sector privado

Norma técnica para la contratación preferente de residentes de de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

El Ministerio de Trabajo, mediante acuerdo MDT-2021-220, expidió la norma técnica para la aplicación del principio de empleo preferente, establecido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Obligatoriedad

Esta norma es de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas o privadas, que realicen actividades económicas en el ámbito territorial de las provincias amazónicas de: Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos, Zamora Chinchipe. Esta obligación aplica a personas naturales o jurídicas; a empresas privadas, mixtas o comunitarias; con capitales nacionales o extranjeros.

Los empleadores contratarán a residentes de las provincias amazónicas en no menos del 70%, ya sea bajo el régimen del Código del Trabajo o de la Ley Orgánica de Servicio Público, para ejecución de actividades dentro de la circunscripción. Se exime a aquellas actividades para las que no exista la mano de obra calificada requerida, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica.

Aplicación

El residente amazónico podrá aplicar a todos los beneficios de empleo preferente e inclusión, siempre que acredite una de las siguientes circunstancias:

  • Haber nacido dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Quienes cumplan con este requisito deberán presentar la cédula de identidad o ciudadanía.
  • Estar empadronado en los tres últimos procesos electorales en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. En este caso se deberá presentar las papeletas de votación o la certificación del Consejo Nacional Electoral – CNE.
  • Ser residente en la Circunscripción Territorial Amazónica, para lo cual se deberá cumplir con al menos DOS de los siguientes requisitos:
    • Certificado de trabajo (emitido por una entidad empleadora con establecimiento en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica) e historial laboral (proporcionado por el IESS o el SUT). En el historial laboral debe constar haber prestado un servicio por lo menos los últimos seis (6) años ininterrumpidos, dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
    • Contrato o contratos de arrendamiento notariados, desde el inicio de su otorgamiento. Estos deben demostrar su permanencia ininterrumpida dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, por un mínimo de seis (6) años antes de la fecha de suscripción del contrato de trabajo.
    • Certificado de Estudios en el que se demuestre haber asistido regularmente y de manera ininterrumpida a una institución educativa (pública o privada), dentro de la Circunscripción los últimos seis (6) años.
    • Declaración Juramentada ante notario que certifique que ha residido por lo menos los últimos seis (6) años ininterrumpidos, dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Cumplimiento

Las instituciones determinadas en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público y entidades privadas que cuenten con más de 25 servidores o colaboradores, están en la obligación de vincular laboralmente a un porcentaje mínimo de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades. Para el cálculo de este porcentaje, se debe tomar en cuenta la totalidad de contrataciones, incluyendo todos tipo de régimen o modalidad laboral que mantenga la contratante en la Circunscripción. Esta obligación se deberá cumplir de manera progresiva, según el siguiente cuadro:

 

AÑO PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
2021 8%
2022 10%

 


Contacto para asesoría legal en Derecho Laboral:

Gabriela Salazar

gsalazar@sempertegui.com


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Directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades presenciales en el sector privado

El Ministerio de Trabajo-MDT expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-214 con el fin de establecer las medidas para la reincorporación segura a las actividades laborales presenciales. Este Acuerdo incorpora las disposiciones de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003 (en adelante Plan de Regreso Progresivo), del 29 de junio de 2021, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N). Este plan tiene aplicación tanto en el sector público como en el sector privado, donde empleadores y máximas autoridades de las instituciones públicas se sujetarán a los lineamientos detallados. Las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces, realizarán los protocolos de seguridad y salud frente a la COVID-19 y brindarán las capacitaciones necesarias para que los trabajadores las conozcan.

Generalidades

Los empleadores y la máxima autoridad tendrán la potestad de determinar el número de trabajadores que se reintegrarán a las actividades de manera presencial, siempre que no contravengan lo determinado en el Plan de Retorno Progresivo. Los trabajadores con condición agravante definida por el Plan de Retorno Progresivo deberán reincorporarse al trabajo a los 14 días de colocada la dosis única o segunda dosis, según corresponda a la vacunada aplicada. Quienes tengan bajo su cuidado a una persona con la condición antes mencionada de igual forma retornarán en el tiempo indicado, cuando la persona a su cargo haya sido inoculada.

