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Acuerdo Ministerial 136: contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio

Mediante Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-136 el Ministerio de Trabajo expide las directrices que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.

El artículo 16.1 del Código de Trabajo, reconoce el contrato por obra específica y/o prestación de servicios dentro del giro de negocio. En ese sentido, el Acuerdo Ministerial 136 proporciona las normas específicas que regirán este tipo de contrato.

El acuerdo incluye a proyectos desarrollados por el Estado ecuatoriano, contratistas o subcontratistas o de programas o proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, como a personas capaces de celebrar este tipo específico de contrato.

Al igual que los otros contratos considerados en el Código de Trabajo, el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código del Trabajo y registrarse en el Sistema Único de Trabajo – SUT dentro del término de 15 días a partir de la suscripción.

Por única vez se podrá determinar un período de prueba con el trabajador en el primer contrato bajo esta modalidad que se suscriba.

La vigencia de este contrato se determinará de acuerdo a la duración que la obra o servicio específico requiera.

Terminada la obra o servicio, finalizará el contrato y tanto en liquidación como en visto bueno se aplicarán las mismas normas que para los demás tipos de contratos (artículos 169, 172, 173 y 185 del Código de Trabajo).

Para la remuneración en este tipo de contrato, se acordará con el empleado la preferencia en el tiempo: podrá ser diaria, semanal, quincenal o mensualmente. Bajo ninguna circunstancia la remuneración podrá ser menor al salario básico o a sus proporcionales.

El empleador que necesitare contratar bajo el mismo tipo de contrato tendrá la obligación de llamar al trabajador o trabajadores con quienes ya ha suscrito un contrato de este tipo, sin perjuicio de la posibilidad de negociar nuevos términos (que se encuentren dentro de los parámetros aceptados por la Ley).

El Ministerio de Trabajo será la entidad encargada de realizar los controles y verificaciones, que fueren necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes.

A continuación el Acuerdo Ministerial completo:

Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-136


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Decreto Ejecutivo 1109: recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1109, el Presidente de la República dispone la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

Sujetos no obligados:

  1.  Micro, pequeñas o medianas empresas,
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Actividad económica corresponda al sector acuícola

 Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia. También aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares, quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020, excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Fórmula para el pago

Anticipo de IR 2020: (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 30 de junio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta.

Liquidación y pago

La liquidación y pago del anticipo del impuesto a la renta deberá ser realizado hasta el 14 de agosto de 2020. Podrá ser cancelado en su totalidad hasta esa fecha o en tres cuotas iguales. La primera hasta el 14 de agosto de 2020, la segunda hasta el 14 de septiembre de 2020 y a tercera hasta el 14 de octubre de 2020.

En caso de realizar el pago fenecido el plazo, deberá pagar los correspondientes intereses de conformidad a lo establecido en el Código Tributario y demás leyes.

Pago voluntario

  •  Podrán realizar el pago del anticipo de impuesto a la renta de manera voluntaria, los sujetos pasivos que no se encuentren abarcados en lo establecido en el presente decreto.
  • Los sujetos pasivos podrán pagar un valor superior al establecido en la fórmula de pago de ser así su voluntad.
  • De acuerdo con la Disposición General Tercera de la Ley de Apoyo Humanitario, se reconocerá a favor de quienes paguen el anticipo de manera voluntaria los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria.
  • Se considerarán como pagos previos, los anticipos voluntarios de impuesto a la renta del periodo fiscal 2020 cancelados con anterioridad a la vigencia del decreto.

 


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SRI: reformas para microempresas

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000050 el Servicio de Rentas Internas (SRI) resuelve reformar las resoluciones:  NAC-DGERCGC20-00000011, NAC- DGERCGC12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202. Para ello, dispone:

Resolución NRO. NAC-DGERCGC20-00000011

Publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 148 de 21 de febrero de 2020 en la cual se estable las normas de aplicación del régimen impositivo de las microempresas. Se resuelve modificar:

  • Se modifica el plazo para la presentación de petición de improcedencia a la inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas de 30 días a un plazo de 120 días.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00001

Publicada en el Registro Oficial Nro. 618 de 13 de enero de 2012 en la cual se establecen las normas para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Se resuelve modificar:

  • Los contribuyentes sujetos al régimen Impositivo para Microempresas que se encuentre obligados a la presentación de información lo podrán realizar de forma semestral. Aquellos que opten por la presentación semestral deberán realizarlo de acuerdo al noveno dígito del RUC, en el mes siguiente a la finalización del semestre, es decir, de enero a junio se debe presentar en agosto y de julio a diciembre se debe presentar en febrero.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00202

Publicada en el Tercer suplemento del Registro oficial Nro. 216 de 1 de abril de 2014 reformada por la Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000342, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 485 de 22 de abril 2015, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000369, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 47 de 31 de julio de 2017.

