Sempértegui Abogados

Procedimiento para la devolución del 50% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales

El 12 de agosto del 2019, mediante Registro Oficial N° 15, se establece el procedimiento para la devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, “reality shows”, televisivas o en plataformas en Internet, o producciones cinematográficas que efectúen sus rodajes en el Ecuador.

Para fines de la Resolución, se considerará el 50% del IVA pagado en las compras locales e importaciones de bienes y servicios, incurridas en los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, relacionadas directa y exclusivamente con la producción de las obras o productos, que se realicen a partir del 21 de agosto de 2018.

Serán susceptibles de verificación los valores del IVA pagado en las compras que estén sustentadas en comprobantes de venta válidos, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, que se encuentren a nombre de la sociedad que cuente con la certificación del proyecto u obra por parte del ente rector en materia de cultura y patrimonio.

No se devolverán los valores del IVA pagado que hayan sido compensados o que hayan sido reembolsados de cualquier forma. Así tampoco serán sujeto de devolución el IVA pagado en gastos de distribución, entendiéndose como tal a los gastos incurridos en la difusión, comercialización y exhibición de la obra o producto.

Para las sociedades que en sus etapas de desarrollo, pre producción y post producción, en conjunto, se ejecuten en un plazo no mayor a 9 meses, se podrá solicitar la devolución del IVA al concluir totalmente la obra o producto. Si el proyecto tiene una duración mayor a 9 meses, la solicitud se realizará por cada etapa concluida, de acuerdo a las condiciones que establezca para el efecto el ente rector en materia de cultura y patrimonio.

La solicitud para la devolución del IVA se presentará de manera física, en las ventanillas de asistencia al ciudadano del Servicio de Rentas Internas (SRI) a nivel nacional. Para presentar la solicitud de devolución del IVA, las sociedades que deseen acogerse a este beneficio deberán cumplir previamente con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo;
  • Haber declarado el IVA correspondiente al o los períodos por los cuales solicitará su devolución;
  • Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al o los períodos sobre los cuales solicitará la devolución del IVA, de ser el caso;
  • Verificar que no ha prescrito el derecho a la devolución del IVA por el o los períodos solicitados; y,
  • Haber efectuado los procesos de prevalidación, conforme lo señalado en el artículo 6 de la presente Resolución.

La sociedad podrá realizar el proceso de prevalidación por medio del aplicativo informático disponible. Dado el caso de que el aplicativo informático de prevalidación no se encuentre disponible, la Administración Tributaria recibirá las solicitudes para la devolución del IVA sin exigir el cumplimiento de este requisito.

Las sociedades deberán presentar su solicitud para la devolución del IVA, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:

  • Presentación del original de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la sociedad. En el caso de que el representante legal fuera extranjero deberá presentar su pasaporte.
  • Listado en medio de almacenamiento informático, de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, por cada mes, que soportan el IVA pagado por las adquisiciones que sustenten los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas.
  • Listado en medio de almacenamiento informático del detalle de las ventas de producción audiovisual, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, “reality shows”, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, rodadas en el Ecuador, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas. Esto aplica en el caso de haber concluido la etapa de post producción.
  • Original del certificado emitido por el ente rector en materia de cultura y patrimonio, correspondiente a la finalización del proyecto u obra o de su etapa de desarrollo, pre-producción y post producción.
  • Para los casos en que se solicite la devolución del IVA mediante acreditación en cuenta, para la primera solicitud es necesario adjuntar el certificado emitido por la institución financiera correspondiente, en la cual conste el número del RUC, razón social, número y tipo de cuenta bancaria del titular de la devolución. Para posteriores solicitudes, la información respecto a la acreditación en cuenta será registrada en el formulario de solicitud de devolución publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas. Es responsabilidad del solicitante proporcionar a la Administración Tributaria datos exactos sobre la cuenta en la cual se realizará la acreditación, de ser el caso, así como de actualizar constantemente su información en las bases de datos de la Administración Tributaria.
  • En todos los casos, las solicitudes deberán estar firmadas por el representante legal.
  • Cuando no se encuentre actualizado el nombramiento del representante legal en la página web de la Superintendencia de Compañías se presentará copia simple del mismo, sin perjuicio de realizar el proceso de actualización del registro conforme a la normativa vigente. La sociedad y su representante legal serán responsables solidariamente por la veracidad en la información presentada.

