El Servicio de Rentas Internas establece canales electrónicos de recepción de trámites
Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000056 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: establecer canales electrónicos de recepción de trámites del Servicio de Rentas Internas.
Los canales electrónicos para la recepción de trámites serán:
- Servicios en línea: Para la presentación y/o atención de los tramites.
- Otros canales electrónicos: Para aquellos tramites no comprendidos en el canal de servicios en línea, para los cuales es necesario tener firma electrónica. Para tal efecto se realizará mediante:
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- Sistema de Gestión Documental Quipux
- Correo electrónico: Para tal efecto el SRI difundirá las direcciones de correo electrónico pertinentes. La solicitud deberá estar ingresada en formato PDF.
- Canales adicionales de atención electrónica que puedan ser habilitados por la Administración Tributaria: El Servicio de Rentas Internas comunicará el procedimiento y especificaciones aplicables a dichos canales, en su página web institucional.
Toda la documentación ingresada deberá contar con los requisitos y documentos de sustentos pertinentes indicados por el SRI. En los casos en lo que se notifique al buzón electrónico personal, el sujeto pasivo previamente deberá suscribir el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos. Cuando se notifique mediante correo electrónico se entenderá como perfeccionada la notificación.
El sujeto pasivo será responsable por la información presentada mediante los medios informáticos. Así mismo, el SRI podrá requerir documentación original en caso de ser necesaria.
En aquellos casos tales como: la solicitud de obtención de clave para el uso de los servicios en línea, la inscripción, actualización o suspensión del RUC, entre otros señalados en el portal web institucional, la falta de comunicación se entenderá como no presentada y como consecuencia de ello se procederá a su archivo.
Los funcionarios tienen la obligación de mantener en absoluta reserva la información ingresada y únicamente usarla para los fines legales pertinentes.
En caso de presentar la información por medio de un intermediario, no será necesario autorización, siempre y cuando solo constituya presentación de la solicitud. Si se requiere representación, se deberá adjuntar la petición que corresponda y cumplir con los requisitos que establezca el SRI.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Respecto de los trámites presentados por canales electrónicos conforme lo previsto en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000023, que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución aún no hubieren concluido, se estará a lo dispuesto en el presente acto normativo en lo relacionado con su gestión y tramitación.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA
En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 144 de 17 de febrero de 2020, sustitúyase en la Disposición Transitoria Única, el texto “ÚNICA” por “PRIMERA”; y, a continuación de dicha Disposición, incorpórese la siguiente:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para la atención de trámites relacionados con impuestos vehiculares administrados por el Servicio de Rentas Internas, Registro Único de Contribuyentes (RUC) de personas naturales; y, exoneraciones de Impuesto a la Salida de Divisas por enfermedades catastróficas o estudios en el exterior, a efectos de cumplir los límites de aforo, evitar aglomeración en los centros de atención del SRI y, con ello, reducir los riesgos de contagio que afectan a los derechos de salud y convivencia pacífica, se optimizarán esquemas de “cita previa” con la finalidad de agilizar la atención por el canal presencial a los contribuyentes (centros de atención a nivel nacional).”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000023, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 509, de 20 de abril de 2020.
Contacto para asesoría legal en derecho tributario:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior
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