  1. Se agrega al final del artículo 1 la disposición respecto a la obligatoriedad de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas de presentar el anexo ICE de forma semestral. En concordancia con dicha disposición se agrega al final del artículo 2 la disposición mediante la cual se deberá presentar el Anexo ICE de conforme al noveno dígito del RUC, en el mes siguiente al de la finalización del semestre reportado, es decir, de enero a junio se debe presentar en julio y de julio a diciembre se debe presentar en enero.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas establecido en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000012 que presenten su Anexo Transaccional Simplificado de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio de 2020, lo harán en el mes de noviembre conformidad al noveno digito del RUC del sujeto pasivo.
  • Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que presenten el Anexo ICE de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio del 2020, lo harán en el mes de diciembre, de conformidad al noveno digito del RUC del sujeto pasivo.

 

Los contribuyentes que hubiesen presentado los Anexos de forma mensual podrán presentar esta información de manera consolidad para los meses restantes y comprendidos dentro del periodo enero a junio 2020, en el tiempo previsto en esta disposición.

 


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Ley de Apoyo Humanitario: directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo

Mediante acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-133, el Ministerio del Trabajo expide las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo Establecida del artículo 20 al 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID 19. Mediante ésta se dispone que:

  • Se podrá reducir la jornada hasta un máximo del cincuenta por ciento de la jornada establecida en el contrato.
  • La remuneración se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Dicho valor no podrá ser menor al cincuenta y cinco por ciento del valor establecido previo a la reducción.
  • Las aportaciones a la seguridad social durante la reducción emergente de la jornada de trabajo se pagarán en razón de las horas y remuneración por jornada reducida
  • Este contrato tendrá una vigencia de un 1 año y será renovable por el mismo periodo en una ocasión. La reducción de la jornada emergente deberá ser ingresado en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
  • Excepciones a la reducción de la jornada laboral.

Sin embargo, se podrá aplicar la reducción emergente establecida en el artículo 20 de la Ley Humanitaria, a partir del momento en el cual se deje sin efecto y/o culmine la vigencia de la reducción actual en la jornada.

  • En caso de producirse un despido intempestivo del trabajador durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, las indemnizaciones y demás beneficios de ley se calcularán sobre la última remuneración percibida antes de la reducción emergente.
  • Mientras dure la reducción emergente de la jornada laboral, las empresas no podrán reducir capital social ni repartir dividendos. L

En caso de incumplimiento se sancionará de conformidad con lo estipulado en el Código de Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente Nr.8.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellos empleadores que hayan aplicado la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario antes de la expedición del presente Acuerdo, deberán realizar el proceso antes mencionado en un termino de 15 días a partir de su suscripción.


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Ley de Apoyo Humanitario: directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-132, el Ministerio del Trabajo expide las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Compartir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19. Dicho acuerdo resuelve:

Los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, a través del Sistema Único del Trabajador (SUT), módulo Ley Humanitaria. El empleador tendrá la responsabilidad de actualizar los datos del trabajador en el sistema SUT y el plazo, de conformidad con el acuerdo suscrito.

Por otra parte, el contrato especial emergente establecido en la Ley de Apoyo Humanitario deberá celebrarse por escrito y contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo.  Deberá ser registrado en un plazo de 1 días.

Este contrato podrá celebrarse como “Contrato Especial Emergente a Jornada Competa” o “Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial». Así mismo, el pago de la remuneración podrá ser diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente. En caso que se excedan de la jornada pactada se pagará con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.


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SRI: Ampliación de plazos de presentación de anexos y declaraciones

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000032, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ampliar los plazos de presentación de los siguientes anexos y declaraciones:

 

a) El Anexo de Dividendos (ADI), correspondiente el ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

b) El Anexo de Cuentas Financiera de No residentes (CRS), se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

En caso de rectificaciones, estas se podrán realizar hasta el último día hábil de agosto. La Administración Tributaria podrá solicitar información, la cual se podrá rectificar fuera del periodo antes mencionado.

