SRI

Reforma a las normas que regula el envío de información de sociedades y el anexo de accionistas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000065, de fecha 30 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI, resuelve reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000536, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 919 de 10 de enero de 2017. La cual trata sobre las normas que establecen las
condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición de sociedades, y aprobar el «Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores» y su contenido. A continuación los cambios:

  • Se dispone reformar el artículo 3 de la Resolución:
    1.  En el primer inciso se reforma de la siguiente manera: “…en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales y/o residentes fiscales del Ecuador, excluyéndose titulares nominales o formales, dependiendo de la estructura de negocio del sujeto obligado o las sociedades intermedias.”
    2. En el segundo inciso, se reemplaza el numeral 4 por: “4. Dependencias, entidades y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano; o,”
    3. Se agrega a continuación del numeral 4 lo siguiente:

 Una sociedad no residente fiscal con respecto a los encadenamientos societarios que, a partir de la misma, terminen en una o varias personas naturales no residentes fiscales que, sin ser meros titulares nominales o formales, mantengan individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, una participación efectiva en el capital del sujeto obligado menor al 10%.

Cuando los encadenamientos societarios referidos en el párrafo precedente terminen en personas naturales que sean residentes fiscales del Ecuador, se entenderá que estas últimas constituyen el último nivel, sin perjuicio de su porcentaje de participación efectiva en el sujeto obligado.”

 

  • Se dispone reformar el artículo 4 de la Resolución en el siguiente sentido:
    1.  En el primer inciso se añade “derechos representativos de capital obligados a ser reportados conforme lo señalado en el artículo 3”
    2. En el numeral 6 se añade que la información a reportar se debe considerar “hasta llegar al último nivel de propiedad conforme lo señalado en el artículo 3”
  •  Dentro del artículo 3 se dispone reemplazar y añadir un inciso sobre la información relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores.
  • Dentro del artículo 4 se dispone añadir referencias del artículo 3 de la presente reforma en el artículo 7 de la Resolución NRO. NAC-DGERCGC16-00000536.
  • Se dispone reformar el artículo 11 numeral 1 en el siguiente sentido: “tarifa general de Impuesto a la Renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales”.

Así mismo, se reemplaza el numeral 2 y se establece que cuando un sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa general de Impuesto a la Renta correspondiente a sociedades, más tres puntos porcentuales a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada.

  • En el artículo 12 se realiza la siguiente reforma “la tarifa general de Impuesto a la Renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales”.

Disposición transitoria:

El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores del período fiscal 2022 podrá presentarse hasta el 28 de marzo de 2023.


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SRI establece las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales para el 2023

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000063, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI, resuelve establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2023. A continuación, el artículo único:

Se señala la descripción y tarifas específicas para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE en el período fiscal 2023 en la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN TARIFA ESPECÍFICA
Cigarrillos US $ 0,17 por unidad
Alcohol    (uso    distinto    a    bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas US $ 10,36 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial US $ 13,56 por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal US $ 1,55 por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida US  $  0,19  por  100  gramos  de  azúcar añadida
Fundas plásticas USD 0,10 por funda plástica*

* De conformidad  con  lo  establecido  en  la Disposición  transitoria  Sexta  de  la Ley Orgánica  de Simplificación y Progresividad Tributaria.

La presente resolución está vigente a partir del 01 de enero de 2023.


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Reforma a las normas especiales para las retenciones en la fuente de mercados en línea

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000059, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas -SRI-, resuelve Reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC21-00000026 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 461, de 28 de mayo de 2021, mediante la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, en los siguientes términos:

  • Dentro del artículo 1 se elimina el numeral 6 del literal b) del artículo 2.1. respecto a los requisitos para los mercados en línea en el siguiente sentido:

 “No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de impuesto a la renta únicos”.

  • Dentro del artículo 2 se elimina el primer inciso del artículo 10, mismo que se refiere a la obligación de las entidades del sistema financiero y de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito a emitir el comprobante de retención electrónico. Debiendo registrarse los valores pagados como no objeto de retención.