Las sociedades con derecho al beneficio de devolución del IVA, podrán presentar una solicitud acumulada por cada etapa finalizada de cada proyecto o por toda la realización de cada obra.

De la resolución y devolución

El Servicio de Rentas Internas se pronunciará mediante acto administrativo respecto de la solicitud para la devolución del IVA. La erogación de los valores objeto de devolución, de ser el caso, se efectuará por medio de la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada o acreditación en cuenta. El valor devuelto deberá ser registrado en su contabilidad y en la declaración del IVA correspondiente al período fiscal (mm/aaaa) siguiente a aquel en el cual se notificó el acto administrativo, a efecto de darse de baja el crédito tributario correspondiente.

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Reforma a las normas para la emisión, fraccionamiento, endoso, utilización y anulación de notas de crédito cartulares correspondientes a la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) no utilizado como crédito tributario en el pago del impuesto a la renta

El 12 de agosto del 2019, mediante Registro Oficial N° 15, se expidió la reforma a las Normas para la emisión, fraccionamiento, endoso, utilización y anulación de notas de crédito cartulares correspondientes a la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) no utilizado como crédito tributario en el pago del Impuesto a la Renta.

Se sustituye el segundo inciso del artículo 6 por el siguiente:

 “Los sujetos pasivos que utilicen las notas de crédito por devolución del Impuesto a la Salida de Divisas para pagar sus impuestos, luego de la declaración y pago realizado a través de Internet deberán entregarlas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, hasta dos días hábiles posteriores a la fecha máxima de pago establecida en el comprobante electrónico de pago (CEP) del Servicio de Rentas Internas. Podrá extenderse este plazo por ocho (8) días hábiles adicionales siempre que el contribuyente justifique debidamente la necesidad de esta prórroga. De no realizarse la entrega en el plazo señalado, el valor correspondiente a la deuda tributaria que se pretende pagar con los documentos no entregados se considerará como declaración no pagada, y se remitirá para la gestión de cobro correspondiente.”

Como disposición transitoria se estipula que el Servicio de Rentas Internas, a partir del 12 de septiembre del 2019, podrá realizar las gestiones para receptar las notas de crédito cartulares que aún no se encuentren registradas en un estado definitivo de no pago.

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Reforma las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares

El 29 de julio del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 6, se expidió la Reforma las normas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC19- 00000007 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, se efectúan las siguientes reformas:

  • A continuación del inciso primero del artículo 3 se agrega lo siguiente:

La declaración de acumulación y reliquidación deberá ser presentada en enero del ejercicio fiscal siguiente al que se realizaron las enajenaciones, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo a la tabla que consta en el artículo 2 de esta Resolución.”

  • A continuación de la Disposición Transitoria Cuarta se agrega la siguiente:

“QUINTA.- «El sujeto pasivo que utilice el formulario en formato impreso para realizar la declaración de impuesto a la renta único a la que se refiere la presente Resolución, podrá presentar dicho formulario en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 01 de agosto de 2019, la presentación se la deberá realizar únicamente a través del formulario en línea.”

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Reforma al reglamento para la recaudación de ingresos

El 03 de julio del 2019, mediante Registro Oficial N° 522, se expidió la reforma al Reglamento para la Recaudación de Ingresos. El presente Reglamento tiene como propósito establecer los procedimientos de recaudación de valores a favor de la Agencia de Regulación y Control Postal, que los operadores postales tienen que pagar por las diferentes obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad postal. La reforma al Reglamento se plasma en 4 aspectos importantes que se detallan a continuación:

GENERALIDADES

Para efectos de aplicación del Reglamento se observarán las siguientes definiciones:

a)   Acreditación.- Es el proceso voluntario solicitado por un operador postal, por el que la Agencia de Regulación y Control Postal avalará que los servicios postales brindados en una oficina postal cumplan con estándares de calidad establecidos por la Agencia.

b)   Infracción.- Constituye el incumplimiento de la normativa, que tiene como resultado una sanción administrativa.

c)   Ingresos totales facturados y percibidos.- Son aquellos que corresponden al total de ingresos de actividades económicas declaradas como tal ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), por concepto de la prestación de todos los servicios postales que oferta el operador postal, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

d)  Multa.- Se refiere a una sanción pecuniaria impuesta por la Agencia de Regulación y Control Postal, por haber infringido la normativa vigente.

e)   Sanción.- Pena establecida para el que infringe la ley o la norma legal.

f)    Título habilitante.- Constituye el acto administrativo mediante el cual la Agencia de Regulación y Control Postal determina las condiciones y obligaciones a las que se sujetará el operador postal para la prestación de servicios postales.