Para aquellos trabajadores cuya condición agravante persista a pesar de estar inmunizados, así como en el caso de quienes cuidan una persona con esta condición, se mantendrán en modalidad de teletrabajo. Para esto deberán obtener un el certificado por parte del médico ocupacional o el centro de salud que determine el empleador, mismo que deberá estar acreditado por el Ministerio de Salud.

El Ministerio del Trabajo realizará las verificaciones necesarias y sancionará con un salario básico unificado a todo empleador que incumpla con este Acuerdo Ministerial. Todo aquello que no este regulado por el Acuerdo Ministerial se sujetara al Plan de Retorno Progresivo.

Aspectos importantes de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales

El Ministerio de Trabajo emitirá los acuerdos necesarios para la aplicación del Plan de Retorno Progresivo y la máxima autoridad del COE cantonal será quien fije el número de empleados permitidos.

El empleador adoptará las medidas según las funciones de cada empleado, el estado de inmunización del personal, las medidas de seguridad y salud que deben existir en el espacio de trabajo. Debe tomarse en cuenta que los acuerdos regulen modalidad de teletrabajo o presencial pueden ser modificados por las partes. Todos quienes han sido inmunizados deberán retornar al trabajo, salvo quienes fijen lo contrario con su empleador y será este último quien defina los grupos, horarios y fechas en que se retomarán las actividades presenciales. En los hogares con niños menores a 12 años, deberá brindar la posibilidad de que uno de los padres permanezca en modalidad de teletrabajo.

 

Lineamientos específicos

Los servidores públicos y trabajadores que NO deben asistir:

  • Quienes tengan un diagnóstico confirmado de COVID-19. Deberán tener certificado del médico ocupacional o quien haga sus veces.
  • En caso de presentar la sintomatología de esta enfermedad, hasta ser descartada.
  • Quienes hayan estado en contacto con una persona con resultado positivo, se ausentarán durante un período de 14 días. En este tiempo se debe dar seguimiento de los síntomas que presente el trabajador.

Desplazamientos al lugar de trabajo y retorno a su hogar:

Al usar servicios públicos guardar la distancia y usar mascarilla. De contar con transporte institucional, deberá seguir todos los procesos de desinfección según los protocolos que los regulan.

Obligaciones de los empleadores para mantener la seguridad en el lugar de trabajo:

  • Capacitar a su personal sobre las normas de prevención y control de los riesgos laborales.
  • Verificar el uso permanente de mascarilla, durante toda la jornada laboral.
  • Al ingresar, una persona capacitada tomará la temperatura de los trabajadores, quienes deberán lavarse las manos adecuadamente. Este proceso se repetirá en caso de tener contacto con áreas comunes.
  • Asegurar que los trabajadores mantengan la distancia interpersonal de al menos 2 metros, tanto en la entrada y salida del lugar de trabajo como durante la permanencia en el mismo. El aforo máximo dependerá de lo indicado por el COE cantonal, garantizando el requisito de distancia interpersonal.
  • Organizar la entrada al trabajo de forma escalonada, para evitar aglomeraciones.
  • Se recomienda que las reuniones se realicen por medios telemáticos.
  • Evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
  • Se debe restringir el uso compartido de equipo personal de trabajo como teclado, mouse, laptop entre otros.
  • Reforzar las tareas de limpieza y desinfección en todas las estancias, con énfasis en superficies de uso frecuente (ventanas, pasamanos, manijas de puertas y baños). Así como todos los aparatos de uso habitual por los trabajadores (mandos de maquinaria, superficies de trabajo, ordenadores y útiles de oficina). Limpiar y desinfectar el área de trabajo usada por el trabajador en cada cambio de turno, después de atender a un cliente y durante el descanso del personal del centro de trabajo. Además, garantizar que exista una dotación permanente de productos de higiene para que las actividades se realicen con seguridad.
  • Contar con aprovisionamiento suficiente de equipos de protección personal y colectiva, de acuerdo a los riesgos laborales a los que se encuentren expuestos los trabajadores.
  • Establecer mecanismos internos que permitan identificar, aislar, captar y notificar casos de trabajadores que manifiesten signos y síntomas en su lugar de trabajo. Así como tener protocolos para aislar a otros trabajadores que hayan estado en contacto con la persona, una vez se haya confirmado su enfermedad.

