Mediante Decreto Ejecutivo N° 1165, el Presidente de la República del Ecuador, expide el Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19. Dentro de la misma resuelve:
Medidas solidarias para el bienestar social y la reactivación productiva
- Se suspende temporalmente el desahucio en materia de inquilinato. Sin embargo, para poder acogerse a ésta, deberá pagar al menos el 20% de los cánones pendientes adeudados y presentar al arrendador las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
- Se prohíbe el aumento de los costos en servicios básicos.
- Las empresas de medicina prepagada y las compañías de seguros de salud no cancelarán ni suspenderán la cobertura de los contratos, mientras dure la emergencia sanitaria. Las cuotas no pagadas deberán prorratearse durante el tiempo de vigencia del contrato. Si los asegurados o afiliados superan los tres meses consecutivos de mora en el pago de primas o cuotas refinanciadas, se dará por terminado el contrato.
- Las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, tendrán acceso a las líneas de crédito establecidas por el Estado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar registradas en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria – SEPS.
- Reportar información periódica al órgano de control.
- Cumplir con las normas que la SEPS disponga.
- Hayan contratado, al menos en los últimos tres años, servicios de autoría externa con firmas calificadas por la SEPS y los informes respectivos que se hayan emitidos no tengan salvedades.
- Cuenten con normas y políticas para la prevención de lavado de activos.
- Mantengas un patrimonio técnico constituido frente a los activos ponderados por riesgos de al menos el 9%, aplicando las normas establecidas por la SEPS.
- Los demás que exijan la Corporación Financiera Nacional – CFN y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
- El impuesto anual de vehículos motorizados del periodo fiscal 2020, de los vehículos cuyo vencimiento corresponda a partir de marzo 2020, su pago estará exento de multan e intereses en los plazos que establezca el Servicio de Rentas Internas – SRI.
Medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo
- Se respetarán los acuerdos realizados por trabajadores y empleadores. Con excepción de aquellos que impliquen la disminución del salario básico o el salario sectorial o sus proporcionales de acuerdo a las jornadas trabajadas, renuncia o limitación al derecho de descanso obligatorio, a condiciones mínimas de salud y seguridad ocupaciones y afectación de aportes que por ley deben a la seguridad social. Toda estipulación será nula. Dicho acuerdo tendrá primacía sobre cualquier otro.
- En caso de despido al trabajador al que se aplica el acuerdo dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones se calcularán con la última remuneración percibida antes del acuerdo.
- El empleador, en caso de no llegar a acuerdo con sus trabajadores y de haber sido estos imprescindibles para la subsistencia de la empresa, el empleador podrá iniciar el proceso de liquidación como fuerza mayor.
Contrato especial emergente
Estos contratos podrán suscribirse a jornada completa o parcial, para lo cual el empleador deberá registrar en el Sistema Único de Trabajo – SUT, el contrato. Una vez finalizado el plazo del contrato si se continua con la relación laboral, se entenderá como indefinido y el empleador deberá realizar el respectivo registro en el SUT. Al terminar el contrato el trabajador tendrá derecho al pago de las remuneraciones y beneficios de ley calculados hasta el día en que concluya el contrato.
Reducción emergente de la jornada de trabajo
- El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo a través del SUT la jornada reducida que se aplicará, el periodo de aplicación y el personal a quien se aplicará. En ningún caso la reducción podrá ser mayor al 50% de la jornada ordinario o parcial.
- El aporte de seguridad social se pagará de acuerdo a la remuneración percibida durante la vigencia de la jornada reducida. Los beneficios de ley se pagarán aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa o en relación al tiempo de trabajo según corresponda.
- Al concluir la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo el trabajador regresara a la remuneración y a la jornada anterior a la reducción.
Concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones
- Las sociedades, el fideicomiso, todo tipo de patrimonios autónomos, clubes deportivos y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales podrán iniciar procesos de mediación con sus acreedores con el objetivo de llegar a acuerdos pre concursales excepcionales.
