Mediante Decreto Ejecutivo 1113, de fecha 27 de julio, se emitió el Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, que tiene como objetivo el determinar todas las disposiciones para que la aplicación de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación se realice de la mejor manera posible.

El Reglamento se encarga de establecer los lineamientos para que la regulación de las actividades concretas que recoge la Ley se realice de manera eficiente y reconoce potestades y funciones de los órganos encargados del funcionamiento de los nuevos emprendimientos.

Entre las novedades más relevantes que el Reglamento proporciona, podemos mencionar las siguientes:

  • El Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación es una de las Instituciones que requiere de atribuciones específicas, por lo que desde el artículo 3 hasta el 12 el Reglamento detalla todas las facultades y obligaciones que el Consejo posee. Las más importantes son:
    1. Emitir la Estrategia Nacional de Emprendimiento, Innovación y Competitividad alineado al Plan Nacional de Desarrollo.
    2. Formular políticas y lineamientos vinculantes para el acceso a créditos para el emprendimiento, innovación y competitividad.
    3. Diseñar programas y proyectos en zonas urbanas y rurales que fomenten el emprendimiento, innovación y competitividad.
    4. Elaborar políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura emprendedora.
  • El Registro Nacional de Emprendimiento, se regula como una plataforma en línea que se creará y actualizará para la facilidad de uso de los usuarios. Ésta será una base para albergar todos los datos de nuevos emprendedores, para que puedan acceder a los beneficios de la Ley, tales como: la promoción comercial de los emprendimientos nacional y en el exterior, financiamiento preferente y facilitación de infraestructuras para su funcionamiento.
  • Los activos intangibles como una garantía que los nuevos emprendedores podrán utiliza para obtener financiamiento, siempre que sean valorados por compañías especializadas.
  • Para cumplir con la función de valorar a los activos intangibles, las empresas interesadas deberán cumplir con los requisitos que establece el Reglamento, entre ellos la demostración de experiencia en actividades de valoración y estar al día con todas las obligaciones ante las entidades públicas correspondientes.
  • La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es la encargada de regular el contenido de los informes para el otorgamiento de garantías mediante activos intangibles.
  • Hay que recordar que la Ley incorpora la figura de “crowdfunding”, mediante la regulación de plataformas colaborativas en línea con el objetivo de conectar a emprendedores (con o sin fines de lucro), con inversionistas o cualquier ciudadano interesado en aportar recursos para apoyar estos proyectos. En este sentido el Reglamento determina todas las obligaciones que las plataformas deben cumplir, así como los procedimientos concretos para que su funcionamiento sea óptimo:
    • Informar a los usuarios que las ofertas publicadas en las plataformas y que son aceptadas perfeccionan contratos electrónicos entre promotores e inversores.
    • Establecer de forma expresa los términos y condiciones.
    • Proteger los datos e información de carácter personal.
    • Otorgar la opción de que los inversores no revelen su identidad públicamente.
    • Procedimiento para la recaudación de fondos.
    • Custodia de los fondos.
    • Procedimiento de transferencia o reversión de fondos.
  • Se ha dispuesto que el Estado únicamente podrá participar en los fondos colaborativos mediante la inyección de capital semilla y conforme lo determine el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
  • Por otro lado, se plantea la reestructuración de los emprendimientos como una posibilidad para que los emprendedores con deudas puedan llegar a acuerdos de pago con los acreedores, previo a que se declare la disolución del emprendimiento.

Como consideración fundamental se debe tomar en cuenta que las obligaciones de carácter laboral tendrán prelación sobre las demás. Para que la solicitud de reestructuración se traduzca en un acuerdo, además se deberá tomar en cuenta las deudas con entidades del sector público.

El Reglamento también reforma y deroga en aspectos puntuales al Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en aquellos que se contraponen con la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, así como con su Reglamento.


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Julián Pástor S.

Socio de Derecho Corporativo

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