de veinte y cuatro (24) horas posteriores de recibido el trámite.

Procedimiento de solicitud de Visto Bueno:

  1. Documentación para la solicitud.- Designación de la autoridad de trabajo ante quien se propone: datos personales completos del solicitante y casillero judicial o electrónico de su defensor. En el caso de personas jurídicas: razón social de la entidad Registro Único de Contribuyentes y datos completos del representante legal, designación del lugar en el que se notifica, narración de los hechos, fundamentos de hecho y derecho, medios de prueba, justificación de competencia territorial, solicitud de suspensión laboral, firmas físicas o electrónicas del solicitante o apoderado. El mismo deberá acompañarse de:  carta de autorización simple, poder o procuración judicial en original o en copia certificada, copia de cedula o RUC, croquis del lugar donde se realiza la notificación, medios probatorios a sustentar el visto bueno. Si el empleador solicita la suspensión de la relación laboral, adjuntar comprobante de depósito realizado ante el MDT, correspondiente del último mes completo del trabajador accionado, si solicita el Visto Bueno, adjuntar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por el IESS.
  2. Notificación.- Una vez recibida la solicitud de Visto Bueno, el inspector de trabajo, avocará conocimiento del trámite, calificará la petición y ordenará la notificación, de conformidad con el art. 621 del Código del Trabajo. Se realizará conforme a lo siguiente: entrega personal al accionado o representante, si no se encuentra personalmente se notificará por medio de una boleta de acuerdo al lugar determinado en la petición, de conformidad con el Art. 55 del COGEP y si el accionante no puede determinar el domicilio o residencia del accionado, podrá efectuarse a través de publicaciones en medios de comunicación, conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP.
  3. Contestación.- El accionado podrá contestar y fundamentar de forma jurídica su defensa dentro del término de dos (2) días. La contestación deberá cumplir con los requisitos que establece este acuerdo y en caso de presentarse se continuará con el proceso
  4. Conciliación.- Recibida la contestación, en un término máximo de tres (3) días, el inspector del trabajo fijará fecha y hora para convocar a las partes a una diligencia de conciliación, en la que, guiados por el Inspector de Trabajo, procurarán un acuerdo definitivo que ponga fin a la controversia. Si se alcanza un acuerdo las partes suscribirán un acta transaccional que ponga fin al proceso, se ordenará el archivo el mismo día y la devolución del valor consignado.
  5. Audiencia investigativa.- Si es voluntad de ambas partes, durante la conciliación podrán solicitar su suspensión para derivar el proceso a un Centro de Mediación calificado y el Inspector de Trabajo suspenderá la diligencia y ordenará un término perentorio para la reanudación de la misma, observando que el plazo total de sustanciación del proceso no sea superior a 30 días. En caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes en la fase de conciliación o mediación, se continuará con la audiencia de investigación ante otro inspector del trabajo. El día y hora para la audiencia de investigación será fijado por parte del Director Regional del Trabajo o su delegado y notificado a las partes con al menos 48 horas de anticipación a la diligencia. El inspector responsable de llevar a cabo dicha audiencia será designado por sorteo automático en el sistema del Ministerio de Trabajo, con un máximo de 24 horas antes de celebrarse dicha diligencia. El inspector de trabajo podrá suspender la audiencia investigativa solamente en los siguientes casos: a) Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor justificado que afecte al desarrollo de la diligencia; b) Por solicitud conjunta de las partes; c) En los casos en que de manera justificada el Inspector de Trabajo requiera realizar una diligencia probatoria que haya sido solicitada por las partes o se requiera de oficio al amparo de la naturaleza investigativa del trámite.
  6. Impugnación.- La resolución de Visto Bueno emitida por el inspector del trabajo, será únicamente susceptible de impugnación ante la Jueza o Juez del Trabajo competente.

 

Disposiciones generales y transitorias:

Las solicitudes de Visto Bueno que al momento se encuentren en trámite, no sufrirán modificación alguna y seguirán su curso normal hasta su culminación con el trámite previsto en la norma con la que se dio inició.

