Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-0007, la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros, resuelve:
- Las sociedades que se encuentren obligadas al pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019 pagaderas en el año 2020, podrán efectuarlo en dos cuotas, de conformidad con las siguientes pautas:
- El 50% de la contribución será cancelado hasta el 30 de septiembre de 2020.
- El 50% restante, hasta el 31 de diciembre de 2020 sin recargo.
- Las compañías además, tienen la potestad de cancelar el total de la contribución hasta el 30 de septiembre de 2020.
Contacto para asesoría legal en derecho tributario:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior
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