 


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SRI actualiza los rangos de las tablas establecidas para liquidar el Impuesto a la Renta

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000058, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas -SRI, resuelve actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el Impuesto a la Renta. Esto aplica a personas naturales, sucesiones indivisas y sobre herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, conforme el artículo 36 de la ley de régimen tributario interno, para el período fiscal 2023.

Dicha Resolución tiene por objeto el actualizar los rangos de la tabla del Impuesto a la Renta a partir de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana, dictado por el INEC a noviembre de 2022.

Dentro del artículo 2 se establece la Tabla Nro. 1 del Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, que corresponde de la siguiente manera:

AÑO 2023
En dólares

Fracción Básica (USD)

Exceso hasta (USD)

Impuesto Fracción Básica (USD)

Impuesto Fracción Excedente

(%)

0 11.722 0%
11.722 14.935 5%
14.935 18.666 161 10%
18.666 22.418 534 12%
22.418 32.783 984 15%
32.783 43.147 2.539 20%
43,147 53,512 4.612 25%
53.512 63.876 7.203 30%
63.876 103.644 10.312 35%
103.644 En adelante 24.231 37%

 

Dentro del artículo 3 se establece la Tabla Nro. 2 del Impuesto a la Renta sobre rentas provenientes de herencias, legados, donaciones, etc, que corresponde de la siguiente manera:

AÑO 2023
En dólares

Fracción Básica (USD)

Exceso hasta (USD)

Impuesto Fracción Básica (USD)

Impuesto Fracción Excedente

(%)

0 75.402 0%
75.402 150.803 5%
150.803 301.607 3.770 10%
301.607 452.442 18.850 15%
452.442 603.266 41.476 20%
603.266 754.069 71.641 25%
754.069 904.852 109.341 30%
904.852 En adelante 154.576 35%

 

La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

 


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SRI adecua la norma relacionada a convenios para evitar la doble imposición

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000056, de fecha 19 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI, resuelve adecuar la norma relacionada a la aplicación automática de convenios para evitar la doble imposición, por la eliminación del cuarto inciso del artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno (Derogatoria de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000433). A continuación, lo más relevante:

  • Dentro del Artículo 1 se dispone que, se agreguen dos incisos dentro del artículo 11 de la Resolución NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 346, de 2 de octubre de 2014, en los cuales se establece que:

Para aplicación de un convenio internacional, el agente de retención deberá verificar que el perceptor tenga residencia en otro Estado contratante.

Así mismo, la Administración tributaria deberá acreditar el cumplimiento de los supuestos de hecho previstos en el ordenamiento jurídico.

  • Se deroga la Resolución NAC-DGERCGC18-00000433, publicada en el suplemento del Registro Oficial 396, del 28 de diciembre de 2018 en la cual se establecieron los montos máximos y los requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición.

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Informativo para solicitudes de devolución o pago indebido

El Servicio de Rentas Internas – SRI mediante Circular No. NAC-DGERCGC22-00000004 de fecha 01 de noviembre de 2022, emite un informativo para los sujetos pasivos que ingresen solicitudes de devolución de pago en exceso o reclamos de pago indebido. A continuación, el detalle:

  • Los trámites relativos a solicitudes de devolución de impuestos por concepto de pago en exceso o reclamos de pago indebido, serán atendidos conforme a la naturaleza de la petición, a la luz de lo establecido en los artículos 122 y 123 del Código Tributario.
  • La prescripción de las acciones por pago indebido y pago en exceso opera en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago y se interrumpen únicamente con la presentación del reclamo formal o demanda.
  • La solicitud de devolución de lo excesivamente pagado suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción mientras la Administración Tributaria resuelve la petición. Dicho plazo se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo que atienda la solicitud de pago en exceso o transcurrido el plazo de seis meses desde presentada la solicitud, sin que exista resolución notificada.

Posterior a ello, el contribuyente podrá presentar el respectivo reclamo formal de pago en exceso, dentro del plazo que reste hasta cumplir los 3 años.