La sustanciación de los procesos de Visto Bueno se realizará con el trámite previsto en este Acuerdo Ministerial, una vez cumplido el plazo de noventa (90) días contados desde su entrada en vigencia.


Contacto para asesoría legal en Derecho Laboral:

Pablo Mendieta

pmendieta@sempertegui.com


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Se expide el reglamento para la obtención del SELLO T de buenas prácticas laborales

Con el fin de generar incentivos para la formalización del trabajo, cerrar brechas de género y generar condiciones de trabajo justas, el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-165, con fecha 14 de mayo de 2021 acuerda: Expedir el reglamento para la obtención del SELLO T de buenas prácticas laborales.

Este sello, será dispuesto como reconocimiento a los empleadores que cumplan adecuadamente con sus obligaciones laborales, disposiciones normativas y otros requisitos detallados a continuación. Tendrá una duración de dos años contados a partir de su emisión, podrá ser renovado por igual periodo y cuantas veces se requiera, siempre y cuando se cumpla todos los requisitos para la renovación.

 

Proceso de Obtención

Para la obtención del SELLO T, el empleador deberá ingresar a la página web del Sistema Único de Trabajo – SUT y realizar la solicitud en el enlace destinado para el efecto. Deberá completar un formulario de diagnóstico, con la información que establezca el cumplimiento de las obligaciones laborales contenidas en la normativa vigente.

Posterior a la solicitud el Ministerio de Trabajo, a través de sus direcciones regionales de trabajo, solicitará por medio físico o virtual en el término de quince días la información necesaria para verificar que ha cumplido con las siguientes obligaciones laborales:

  • Nómina de trabajadores
  • Aviso de entrada al IESS de los trabajadores
  • Roles de pago de los últimos tres meses de los trabajadores
  • Justificativo del pago de los fondos de reserva de los trabajadores (anual o mensual)
  • Justificativo de la entrega de útiles, instrumentos y materiales para la ejecución del trabajo (cuando sea aplicable)
  • Justificativo de la entrega de vestimenta (ropa) para el trabajo (cuando sea aplicable)
  • Justificativo de aviso de variación de sueldo por horas suplementarias, extraordinarias o jornada nocturna realizadas al IESS (cuando sea aplicable)
  • Resolución de registro de todos los trabajadores sustitutos. El familiar de la persona con discapacidad debe presentar la certificación emitida por el MIES, a favor del trabajador sustituto y aplicará máximo hasta el cincuenta por ciento (50%) del total requerido para la inclusión laboral de personas con discapacidad. (No es obligatorio)
  • Justificativo del pago de utilidades por parte de la empresa usuaria a la empresa de actividades complementarias (cuando sea aplicable)
  • Justificativo de la entrega de certificados de trabajo a los empleados (en caso de existir)
  • Haber realizado, previo a la solicitud, una capacitación a todo el personal sobre igualdad de género, así como el compromiso de realizar capacitaciones anuales después de la obtención del sello

Una vez realizado el procedimiento establecido en el acuerdo, el Viceministro de Trabajo entregará al empleador, en el plazo máximo de treinta (30) días después de realizada su solicitud: la resolución administrativa correspondiente, el manual de marca y el SELLO T que consiste en un código QR que podrá ser colocado en un lugar visible de las instalaciones del empleador, a fin de poner en conocimiento de la ciudadanía en general el reconocimiento otorgado por el Ministerio del Trabajo por el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Este sello es INTRANSFERIBLE a favor de terceros.