 

c) El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de octubre
2 12 de octubre
3 14 de octubre
4 16 de octubre
5 18 de octubre
6 20 de octubre
7 22 de octubre
8 24 de octubre
9 26 de octubre
0 28 de octubre

 

d) El Informe de Cumplimiento Tributario – ICT, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de noviembre
2 12 de noviembre
3 14 de noviembre
4 16 de noviembre
5 18 de noviembre
6 20 de noviembre
7 22 de noviembre
8 24 de noviembre
9 26 de noviembre
0 28 de noviembre

 

 

e) La Presentación de la Declaración Patrimonial correspondiente al año 2020, se deberá de presentar de conformidad con el siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

En caso de que coincida la fecha de vencimiento con días de descanso obligatorio o feriados, este vencimiento se trasladará al siguiente día hábil. Esto no aplica cuando por efecto del traslado el vencimiento corresponda al siguiente mes, en este caso la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

 

f) El Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), cuya presentación debía realizarse en los meses de marzo y abril de 2020, deberá realizarse hasta el 28 de mayo de 2020.

 

Disposiciones

No generará pagos indebidos la cancelación de las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta Resolución, realizadas antes de la entrada en vigencia de la misma.

 


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Decreto Ejecutivo 1030: Regulaciones temporales y especiales para el pago de Impuesto a la Renta e IVA de Sociedades

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1030 emitido con fecha 4 de mayo de 2020, se amplía el contenido artículo segundo del Decreto Ejecutivo N° 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020. Éste se refiere a regulaciones temporales y especiales para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el Impuesto al Valor Agregado – IVA a pagarse en abril, mayo y junio de 2020.

El artículo único del Decreto N° 1030, resuelve la posibilidad de acogerse a las disposiciones del artículo 2 del Decreto antes mencionado, a las pequeñas o medianas empresas, con la salvedad de aquellas que hasta el 01 de abril hayan tenido registrado en el RUC como actividad económica principal las Actividades Financieras y de seguros, actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros, y/o actividades de servicios financieros exceptos las de seguros y fondos de pensiones.

Disposiciones Generales

  • Los contribuyentes sujetos al RISE podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, de acuerdo al siguiente calendario:
CUOTA RISE A PAGAR EN EL MES DE MES DE PAGO
Marzo 2020 Junio 2020
Abril 2020 Julio 2020
Mayo 2020 Agosto 2020

Se debe observar lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto N° 1021.

  • El impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril, se podrán cancelar de conformidad a lo siguiente:
VENCIMIENTO EN EL MES DE PAGO DEL IMPUESTO
Marzo 2020 Hasta el mes de junio 2020
Abril 2020 Hasta el mes de julio 2020

 

  • Los intereses relacionados con las obligaciones tributarias relacionadas con el RISE y el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no generarán pagos indebidos.
  • Aquellos contribuyentes que, durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores, no podrán acogerse a lo dispuesto en los Decretos ejecutivos N° 1021 y 1030.

 


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SRI: ampliación suspensión de plazos y términos de procesos administrativos tributarios – 15 mayo

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000031, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción hasta el 15 de mayo de 2020, a fin de precautelar los derechos del contribuyente.

 


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IESS: prórroga para recaudación de aportes

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante comunicado emitido con fecha 15 de abril de 2019, notifica a sus afiliados y empleadores la prórroga de 10 días para la recaudación de aportes patronales y/o voluntarios. Además, indica la posibilidad de solicitar diferimientos de pago de aportes para quienes, como resultado de la situación actual por la cual atraviesa el país como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada, no puedan llevar a cabo los pagos respectivos.


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SUPERCIAS: pago de contribución del ejercicio fiscal 2019 para sociedades

Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-0007, la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros, resuelve:

  1. Las sociedades que se encuentren obligadas al pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019 pagaderas en el año 2020, podrán efectuarlo en dos cuotas, de conformidad con las siguientes pautas:
    1. El 50% de la contribución será cancelado hasta el 30 de septiembre de 2020.
    2. El 50% restante, hasta el 31 de diciembre de 2020 sin recargo.
  2. Las compañías además, tienen la potestad de cancelar el total de la contribución hasta el 30 de septiembre de 2020.

 


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