El Ministerio de Trabajo, mediante acuerdo MDT-2021-220, expidió la norma técnica para la aplicación del principio de empleo preferente, establecido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Obligatoriedad
Esta norma es de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas o privadas, que realicen actividades económicas en el ámbito territorial de las provincias amazónicas de: Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos, Zamora Chinchipe. Esta obligación aplica a personas naturales o jurídicas; a empresas privadas, mixtas o comunitarias; con capitales nacionales o extranjeros.
Los empleadores contratarán a residentes de las provincias amazónicas en no menos del 70%, ya sea bajo el régimen del Código del Trabajo o de la Ley Orgánica de Servicio Público, para ejecución de actividades dentro de la circunscripción. Se exime a aquellas actividades para las que no exista la mano de obra calificada requerida, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica.
Aplicación
El residente amazónico podrá aplicar a todos los beneficios de empleo preferente e inclusión, siempre que acredite una de las siguientes circunstancias:
- Haber nacido dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Quienes cumplan con este requisito deberán presentar la cédula de identidad o ciudadanía.
- Estar empadronado en los tres últimos procesos electorales en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. En este caso se deberá presentar las papeletas de votación o la certificación del Consejo Nacional Electoral – CNE.
- Ser residente en la Circunscripción Territorial Amazónica, para lo cual se deberá cumplir con al menos DOS de los siguientes requisitos:
- Certificado de trabajo (emitido por una entidad empleadora con establecimiento en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica) e historial laboral (proporcionado por el IESS o el SUT). En el historial laboral debe constar haber prestado un servicio por lo menos los últimos seis (6) años ininterrumpidos, dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
- Contrato o contratos de arrendamiento notariados, desde el inicio de su otorgamiento. Estos deben demostrar su permanencia ininterrumpida dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, por un mínimo de seis (6) años antes de la fecha de suscripción del contrato de trabajo.
- Certificado de Estudios en el que se demuestre haber asistido regularmente y de manera ininterrumpida a una institución educativa (pública o privada), dentro de la Circunscripción los últimos seis (6) años.
- Declaración Juramentada ante notario que certifique que ha residido por lo menos los últimos seis (6) años ininterrumpidos, dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Cumplimiento
Las instituciones determinadas en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público y entidades privadas que cuenten con más de 25 servidores o colaboradores, están en la obligación de vincular laboralmente a un porcentaje mínimo de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades. Para el cálculo de este porcentaje, se debe tomar en cuenta la totalidad de contrataciones, incluyendo todos tipo de régimen o modalidad laboral que mantenga la contratante en la Circunscripción. Esta obligación se deberá cumplir de manera progresiva, según el siguiente cuadro:
AÑO | PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO |
2021 | 8% |
2022 | 10% |
Contacto para asesoría legal en Derecho Laboral:
Gabriela Salazar
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.
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