El Reglamento se aplicará para la recaudación de valores provenientes de:

  1. Contribución del uno por ciento (1%) de los ingresos totales facturados y percibidos por parte de los operadores postales;
  2. Otorgamiento de títulos habilitantes;
  3. Derechos económicos
  4. Acreditaciones;
  5. Multas por infracciones;
  6. Intereses por mora; y,
  7. Otros ingresos, que establezca el marco legal. Se constituyen “otros ingresos” a los establecidos por la Agencia de Regulación y Control Postal, y que no corresponden a los señalados en los numerales 1., 2., 3., 4., 5. y 6. de éste artículo.

La Agencia de Regulación y Control Postal, a través de cualquier mecanismo legal, notificará en forma previa al operador postal la obligación de pago que contendrá:

  • Concepto del pago
  • Base legal
  • Valor a cancelar;
  • Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de quien debe realizar el pago;
  • Correo electrónico para notificaciones;
  • Institución financiera en la que se realizará el pago;
  • Número de cuenta corriente de la Agencia de Regulación y Control Postal;
  • Plazo para realizar el pago; y,
  • Intereses en el caso de aplicar.

Los valores recaudados por la Agencia de Regulación y Control Postal se receptarán a través de depósitos en efectivo, transferencia o cheque certificado en la cuenta recolectara de la Agencia de Regulación y Control Postal. Una vez efectuado el pago, el operador postal, deberá notificar a la Agencia de Regulación y Control Postal en el término de 5 días posteriores a la fecha de pago, mediante la entrega obligatoria del comprobante original del pago correspondiente, que se lo realizará físicamente en las coordinaciones zonales respectivas.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS POR EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y ACREDITACIONES

Una vez que la Dirección de Títulos Habilitantes de la Agencia de Regulación y Control Postal evalúe favorablemente y valide la información presentada por el interesado en obtener un título habilitante, se le notificará el valor a cancelar por concepto de dicho título.

El interesado deberá realizar el pago a la Agencia de Regulación y Control Postal en un término máximo de 15 días posteriores de recibida la notificación. Deberá remitir el comprobante de depósito original de su pago a la Agencia de Regulación y Control Postal, caso contrario se archivará el proceso.

Para el pago de la administración del derecho el operador postal deberá presentar en forma física, el comprobante original de la transacción dentro de los 10 días posteriores a la fecha de vencimiento de su obligación.

En cuanto a los valores a cancelar ante la Agencia de Regulación y Control Postal por concepto de acreditaciones, una vez que el operador haya cumplido con los requisitos previstos para la acreditación en su Reglamento, se le notificará el valor a pagar y el plazo para el pago, caso contrario se archivará el proceso de acreditación y se le negará la obtención de la misma.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DEL UNO POR CIENTO (1%)

Dentro de los 15 días laborables siguientes al cierre de cada trimestre, los operadores postales deberán pagar a la Agencia de Regulación y Control Postal el porcentaje del 1% de sus ingresos totales facturados y percibidos.

De la declaración de la contribución del 1%

El operador postal, en los 15 días laborables siguientes al cierre de cada trimestre, deberá declarar sus ingresos facturados y percibidos, es decir, aquellos que comprenden al total de los ingresos de las actividades postales declaradas ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), excluyendo el impuesto al valor agregado (IVA).

En caso de que el operador postal registre en su Registro Único de Contribuyentes (RUC) además de la actividad económica postal, otras actividades económicas, se encuentra obligado a llevar contabilidad por cuentas separadas, que permita diferenciar claramente y de manera desagregada los ingresos por concepto de servicios postales y los que no.

El operador postal deberá realizar la declaración a través del formulario en línea disponible en la página Web de la Agencia de Regulación y Control Postal.

Una vez que el operador postal remita el formulario en línea de declaración, la Agencia de Regulación y Control Postal notificará al operador postal su recepción y el valor a pagar, de acuerdo con lo declarado. Ésta notificación habilita al operador postal para realizar el pago. La notificación de pago enviada al operador postal, deberá ser registrada por la Dirección de Títulos Habilitantes.