  • Las resoluciones que se dicten en atención a un reclamo de pago indebido, únicamente serán impugnables ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.

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Nuevas directrices para la deducibilidad de representantes legales y mandatarios

El Servicio de Rentas Internas – SRI publica la Circular No. NAC-DGERCGC22-00000004 el 28 de octubre de 2022, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 180. En ésta resuelve emitir directrices respecto a la deducibilidad de los valores pagados a representantes legales y mandatarios cuya relación laboral se sujete al primer inciso del artículo 308 en concordancia con el primer inciso del artículo 36 del Código del Trabajo, y la Resolución C.D. 625, del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS.

En la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social. Esto debido a que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo.


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Reformas a varios cuerpos normativos fiscales y de desarrollo económico

Mediante Decreto No. 586 de fecha 31 de octubre de 2022, el Presidente Constitucional de la República, emite reformas en varios cuerpos normativos en materia de política comercial, inversiones y fiscal para el desarrollo económico. Entre los cambios más importantes se encuentran los siguientes:

Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

  • Se añade para efectos tributarios el concepto de servicios profesionales, entendido como aquellos que requieren un profesional acreditado con título que puede ser prestado por persona natural o jurídica.
  • No se reducirá a la base imponible por operaciones efectuadas con empresas calificadas como inexistentes, fantasma o supuesta excepto en aquellos casos que el contribuyente soporte la secuencialidad material del gasto y su esencia económica.
  • La calificación de empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes deberá ser desvirtuada con un plazo de 30 días presentando los documentos al Servicio de Rentas Internas – SRI. Los sujetos pasivos que no desvirtúen las consideraciones del SRI serán notificados y la Administración tributaria publicará una lista referencial de las empresas de empresas inexistentes, fantasmas.
  • Luego de que la resolución que fue notificada al contribuyente se encuentre en firme, el Servicio de Rentas Internas suspenderá de oficio el Registro Único de Contribuyentes y la vigencia de la o las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
  • En los gastos generales deducibles se realizan los siguientes cambios:
    • Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio o jubilación deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta, en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.
    • Se elimina la posibilidad de solicitar al SRI autorización para efectuar depreciación acelerada de activos en casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otros conceptos.
    • No será deducible para las personas naturales y/o entidades no financieras la pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros, correspondientes a créditos comerciales o cartera que se negocien fuera del Mercado de Valores o con parte relacionada.
    • Con condiciones, límites y excepciones, en el caso de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas se considerarán como gastos deducibles; siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país hasta un valor equivalente al 5% de los ingresos gravados en el respectivo ejercicio.
  • En lo que se refiere a impuestos diferidos, se permite su reconocimiento en los siguientes casos:
    • En el caso de entidades no financieras, el valor por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrable, que excedan los límites de deducción previstos en la ley y el Reglamento, serán no deducibles en el período que se registren contablemente. Sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este excedente, el cual deberá ser utilizado en el ejercicio fiscal en el cual se cumplan los plazos y condiciones previstos para la eliminación de las cuentas incobrables; conforme a este Reglamento, o cuando se produzca la venta del activo financiero.
    • La diferencia entre depreciación financiera de propiedad, planta y equipo y los límites de deducibilidad de dicha depreciación, conforme lo establecido en el Reglamento, deberá ser considerada como gasto no deducible. Sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto que deberá ser utilizado en el periodo fiscal siguiente al que finalice la vida útil establecida financieramente.
  • Respecto a la reducción de la tarifa de impuesto a la renta para el desarrollo de inversiones nuevas, para la aplicación de la reducción de 3 puntos porcentuales, se utilizará como referencia la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades aplicable al ejercicio fiscal en el que se vaya a hacer uso del beneficio. Adicionalmente, se establece un procedimiento en caso de que las sociedades existentes se acojan a esta reducción y no les sea posible mantener un centro de costos, por la naturaleza de la inversión.
  • Se reitera que durante la vigencia del contrato de inversión se mantendrán invariables las normas legales, reglamentarias y las resoluciones generales del SRI relativas a la materia.
  • Para la liquidación de impuestos, las transferencias de bienes o prestación de servicios efectuados por las micro, pequeñas y medianas empresas en las que se haya concedido un plazo superior a un mes para el pago, deberán ser declaradas en el me siguiente y pagadas hasta dentro del plazo de 3 meses, contados desde el periodo fiscal siguiente al de la fecha de emisión de la factura.

