El 16 de agosto del 2019, mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 19, se expidió la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (Impuesto Verde). Además, se derogó la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluida con el artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011 y reformada por el apartado décimo tercero de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera.
En la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluida con el artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, se añadieron los siguientes párrafos:
“Para iniciar un trámite de chatarrización no será requisito previo la cancelación de obligaciones pendientes por el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular. Una vez culminado el trámite de chatarrización respectivo, las obligaciones pendientes por concepto del referido impuesto se declararán extinguidas. Los contribuyentes que se acojan al proceso de chatarrización podrán importar un vehículo eléctrico nuevo libre del pago de derechos arancelarios.”
Por su parte, también se dispuso la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y a la tasa del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito. Podrán acogerse a la remisión, las obligaciones que se encuentren determinadas y/o pendientes de pago hasta el 16 de agosto del 2019. No podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias pagadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Para beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos, los sujetos pasivos podrán:
- Pagar hasta el 27 de diciembre de 2019, el 100% del saldo de capital adeudado; o,
- Concluido el plazo anterior, deberán pagar en el plazo de tres (3) años el saldo del capital adeudado, conforme se señala en el párrafo siguiente.
El plan de pago al que hace referencia el literal b), se aplicará una vez concluido el plazo determinado en el literal a), en cuotas anuales por el plazo de tres (3) años conforme las condiciones, requisitos y procedimientos que para el efecto establezcan el Servicio de Rentas Internas y el ente regulador competente en materia de tránsito.
Los valores determinados e impagos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular correspondientes al año 2019, tendrán una rebaja del 50% del valor a pagar, otorgándose así a los contribuyentes las mismas condiciones que se encontraban vigentes en el año 2018. La mora mayor a 90 días en el pago de una de las cuotas, dará lugar a que se deje insubsistente la remisión contemplada, debiéndose proceder al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluyendo intereses, multas y recargos.
La autoridad tributaria suspenderá de oficio los procesos de cobro, incluidos los coactivos, que se hubieren iniciado en contra de los contribuyentes que se acojan al proceso de remisión de intereses, multas y recargos, de sus obligaciones pendientes de pago, correspondiente al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
El Servicio de Rentas Internas dará de baja de oficio y de pleno derecho, las obligaciones vencidas correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y al Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados, una vez que se haya verificado que han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 55 del Código Tributario.
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Contacto para asesoría legal tributaria:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Impuestos
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.