Una vez efectuado el pago, el operador postal deberá notificarlo a la Agencia de Regulación y Control Postal en el término de 5 días posteriores a la fecha de pago, mediante la entrega obligatoria de la siguiente información:

  1. Oficio dirigido a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal, en el que se detalle el concepto del pago y la documentación anexa;
  2. Impresión de la notificación electrónica de pago;
  3. Comprobante original de pago (depósito o transferencia);
  4. Declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
  5. Información financiera que justifique los ingresos declarados. En los casos en que el operador postal realice actividades económicas adicionales, la información financiera deberá presentarse por cuentas separadas;
  6. Impresión de formulario en línea de la información declarada con firma de responsabilidad.

Verificación ex post

La Agencia de Regulación y Control Postal, a través de la Dirección de Títulos Habilitantes, realizará una verificación ex post, a las fuentes de información reportadas por el operador postal sobre la contribución del 1%.

En los casos en que se determine inconsistencias entre:

a)   la declaración realizada por el operador postal,

b)   los valores pagados; y

c)   la información remitida para la verificación ex post

La Dirección de Títulos Habilitantes notificará al operador postal el detalle de los valores adeudados, que incluirán el cálculo de los correspondientes intereses.

El valor adeudado deberá ser cancelado en un término no mayor a 5 días, después de haber sido notificado.

Los operadores postales presentarán a la Dirección de Títulos Habilitantes de la Agencia de Regulación y Control Postal, hasta el 30 de junio de cada año, los estados de resultados presentados a los organismos de control, conjuntamente con la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al último ejercicio fiscal a fin de que la Dirección de Títulos Habilitantes proceda con la liquidación anual entre los valores cancelados y el valor real a recaudar.

Una vez determinado el valor real a recaudar y de existir diferencias a favor de la Agencia de Regulación y Control Postal, se notificará al operador postal el saldo, mismo que deberá ser pagado en 15 días hábiles posterior a la notificación.

Devolución de pagos en exceso

Si el operador postal considera haber pagado en exceso, deberá solicitar a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal la devolución de los valores pagados en exceso. La Dirección de Títulos Habilitantes y la Dirección Administrativa Financiera, verificarán el pago y determinarán la pertinencia de dicha solicitud. De corresponder, se realizará la devolución respectiva. La solicitud de devolución se receptará dentro del término de los 15 días siguientes de efectuado el depósito correspondiente.

MULTAS E INICIO DEL PROCESO COACTIVO

Multas por incumplimiento a la normativa

Son las provenientes de sanciones impuestas por la Agencia de Regulación y Control Postal por el cometimiento de infracciones tributarias de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.

Las multas se notificarán al infractor mediante la resolución de sanción, emitida por la autoridad competente de la Agencia de Regulación y Control Postal, que contendrá: la infracción cometida, monto de la multa, plazo de pago, la cuenta en la que debe efectuar el pago correspondiente.

Proceso Coactivo

El incumplimiento del pago en los términos previstos en esta normativa, dará lugar al inicio de procedimientos coactivos de cobro de los valores adeudados a la Agencia de Regulación y Control Postal de conformidad con lo establecido en el Título II del Código Orgánico Administrativo (COA), referente a la ejecución coactiva.

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Reforma al reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno

El 25 de junio del 2019, mediante Decreto N° 806, el Presidente de la República, Lenín Moreno,  sustituyó el inciso que se encuentra a continuación del literal “b” del artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluidos los calendarios previstos, con lo siguiente:

Art. 77.- Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de Impuesto a la Renta será igual a:

[…]

b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del Impuesto a la Renta menos las retenciones de Impuesto a la Renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo, y en el caso de accionistas, partícipes, socios u otros titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, menos el crédito tributario por el impuesto pagado por la sociedad que distribuye dividendos, hasta los límites establecidos para el mismo.

“El valor resultante deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto septiembre, octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:

regimen tributario

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Reglamento de autorización para ejercer las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos de inversión privada

El 25 de junio del 2019 en el Suplemento del Registro Oficial N° 516, se publicó el Reglamento de autorización para ejercer actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos de inversión privada.

El Reglamento es aplicable a las personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en realizar actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos.