Fuentes:


Contacto para asesoría legal en Derecho Laboral:

Pablo Mendieta

pmendieta@sempertegui.com


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Reformas penales sobre alcance y tipo de responsabilidad de personas jurídicas, delitos de corrupción en el sector privado entre otras

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 392 del 17 de febrero de 2021, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia de anticorrupción. Entre las reformas se encuentran:

Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que se detallan a continuación:

  • Denunciar o confesar la comisión del delito de manera espontánea, antes de la formulación de cargos.
  • Colaborar con la investigación aportando elementos de pruebas nuevas y decisivas antes de su inicio, durante su desarrollo o inclusive durante la etapa de juicio.
  • Reparar integralmente daños producidos por comisión del delito, antes de la etapa de juicio.

Así mismo, se incorpora como circunstancia agravante de la responsabilidad de las personas jurídicas:

  • El haber sido sentenciado previamente por el mismo delito, en el caso de las personas jurídicas. El valerse de otras personas jurídicas nacionales o extranjeras para el cometimiento del delito o valerse de la normativa vigente, para evadir la responsabilidad en el cometimiento de los ilícitos.

Esta ley, además incorpora nuevos delitos como: obstrucción a la justicia, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado.

En cuanto al delito de sobreprecios en contratación pública, la Contraloría General del Estado asume una nueva competencia, la cual es realizar un informe en el plazo de 15 días para determinar la existencia del sobreprecio de contratación pública, a petición del fiscal.

Además, con la incorporación del delito de ACTOS DE CORRUPCION EN EL SECTOR PRIVADO, cualquier empleado que ejerza cargos de dirección en una persona jurídica de derecho privado que intencionalmente acepte, reciba, prometa, ofrezca o conceda o solicite donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, omita o cometa un acto que permita favorecerse a sí mismo o a un tercero en el curso de actividades económicas financieras o comerciales, será sancionada con pena privativa de libertad de CINCO a SIETE años y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica la sanción es la disolución y liquidación, así como el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general; sin embargo, si solo se benefició la persona natural responsable o terceros ajenos a la persona jurídica involucrada la responsabilidad no recaerá sobre la persona jurídica.

En esta ley además se agrega el “deber ciudadano de denunciar” en la cual todo ciudadano que en el desempeño de su actividad conociere de la comisión de un presunto delito de administración pública o delitos contra la integridad sexual y reproductiva, denunciará de manera inmediata a las autoridades competentes. Los datos de identidad del denunciante serán información reservada, para garantizar la protección de identidad del ciudadano.

En cuanto a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación publica se añaden las siguientes definiciones:

  • Colusión en la contratación publica, discrecionalidad en la contratación publica, recurrencia en contrataciones y vinculación, las cuales buscan que no se distorsione la competencia en los procedimientos de contratación publica, y la transparencia en las contrataciones, para que no se afecten a los principios determinados por esta ley

Además, la inhabilitación para contratar de todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, tráfico de influencias, ofertas de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.

Se incorpora una medida cautelar especial ante la evasión de procedimientos de contratación publica en peculado, cuando se hayan evadido los procedimientos pertinentes de contratación pública el fiscal podrá solicitar al juzgador previo informe favorable de la CGE, se disponga como medida cautelar suspender la contratación en curso y los pagos que se encuentren en trámite.

La creación de un subsistema nacional de control conformado por Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Sistema Nacional de Contratación Publica, Consejo Participación Ciudadana y Control Social y SUPERINTENDENCIAS con el fin de efectuar un control interconectado y eficaz de cualquier situación o irregularidad que se presente en la contratación pública.

Certificación como operador del Sistema nacional de contratación pública, a todo aquel que participe en un procedimiento de contratación.


Contacto para asesoría legal en Contratación Pública:

Marcelo Dávila

Socio Líder de Contratación Pública y Derecho Administrativo

mdavila@sempertegui.com


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