El Ministerio de Trabajo-MDT expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-214 con el fin de establecer las medidas para la reincorporación segura a las actividades laborales presenciales. Este Acuerdo incorpora las disposiciones de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003 (en adelante Plan de Regreso Progresivo), del 29 de junio de 2021, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N). Este plan tiene aplicación tanto en el sector público como en el sector privado, donde empleadores y máximas autoridades de las instituciones públicas se sujetarán a los lineamientos detallados. Las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces, realizarán los protocolos de seguridad y salud frente a la COVID-19 y brindarán las capacitaciones necesarias para que los trabajadores las conozcan.

Generalidades

Los empleadores y la máxima autoridad tendrán la potestad de determinar el número de trabajadores que se reintegrarán a las actividades de manera presencial, siempre que no contravengan lo determinado en el Plan de Retorno Progresivo. Los trabajadores con condición agravante definida por el Plan de Retorno Progresivo deberán reincorporarse al trabajo a los 14 días de colocada la dosis única o segunda dosis, según corresponda a la vacunada aplicada. Quienes tengan bajo su cuidado a una persona con la condición antes mencionada de igual forma retornarán en el tiempo indicado, cuando la persona a su cargo haya sido inoculada.

Para aquellos trabajadores cuya condición agravante persista a pesar de estar inmunizados, así como en el caso de quienes cuidan una persona con esta condición, se mantendrán en modalidad de teletrabajo. Para esto deberán obtener un el certificado por parte del médico ocupacional o el centro de salud que determine el empleador, mismo que deberá estar acreditado por el Ministerio de Salud.

El Ministerio del Trabajo realizará las verificaciones necesarias y sancionará con un salario básico unificado a todo empleador que incumpla con este Acuerdo Ministerial. Todo aquello que no este regulado por el Acuerdo Ministerial se sujetara al Plan de Retorno Progresivo.

Aspectos importantes de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales

El Ministerio de Trabajo emitirá los acuerdos necesarios para la aplicación del Plan de Retorno Progresivo y la máxima autoridad del COE cantonal será quien fije el número de empleados permitidos.

El empleador adoptará las medidas según las funciones de cada empleado, el estado de inmunización del personal, las medidas de seguridad y salud que deben existir en el espacio de trabajo. Debe tomarse en cuenta que los acuerdos regulen modalidad de teletrabajo o presencial pueden ser modificados por las partes. Todos quienes han sido inmunizados deberán retornar al trabajo, salvo quienes fijen lo contrario con su empleador y será este último quien defina los grupos, horarios y fechas en que se retomarán las actividades presenciales. En los hogares con niños menores a 12 años, deberá brindar la posibilidad de que uno de los padres permanezca en modalidad de teletrabajo.

 

Lineamientos específicos

Los servidores públicos y trabajadores que NO deben asistir:

  • Quienes tengan un diagnóstico confirmado de COVID-19. Deberán tener certificado del médico ocupacional o quien haga sus veces.
  • En caso de presentar la sintomatología de esta enfermedad, hasta ser descartada.
  • Quienes hayan estado en contacto con una persona con resultado positivo, se ausentarán durante un período de 14 días. En este tiempo se debe dar seguimiento de los síntomas que presente el trabajador.

Desplazamientos al lugar de trabajo y retorno a su hogar:

Al usar servicios públicos guardar la distancia y usar mascarilla. De contar con transporte institucional, deberá seguir todos los procesos de desinfección según los protocolos que los regulan.

Obligaciones de los empleadores para mantener la seguridad en el lugar de trabajo:

  • Capacitar a su personal sobre las normas de prevención y control de los riesgos laborales.
  • Verificar el uso permanente de mascarilla, durante toda la jornada laboral.
  • Al ingresar, una persona capacitada tomará la temperatura de los trabajadores, quienes deberán lavarse las manos adecuadamente. Este proceso se repetirá en caso de tener contacto con áreas comunes.
  • Asegurar que los trabajadores mantengan la distancia interpersonal de al menos 2 metros, tanto en la entrada y salida del lugar de trabajo como durante la permanencia en el mismo. El aforo máximo dependerá de lo indicado por el COE cantonal, garantizando el requisito de distancia interpersonal.
  • Organizar la entrada al trabajo de forma escalonada, para evitar aglomeraciones.
  • Se recomienda que las reuniones se realicen por medios telemáticos.
  • Evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
  • Se debe restringir el uso compartido de equipo personal de trabajo como teclado, mouse, laptop entre otros.
  • Reforzar las tareas de limpieza y desinfección en todas las estancias, con énfasis en superficies de uso frecuente (ventanas, pasamanos, manijas de puertas y baños). Así como todos los aparatos de uso habitual por los trabajadores (mandos de maquinaria, superficies de trabajo, ordenadores y útiles de oficina). Limpiar y desinfectar el área de trabajo usada por el trabajador en cada cambio de turno, después de atender a un cliente y durante el descanso del personal del centro de trabajo. Además, garantizar que exista una dotación permanente de productos de higiene para que las actividades se realicen con seguridad.
  • Contar con aprovisionamiento suficiente de equipos de protección personal y colectiva, de acuerdo a los riesgos laborales a los que se encuentren expuestos los trabajadores.
  • Establecer mecanismos internos que permitan identificar, aislar, captar y notificar casos de trabajadores que manifiesten signos y síntomas en su lugar de trabajo. Así como tener protocolos para aislar a otros trabajadores que hayan estado en contacto con la persona, una vez se haya confirmado su enfermedad.

Fuentes:


Contacto para asesoría legal en Derecho Laboral:

Pablo Mendieta

pmendieta@sempertegui.com


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