De la suma del Impuesto al Valor Agregado – IVA generado por las ventas al contado, que obligatoriamente debe liquidarse en el mes siguiente de producidos y del IVA generado en las ventas a crédito y que se liquidaren en ese mes, se deducirá el valor correspondiente al crédito tributario, siempre que no haya sido reembolsado.

  • Respecto a la Devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes, se elimina como requisito que se cumplan con los parámetros de habitualidad.
  • Se elimina el artículo 181.2. respecto al Control de la devolución del IVA a adultos mayores o personas con discapacidad.
  • Para la Aplicación del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE, no formará parte de la base imponible las devoluciones que se hayan efectuado antes de que el bien o servicio hubiese sido consumido.
  • Se modifica la metodología para aplicación del impuesto ICE en el caso de cervezas.
  • Se añade el impuesto al ICE en aquellos casos que los perfumes o aguas de tocador se transfieran con los componentes separados.
  • En el caso del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, para justificar el IVA pagado y/o crédito tributario los contribuyentes que no sean consumidores finales que realicen transacciones con negocios populares, deberán emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en la que se registre el IVA correspondiente como base imponible el valor total de la transacción y retener el 100% del IVA generado.
  • Se entenderá presentada la declaración de impuestos una vez efectuado el pago, siempre que sus ingresos brutos durante el periodo fiscal declarado no hayan superado el límite legal.
  •  Respecto al Impuesto a la Renta, si el contribuyente considerado como negocio popular desarrollé y registré en el RUC actividades excluidas del régimen, se mantendrá sujeto al mismo, pero deberá presentar las declaraciones semestrales del IVA correspondiente a las actividades no comprendidas en el RIMPE.
  • En las empresas con contratos de servicios petroleros, se añade un artículo respecto a costos y gastos de operación de producción, mismos que corresponde al contribuyente asociar a los ingresos.
  • Para la determinación complementaria se seguirá el procedimiento establecido para la determinación directa, en la cual se establece el plazo de 30 días para que la Administración analice la información presentada por el sujeto pasivo.
  • Se establece que la comunicación de diferencias constituye una orden de verificación, por lo que con su notificación se suspende los plazos de caducidad de la facultad determinadora.
  • Se establecen disposiciones sobre amortizaciones y depreciaciones en la actividad minera, relacionadas con la fase y el tipo de inversiones realizadas, así como el registro contable de las mismas.
  • Se establece que el SRI difundirá en forma periódica a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, reconocimiento de ingresos conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades, agentes económicos, con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos.

 Reformas al Reglamento para la aplicación del impuesto a salida de divisas – ISD

  •  Para la aplicación de la exoneración del ISD en contratos de inversión, los bienes de capital y materias primas sobre los cuales se aplique el beneficio deberán estar clasificados como tal dentro de la Clasificación del Comercio Exterior según su uso o destino económico – CUODE. Pudiendo la entidad rectora establecer, dentro del informe correspondiente excepciones que se apliquen a dicho contrato.

Reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

  • Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.– Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:
    • Bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren inscritos en el RUC o mantengas su RUC en estado suspendido y que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
  • Se reduce el monto límite para emitir facturas a nombre de “Consumidor Final” a US$ 50.00 (Cincuenta).

Reformas al Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana será el ente rector de la política exterior.
  • Para el procedimiento de aprobación de contratos de inversión, deberá ser necesario presentar un listado de permisos, autorizaciones o cualquier otro título habilitante necesario para la ejecución del proyecto.
  • El valor de los incentivos tributarios acumulados no podrá superar el monto de la inversión.

Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia del COVID

 Se reforma la DISPOCISIÓN GENERAL TERCERA, aclarándola, cuyo texto ahora es:

Tercera. – Aquellos contribuyentes que fueren notificados con Actas de Determinación y/o Liquidaciones de pago y que se encuentren dentro de los plazos establecidos en esta

disposición, podrán realizar el pago de la obligación con el beneficio previsto en la

disposición general sexta de la ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID – 19, (notificación de un acto de determinación). Cuando el pago total o parcial del capital de la obligación determinada, se realice entre los días 1 y 5 posteriores a la notificación, se procederá considerando lo siguiente:

  • Cuando el pago es total, dicho valor no será con intereses, multas y recargos.
  • Cuando el pago es parcial, respecto de la parte que se extingue aplica la remisión del recargo. Los intereses serán calculados con la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de emisión del acto determinativo. Esta tasa será utilizada en cada uno de los periodos, considerando además que el cálculo deberá aplicarse por mes o fracción de mes.

Reformas al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código de la Producción, Comercio e Inversiones

 Se presentan importantes cambios y reformas a las normas contenidas en dicho cuerpo legal.

Otros cuerpos legales reformados

  • Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del SRI
  • Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
  • Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
  • Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación

Disposiciones

TRANSITORIA

  • En el plazo de tres meses, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá emitir las Regulaciones Generales para el Proceso de Importación y Exportación de Derivados de Petróleo y Autorización de las Instalaciones de Derivados de Petróleo.

GENERAL

  • Las sociedades que hayan suscrito contratos de inversión podrán suscribir adendas, para lo cual, deberán someter la solicitud a aprobación del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones. Las adendas podrán mantener los beneficios tributarios y no tributarios establecidos a la fecha de suscripción del contrato.
  • Tiene exoneración de los tributos al comercio exterior, incluyendo IVA y Fondo de Desarrollo para la Infancia, las importaciones de combustible, derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural destinados para el consumo interno del país. Siempre y cuando se realicen por personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, previamente autorizado por el ministerio de ramo.

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SRI reforma instructivo para aplicación de la transacción

El Servicio de Rentas Internas – SRI mediante Resolución No. NRO. NAC-DGERCGC22-00000053 de fecha 26 de octubre de 2022, resuelve reformar el Instructivo para la aplicación de la transacción en materia tributaria (versión 1.0), la resolución NAC-DGERCGC22-00000036 y la resolución NAC-DGERCGC15-00000249 y sus reformas.

A continuación, lo más relevante:

Reforma al ‘INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA (Versión 1.0)’

  • Queda excluido del ámbito de la transacción las obligaciones tributarias que se encuentren en proceso de control, respecto de las cuales se esté realizando solamente gestiones persuasivas y no se haya notificado una comunicación de diferencias o acta un borrador. Para el efecto, los procesos de liquidación de diferencias se consideran procesos de determinación tributaria.
  • No son objetos de concesión la interpretación abstracta de disposiciones jurídicas.
  • ¿En qué casos la Administración Tributaria podría remitir intereses o reducir la tasa de interés?

Acorde el numeral 3.1.1, se puede remitir intereses o reducir la tasa de interés en dichos casos, en los términos señalados en el informe de costo-beneficio que se emitirá al respecto, cuando la ley lo requiera.

En los casos en que se hubiere iniciado la ejecución coactiva, la Administración Tributaria podrá remitir hasta el 100% de los intereses, o reducir la tasa de interés, siempre que la obligación objeto de coactiva resulte de difícil recaudo conforme a los parámetros establecidos por el sujeto activo en sus procedimientos internos. Para el efecto, el contribuyente debe manifestar su voluntad de pagar inmediatamente todo el monto de capital de la obligación.

Se elimina el segundo inciso del numeral 3.1.4. en el cual se determinaba que para el caso de obligaciones en firme se deberá contar con una certificación de que se trata de una deuda de difícil recaudo.

  • ¿La entidad acreedora puede rechazar la solicitud de mediación?