Autorizaciones

Los interesados en realizar actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos, deben presentar una solicitud al Presidente de la República, adjuntando:

  1. Formulario de registro de datos diseñado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).
  2. En el caso de personas jurídicas extranjeras, se deberá presentar el compromiso de establecerse en el país. Por su parte, las personas jurídicas nacionales deberán contar con el registro de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  3. Los documentos que certifiquen la experiencia en actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos que tenga el solicitante, o quien contrate para el diseño, construcción y operación de las instalaciones.
  4. Memoria técnica descriptiva del proyecto que contenga al menos:
  • Ubicación del proyecto
  • Ingeniería conceptual del proyecto, definiendo origen de la materia prima y destino de los productos y subproductos
  • Determinación de las normas nacionales o internacionales que se utilizarán para el diseño, construcción, operación y seguridad del proyecto.
  • Cronograma propuesto para el desarrollo integral del proyecto.

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero a solicitud de la Presidencia de la República, analizará técnicamente los requisitos establecidos. Dentro del término de 45 días hábiles presentará el informe respecto del cumplimiento y vialidad técnica del proyecto.

Si se formulan observaciones sobre los requisitos, la ARCH dentro del término de 20 días, las pondrá en conocimiento de la solicitante para que presente las aclaraciones o documentación adicional requerida.

Con las aclaraciones e información adicional, la ARCH dentro del término de 30 días, emitirá el informe técnico de viabilidad del proyecto.

Contando con el informe técnico de cumplimiento de requisitos y viabilidad técnica del proyecto remitido por la ARCH, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo procederá a autorizar al solicitante el ejercicio de las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos.

El solicitante, una vez que ha sido autorizado, deberá obtener los permisos para la construcción de las instalaciones, para su uso y funcionamiento.

La autorización podrá ser reformada mediante Decreto Ejecutivo por pedido expreso del solicitante, previo al cumplimiento de los requisitos especificados. Así mismo, las autorizaciones se extinguirán por:

  • Petición del titular
  • Cesión o transferencia de la autorización
  • Sentencia ejecutoriada por autoridad competente

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Reforma a las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del estándar común de comunicación de información y debida diligencia relativa al intercambio automático de información

El 14 de junio del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 509, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del estándar común de comunicación de información y debida diligencia, relativa al intercambio automático de información y se aprobó el anexo de cuentas financieras para no residentes.

– A continuación de la Disposición Transitoria Segunda, se agrega:

“TERCERA.- Los sujetos obligados a reportar información podrán solicitar la ampliación de la fecha señalada en el artículo 2 y en la Disposición General Quinta de la presente Resolución, en relación al establecimiento de las cuentas nuevas o preexistentes de no residentes a efectos de exigir la suscripción de autocertificaciones, así como de la creación de los mecanismos para que los titulares de cuentas reporten la información solicitada en los términos previstos en este acto normativo.

La petición deberá ser remitida al Servicio de Rentas Internas hasta el 20 de junio de 2019 y deberá contener: i) la debida justificación de los motivos de la prórroga requerida; y, ii) un plan de implementación para el cumplimiento y ejecución de cada una de las siguientes actividades con su respectivo cronograma:

1.      Implementación del procedimiento para solicitud de autocertificación en cuentas nuevas de personas naturales y sociedades, hasta 1 de octubre de 2019.

2.      Implementación de medidas para procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas nuevas de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2019.

3.      Implementación de medidas para procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas nuevas de sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2019.

4.      Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2019.

5.      Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas prexistentes de bajo valor de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2020.

6.      Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas prexistentes de sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Servicio de Rentas Internas podrá conceder la ampliación, conforme a la revisión y verificaciones que efectúe sobre el plan de implementación presentado por el sujeto obligado a reportar.

La fecha máxima que se otorgará para la implementación de autocertificaciones será el 1 de octubre de 2019.”

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Instructivo que regula el uso de sellos de la agencia de regulación y control minero

El 18 de junio del 2019, mediante Registro Oficial N° 511, se expidió el Instructivo que regula el uso de sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero. El Instructivo es de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero a nivel nacional, en todas las inspecciones y operativos ejecutados en los que se requieran la aplicación de los sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Existen los siguientes tipos de sellos:

1.      Prohibición; y,

2.      Suspensión.

El servidor encargado de la inspección u operativo, deberá emitir un informe indicando el resultado de la diligencia, detallando el fundamento de la medida que se tome y por tanto el uso del sello correspondiente. El contenido del informe será puesto en conocimiento del titular del derecho minero, a fin de que subsane lo detallado en el mismo.

