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SUPERCÍAS habilita opción de Solicitud de Prórroga para la Presentación de Estados Financieros en su página web

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros – SUPERCIAS, mediante su portal institucional, anunció que se encuentra habilitada la solicitud de prórroga para la presentación de sus Estados Financieros, correspondientes al año 2020, como lo determina el Art. 20 y 23 de la Ley de Compañías. Esta opción estará disponible para los usuarios hasta el 31 de mayo de 2021, en la sección “Trámites en Línea” de la página web institucional www.supercias.gob.ec.

Ingresado el requerimiento, será validado por el área encargada y, posterior a la aceptación, se extenderá el plazo hasta el 30 de junio del 2021.

Es importante recordar, que las compañías que desean solicitar la prorroga no deben tener obligaciones pendientes con la SUPERCIAS.

Para conocer más sobre los documentos a presentar visitar el siguiente enlace.


Contacto para asesoría legal en Derecho Societario:

Pablo Mendieta

pmendieta@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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SUPERCÍAS dispone suspensión de plazos y términos y prórroga para presentación de estados financieros del 2020

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, y en relación al estado de excepción decretado el 21 de abril del 2021 por el Presidente de la Republica, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0004, dispone la suspensión de los plazos y términos para la presentación y tramitación de denuncias, reclamos, impugnaciones y todo proceso administrativo de competencia de la Institución, así como los procesos que se encuentren discurriendo desde el 24 de abril hasta el 20 de mayo. Concluido el plazo de suspensión antes dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron se continuarán los cómputos de los plazos o términos a los que se refiere dicha resolución.

Así mismo, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0006 y en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Compañías y, en los numerales 2, 3 ,4 y 5 del artículo 5 Sección II, Capítulo II, Título IV, Libro II y el artículo 1 del Capítulo II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros:

Se dispone la prórroga del plazo previsto hasta el 31 de mayo del 2021 para la presentación de la documentación requerida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías. Entre éstas se encuentran algunas como:

  • Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, así como de las memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización.
  • La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos. Éstas deben atender a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia.
  • Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.

Para las compañías extranjeras

  • Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros de su sucursal o establecimiento en el Ecuador.
  • La nómina de los apoderados o representantes.
  • Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico.
  • Los demás datos que solicite la Superintendencia de Compañías.

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Pablo Mendieta

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SUPERCÍAS realiza cambios en su portal institucional para la presentación de anexos y estados financieros

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ha implementado cambios en la plataforma de recepción de anexos y en la aplicación cliente para la presentación de estados financieros dentro de su portal institucional. Entre los cambios que se presentan, está la habilitación del nuevo anexo “Declaración Representante Legal”, el cual es opcional en caso de no adjuntar el “Acta de Junta General”.

Estos cambios se realizan en cumplimiento al Art. 6 de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías en el cual establece que “… para el cumplimiento de esta obligación, si esta documentación no hubiere sido aprobada por la junta general de socios o accionistas antes de la fecha máxima de presentación pero estuviere lista para ser enviada, el representante legal, bajo su personal y exclusiva responsabilidad, deberá remitirla en línea a la Superintendencia, junto con una declaración que acredite que la junta general no se ha instalado o, habiéndose instalado no se ha pronunciado sobre la misma” por lo cual esta opción es válido exclusivamente para los balances del 2020 en adelante.

PARA TOMAR EN CUENTA:

  • Las compañías que están obligadas a presentar los estados financieros individuales anteriores al 2018, se recibirán a través de la opción Portal de “Trámites en Línea”.
  • La información de 2018, 2019 y 2020 solo podrá ser presentada mediante la aplicación de escritorio.

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Julián Pástor

Socio de Derecho Societario

jpastor@sempertegui.com


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Contribución para el 2021 de las entidades bajo el control de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros

Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2021-00000878, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, con el fin de buscar mecanismos para contribuir a la estabilidad y crecimiento del sector empresarial, considera necesario aplicar una tabla de contribuciones acorde con la situación económica del país.

La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a ésta para el año 2021, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:

MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑIAS (EN US DÓLARES) CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL
DESDE HASTA
0,01 75.000,00 0,00
75.000,01 100.000,00 0,71
100.000,01 1.000.000,00 0,76
1.000.000,01 20.000.000,00 0,82
20.000.000,01 500.000.000,00 0,88
500.000.000,01 En adelante 0,94

Éstas deberán ser canceladas hasta el 30 de septiembre del 2021:

  • Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2021 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin lugar a recargo ni penalidad y sin necesidad de trámite previo alguno.
  • Las compañías en las cuales su capital social esté representado por el 50% o más acciones de derecho público o privado con finalidad social o publica, pagaran únicamente el 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre, conforme lo dispuesto en el Art. 449 inciso cuarto de la Ley de Compañías.
  • Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas, que estén sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el art 429 de la Ley de Compañías y del artículo 5 del reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario, podrán presentar sus estados financieros consolidados dentro del primer cuatrimestre y pagaran la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

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Julián Pástor

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SUPERCIAS: pago de contribución del ejercicio fiscal 2019 para sociedades

Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-0007, la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros, resuelve:

  1. Las sociedades que se encuentren obligadas al pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019 pagaderas en el año 2020, podrán efectuarlo en dos cuotas, de conformidad con las siguientes pautas:
    1. El 50% de la contribución será cancelado hasta el 30 de septiembre de 2020.
    2. El 50% restante, hasta el 31 de diciembre de 2020 sin recargo.
  2. Las compañías además, tienen la potestad de cancelar el total de la contribución hasta el 30 de septiembre de 2020.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

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SUPERCIAS: extensión de prórroga para presentación de documentación al 30 de junio

Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002930, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros resuelve:

  1. Extender por el plazo de un mes contado a partir del vencimiento de la prorroga otorgada en la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715, de 16 de marzo de 2020. Es decir, la presentación de la documentación solicitada en el artículo 20 de la Ley de Compañías se podrá realizar hasta el 30 de junio del presente año.

 


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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

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