Si del análisis de la solicitud de mediación se desprende que la misma se refiere a cuestiones no susceptibles de transacción, la Administración Tributaria manifestará expresamente, dentro del plazo de 30 días, que no comparecerá al proceso de mediación.

De no contarse con la información suficiente, la Administración Tributaria, en el desarrollo de las distintas audiencias, establecerá si refieren o no a cuestiones susceptibles de transacción con el propósito de suscribir el acta de imposibilidad. En el desarrollo de la primera audiencia, la Administración tributaria solicitará al mediador o centro de mediación la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 119 del Código Tributario y de los demás exigidos en el ordenamiento jurídico para cada caso.

Sugerencia de información necesaria para la invitación a una audiencia de mediación

DATOS DEL SOLICITANTE DE LA MEDIACIÓN

  • Nombre o razón social del contribuyente:
  • RUC:
  • Representante legal/apoderado:
  • Número de identificación del representante legal/apoderado (C.C./RUC):
  • Dirección domiciliaria:
  • Números telefónicos:

DATOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (según corresponda)

  • Tributo /obligación:
  • Periodo (s) fiscal (es) al que corresponde la obligación tributaria: i) Cuantía:
  • Número de identificación del acto o resolución de la obligación tributaría que se trate, tales como:
    • Número de orden de determinación;
    • Número de acto administrativo contentivo de obligación tributaría;
    • Número de Resolución de reclamo administrativo;
    • Número de Resolución de recurso de revisión;
    • Número de resolución administrativa (para otros casos no mencionados previamente).
  • Número de identificación del proceso judicial en que se encuentre (según aplique en cada caso):
    • Número de proceso contencioso/tributario, de impugnación, acción directa o especial.
    •  Número de recurso de casación.
  • Número de identificación del proceso administrativo de ejecución: (Según aplique en cada caso).

DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DEL CONFLICTO

  • Una breve descripción de los aspectos controvertidos y sobre los cuales se quiere transigir.

Reforma a la Resolución NAC-DGERCGC15-00000249,publicada en el suplemento del Registro Oficial 469, de 30 de marzo de 2015

En la Disposición General Única, agréguese un segundo inciso que disponga:

‘Lo indicado en el inciso anterior sobre la periodicidad de los dividendos, no será aplicable a las concesiones de facilidades de pago solicitadas por el contribuyente dentro de un procedimiento de mediación en materia tributaria.’


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SRI reforma a la resolución sobre paraísos fiscales

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000049, de fecha 30 de septiembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI reforma la Resolución Nro. NACDGERCGC15-00000052, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 161 con fecha de 03 de octubre de 2022. Ésta establece el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferentes.

Se sustituye el artículo 2 que establece los paraísos fiscales, del cual se desprende la exclusión de los siguientes dominios, jurisdicciones, territorios o Estados al no ser considerados como paraísos fiscales:

  • ARCHIPIELAGO DE SVALBARD
  • COLONIA DE GIBRALTAR
  • GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
  • ISLA DE MAN (Territorio del Reino Unido)
  • ISLAS DEL CANAL (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou, Lihou)
  • PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN (Estado independiente)
  • REPUBLICA DE ALBANIA
  • REPUBLICA DE CHIPRE
  • REPUBLICA DE MALTA (Estado independiente)
  • SERENISIMA REPUBLICA DE SAN MARINO (Estado independiente)
  • ZONA LIBRE DE OSTRAVA

En el literal 2 de la misma Resolución, se sustituye el artículo 3 que establece los Criterios de Exclusión por el siguiente:

“Art. 3.- Regímenes Fiscales Preferentes. – Se consideran regímenes fiscales preferentes y tienen tratamiento de paraíso fiscal, los regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-0013 publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012, excluyéndose:

  • Irlanda, respecto de sus disposiciones normativas contenidas en la Sección 71 de su Ley de Finanzas de 1999, que establece un esquema de reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta de Sociedades.”

Como último literal derogan los artículos 4 y 5, el artículo innumerado después del 5; y el 6.


Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega

portega@sempertegui.com

 


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