- Las intuiciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y de Economía Popular y Solidaria que tengan en su giro exclusivo en el depósito de dinero de cuentas habientes en el territorio nacional, no podrán participar del presente procedimiento en calidad de deudores.
- El acuerdo deberá contener las condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes. Si se acuerda la capitalización de acreencias, las entidades acreedoras, podrán en su lugar, otorgar un crédito subordinado por un plazo no menor a tres años con tasa pasiva referencial, pagadero el capital al vencimiento de la obligación y el crédito se registrará como parte del patrimonio del deudor.
- Los acuerdos serán realizados en centros de mediación debidamente registrados ante el Consejo de la Judicatura. La solicitud se realizará de forma física o electrónica y deberá contener además de los requisitos formales, una declaración juramentada ante notario público, el que se detalle:
- Todas las obligaciones del deudor.
- La identificación clara y completa de sus acreedores, codeudores solidarios y subsidiarios, garantes y avalistas.
- Identificación de las partes relacionadas con el deudor.
- Relación de todos los juicios y procesos de carácter patrimonial, así como las medidas cautelares o de apremio dictadas en su contra.
- Plan de reestructuración sugerido.
- La información de carácter financiero.
- Si es una persona natural de estado civil casado o en unión de hecho, la solicitud y el acta de mediación deberán ser suscritas por ambos cónyuges salvo que no sea necesario por disolución de sociedad conyugal o capitulaciones. Las personas jurídicas deberán adjuntar el respectivo nombramiento del representante legal.
- En los cinco días siguientes a la presentación de la documentación en el Centro de Mediación, el mediador la revisará y podrá requerir documentos adicionales o una subsanación. En ese mismo plazo convocará al deudor y a sus acreedores a una mediación que se celebrará dentro de los 15 días siguientes a su designación.
- Para que las audiencias puedan celebrarse, deberán estar presentes los acreedores que representen al menos el 51% de las acreencias del deudor convocante.
- Una vez iniciado la mediación pre concursal el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial, sin embargo, se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos y operaciones propias del giro normal de su negocio. Los acreedores se abstendrán de iniciar o continuar cualquier ejecución judicial o extrajudicial mientras se negocia el acuerdo.
- Se suscribirá el acuerdo pre concursal y se protocolizará que cuente con al menos el 50 % de las acreencias.
- El acta de mediación para su validez deberá contener al menos:
- La identificación clara y precisa del deudor y los acreedores.
- La identificación clara y precisa del resto de acreedores.
- La declaración jurada con el detalle de las obligaciones debidas.
- El acuerdo pre concursal alcanzado.
- Los medios de verificación de que se ha comunicado a todos los acreedores.
- El supervisor designando por las partes o a falta de acuerdo el mediador designado por el entro de Mediación.
- El acuerdo pre concursal será vinculante tanto para los acreedores que suscriban el acta como para los acreedores disidentes, para los no concurrentes y para las partes relacionadas. Excluyendo a las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que tengan su giro exclusivo el depósito de dinero de cuentas habientes en el territorio nacional. El acuerdo tendrá fuerza de sentencia y será oponible a terceros.
- El supervisor o mediador designado será el encargado de notificar con el contenido del acta a las instituciones públicas, financieras y no financieras, a los acreedores disidentes, a los no concurrentes y a las partes relacionadas.
- En caso de las instituciones financieras, el deudor mantendrá su calificación de crédito mientras dure el proceso de medición.
- Lo antes dispuesto será de aplicación obligatoria a los créditos y obligaciones de las instituciones públicas, financieras y no financieras. Cuando se trae de obligaciones o deudas restructuras o novadas por medio de acuerdos pre concursales con el Servicio Nacional de Aduanas – SNA, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, instituciones financieras públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados – GADS, empresas públicas entre otros, se tornarán exigibles cuando el acuerdo pre concursal de pagos haya sido formalizado.
- Los procedimientos coactivos quedarán suspendidos durante desde el tiempo que acabó la emergencia sanitaria por 180 días adicionales.