 

Beneficios

  • Durante el tiempo de vigencia del SELLO T, no se realizarán inspecciones de oficio a los empleadores, a menos que exista una denuncia.
  • El empleador podrá notificar al Ministerio del Trabajo los acuerdos a los que llegare con sus trabajadores, sindicatos, comités de empresa o con cualquier organización que represente a la mayoría de los trabajadores (en los casos en los que el acuerdo sea aplicable para todos) respecto de la jornada laboral que les permita ejecutar su labor. El Ministerio del Trabajo podrá realizar un control ex post para verificar que se cumplan estos acuerdos.
  • Atención prioritaria en los siguientes procesos:
    • Requerimientos relacionados al Sistema Único de Trabajo
    • Unificación de utilidades
    • Atención a consultas
    • Requerimientos relacionados a la Red Socio Empleo

 

Renovación

Para la renovación del SELLO T de buenas prácticas laborales, se verificará que las empresas solicitantes hayan incrementado en su nómina la contratación de mujeres en un cinco por ciento (5%) respecto de su nómina al momento de la obtención del sello. Este requisito será exigible para aquellos casos en los cuales el número de mujeres contratadas sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de la nómina.

 

Revocación

El SELLO T puede ser revocado por:

  • Muerte o liquidación del empleador
  • Si el empleador dejó de cumplir con las condiciones para su obtención
  • Por solicitud del empleador acreditado

 

Para considerar

En el plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados desde la emisión del presente Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría de Trabajo y la Subsecretaría de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo implementarán el sistema y los mecanismos internos necesarios para la convalidación de sellos de responsabilidad laboral, economía violeta o equidad de género que puedan asimilarse al SELLO T.

Es importante señalar que mediante este acuerdo, se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0034-A, de 05 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento 214, de 28 de marzo 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento para la Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales.


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SUPERCÍAS habilita opción de Solicitud de Prórroga para la Presentación de Estados Financieros en su página web

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros – SUPERCIAS, mediante su portal institucional, anunció que se encuentra habilitada la solicitud de prórroga para la presentación de sus Estados Financieros, correspondientes al año 2020, como lo determina el Art. 20 y 23 de la Ley de Compañías. Esta opción estará disponible para los usuarios hasta el 31 de mayo de 2021, en la sección “Trámites en Línea” de la página web institucional www.supercias.gob.ec.

Ingresado el requerimiento, será validado por el área encargada y, posterior a la aceptación, se extenderá el plazo hasta el 30 de junio del 2021.

Es importante recordar, que las compañías que desean solicitar la prorroga no deben tener obligaciones pendientes con la SUPERCIAS.

Para conocer más sobre los documentos a presentar visitar el siguiente enlace.


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SRI suspende plazos y términos de procesos administrativos y de cobro

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC21-00000021, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve, como consecuencia del Decreto Ejecutivo No. 1291, suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 26 de abril de 2021 hasta el 20 de mayo de 2021.


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SUPERCÍAS dispone suspensión de plazos y términos y prórroga para presentación de estados financieros del 2020

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, y en relación al estado de excepción decretado el 21 de abril del 2021 por el Presidente de la Republica, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0004, dispone la suspensión de los plazos y términos para la presentación y tramitación de denuncias, reclamos, impugnaciones y todo proceso administrativo de competencia de la Institución, así como los procesos que se encuentren discurriendo desde el 24 de abril hasta el 20 de mayo. Concluido el plazo de suspensión antes dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron se continuarán los cómputos de los plazos o términos a los que se refiere dicha resolución.

Así mismo, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0006 y en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Compañías y, en los numerales 2, 3 ,4 y 5 del artículo 5 Sección II, Capítulo II, Título IV, Libro II y el artículo 1 del Capítulo II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros:

Se dispone la prórroga del plazo previsto hasta el 31 de mayo del 2021 para la presentación de la documentación requerida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías. Entre éstas se encuentran algunas como:

  • Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, así como de las memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización.
  • La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos. Éstas deben atender a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia.
  • Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.

Para las compañías extranjeras

  • Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros de su sucursal o establecimiento en el Ecuador.
  • La nómina de los apoderados o representantes.
  • Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico.
  • Los demás datos que solicite la Superintendencia de Compañías.

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