Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000049, de fecha 30 de septiembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI reforma la Resolución Nro. NACDGERCGC15-00000052, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 161 con fecha de 03 de octubre de 2022. Ésta establece el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferentes.

Se sustituye el artículo 2 que establece los paraísos fiscales, del cual se desprende la exclusión de los siguientes dominios, jurisdicciones, territorios o Estados al no ser considerados como paraísos fiscales:

  • ARCHIPIELAGO DE SVALBARD
  • COLONIA DE GIBRALTAR
  • GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
  • ISLA DE MAN (Territorio del Reino Unido)
  • ISLAS DEL CANAL (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou, Lihou)
  • PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN (Estado independiente)
  • REPUBLICA DE ALBANIA
  • REPUBLICA DE CHIPRE
  • REPUBLICA DE MALTA (Estado independiente)
  • SERENISIMA REPUBLICA DE SAN MARINO (Estado independiente)
  • ZONA LIBRE DE OSTRAVA

En el literal 2 de la misma Resolución, se sustituye el artículo 3 que establece los Criterios de Exclusión por el siguiente:

“Art. 3.- Regímenes Fiscales Preferentes. – Se consideran regímenes fiscales preferentes y tienen tratamiento de paraíso fiscal, los regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-0013 publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012, excluyéndose:

  • Irlanda, respecto de sus disposiciones normativas contenidas en la Sección 71 de su Ley de Finanzas de 1999, que establece un esquema de reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta de Sociedades.”

Como último literal derogan los artículos 4 y 5, el artículo innumerado después del 5; y el 6.


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Patricio Ortega

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