- El representante legal de una persona jurídica que se haya acogido a uno de los procedimientos excepcionales no será responsable solidario excepto en los casos que se haya producido dolo o fraude del representante legal en perjuicio de uno o varios acreedores.
- El concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones NO SE APLICARÁ respecto de obligaciones tributarias que corresponda a impuestos percibidos o retenidos.
- Los procedimientos excepcionales antes mencionadas serán aplicables dentro de los 3 años contados desde la publicación de la Ley en el Registro Oficial.
NORMAS QUE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO
- Para poder acceder a facilidades de pago por parte de las sociedades no financieras que otorguen créditos a sus clientes, deberán justificar la disminución en al menos un 30% de sus ingresos comparados con los obtenido durante el año 2019.
- Para la compensación de obligaciones en entidades estatales contenida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, el deudor deberá prestar los sustentos de la acreencia que tuviere a su favor. No se admitirá compensación de obligaciones tributarias derivadas de impuestos percibido o retenidos, recaudados por personas naturales o jurídicas que actúen como agentes de retención o percepción.
REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
- En el artículo 44 se añade “La reinversión de dividendos establecida en el penúltimo inciso del artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19 para efectos tributarios, cumplirá con lo dispuesto en este artículo, en concordancia con el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno”
- Se añade el articulo 77.1 el cual hace referencia a los anticipos voluntarios de Impuesto a la Renta efectivamente pagado y realizados. En dichos pagos se reconocerá los intereses establecido en el artículo 22 del Código Tributario. El interés se calculará desde la fecha de pago hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración. Los intereses antes mencionados serán aplicables solo para el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal que corresponde el anticipo voluntario. Si existiere un saldo pendiente de compensar podrá ser utilizado en el pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años. Los valores que no fueren utilizados para el impuesto a la renta no serán objeto de devolución. Primero se compensará el interés por el anticipo voluntario, luego el crédito tributario por tal anticipo.
- Se añade la Disposición Primera, mediante la cual los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta podrán realizar anticipos voluntarios a favor del fisco, reconociendo los respectivos intereses a partir del ejercicio fiscal 2020.
- Se añade la Disposición Vigésima Quinta mediante la cual las entidades del sistema financiero nacional que, a partir de abril 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgaren crédito de tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a 25.000 dólares a un plazo mínimo de 48 meses podrán deducirse el 50% del valor de los intereses recibidos por el pago de estos préstamos hasta finalizar la operación. Siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.
- Se añade la Disposición Vigésima Sexta mediante la cual las entidades del sistema financiero nacional que incrementaren hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de los créditos de tipo comercial ordinario productivo o microcrédito por monto superiores a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, otorgados hasta la entrada en vigencia de la Ley Humanitaria en al menos 13 meses adicionales al plazo original, estarán exentas del pago del Impuesto a la Renta por el valor del 50% de los intereses recibidos por tales créditos, desde la modificación de plazo hasta finalizar la operación.
- Se añade la Disposición Vigésima Séptima mediante la cual para la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, las personas naturales podrán deducir como gasto personal los pagos efectuados por turismo interno, sin IVA ni ICE, sin que dicho gastos sumandos con los demás gastos personales puedan superar el 50% del total del ingreso gravado, ni 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales. Este rubro no podrá exceder 0.325 veces la respectiva fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta.
Los contribuyentes con ingresos netos superiores a 100.000 dólares, podrán deducir los gastos por turismo interno dentro de los límites previstos en el inciso anterior.
Se considerarán gastos por turismo interno:
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- Alojamiento turístico.
- Transporte de pasajeros.
- Operaciones turísticas, paquetes, tours y demás servicios turísticos.
- Intermediación turística, agencia turística, organización de eventos, congresos y convenciones.
- Parques de atracciones estables.
- Servicios de alimentos y bebidas no alcohólicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Los empleadores tendrán un plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente instrumento, para registrar las relaciones en teletrabajo.
Contacto para asesoría legal en derecho tributario:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.