En base al informe emitido como resultado de un operativo por minería ilegal, se iniciarán las acciones administrativas y penales que correspondan. En la sección de observaciones de las actas de inspección establecidas por la Agencia, deberá constar el detalle y motivos de la utilización de los sellos en la diligencia.

Los sellos podrán ser removidos únicamente por los servidores de la ARCOM con base en un acto administrativo expedido por la autoridad competente. Procederá la remoción de los sellos, una vez verificado el cumplimiento de la subsanación del hecho que motivó su imposición.

Sello de prohibición

La colocación del sello es una atribución de la Agencia de Regulación y Control Minero, quien dentro de las inspecciones u operativos que se realicen, podrá colocar el este sello con la finalidad de impedir provisional e inmediatamente las actividades que generaron o puedan generar lo siguiente:

1.      Accidentes o incidentes de trabajo en los cuales hubiera existido fallecimientos o heridos;

2.      Peligro inminente que ponga en riesgo o afectación a la vida o la seguridad de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza la actividad minera;

3.      Peligro inminente o afectación al medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Minería y su Reglamento General; o,

4.      Incumplimiento a la Ley de Minería, su Reglamento General o la normativa expedida por la ARCOM o el Ministerio Sectorial.

Adicionalmente, se aplicará este sello en los casos de minería ilegal.

Procedencia para los casos de decomiso especial e incautación

Cuando proceda el decomiso especial o incautación de bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos, que sean posible de movilizarse, previo a ponerlos bajo custodia de la autoridad competente; el servidor encargado colocará los sellos de prohibición.

Los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero deberán agotar todas las acciones correspondientes para decomisar e incautar el material mineralizado, los bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos referidos.

Procedencia de la aplicación del sello de prohibición para los casos de inmovilización, inutilización y neutralización

Cuando proceda la inmovilización, inutilización o neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos; el servidor encargado colocará el sello de prohibición en los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos referidos una vez cumplida la respectiva diligencia.

Los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la inmovilización, inutilización y neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos

 

Destrucción o demolición

Excepcionalmente cuando los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos sean imposible de decomisar, incautar, inutilizar, inmovilizar o neutralizar, los servidores procederán con la destrucción o demolición.

En el presente caso, los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la destrucción o demolición.

Sello de suspensión

Tiene como finalidad suspender las actividades mineras cuando el Ministerio Sectorial lo disponga, conforme lo establece la Ley de Minería, su Reglamento General y la normativa jurídica aplicable.

En todos los casos, su colocación debe ser ordenada mediante un acto administrativo emitido por el Ministerio Sectorial.

Características y administración de los sellos la ARCOM

Las características de los sellos serán las que elabore la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera y que deberán ser aprobadas por la Dirección Ejecutiva hasta el 15 de noviembre de cada año.

El Coordinador General será el responsable de la entrega y distribución anual de los sellos a cada Coordinación Regional. Los Coordinadores Regionales serán responsables de la custodia, buen uso, control y asignación a los servidores encargados de las inspecciones y operativos de la Coordinación Regional a su cargo.

Las Coordinaciones Regionales, mediante memorando, reportarán hasta el día 5 de cada mes a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, los sellos utilizados en las inspecciones y operativos.

Hasta el 15 de enero de cada año, los Coordinadores Regionales, mediante memorando, remitirán al Coordinador General de Regulación y Control Minero, un reporte detallado respecto de los sellos utilizados, no utilizados, dañados y extraviados, para que remita este último remita un informe consolidado a la Dirección Ejecutiva hasta el 30 de enero de cada año.

Los sellos que no hayan sido utilizados o se hayan dañado se remitirán de las Coordinaciones Regionales a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, hasta el 15 de enero de cada año. Los sellos dañados deberán darse de baja por el Coordinador General de Regulación y Control Minero.

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Condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo

El 27 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 495, el Comité de Política Tributaria – Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.

Para efectos de la devolución del ISD pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, se deberá mantener vigente el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento emitido por la autoridad de turismo competente.

El beneficio aplicará siempre que el contribuyente que preste servicios de turismo receptivo demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

El límite a devolver será el menor valor de los siguientes resultados:

a.       El Impuesto a la Salida de Divisas pagado por las comisiones al exterior por los contribuyentes que presten el servicio de turismo receptivo; o,

b.      El 2% de las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo, multiplicado por la tarifa de ISD vigente.

No se podrá acumular saldo en caso de que el valor de Impuesto a la Salida de Divisas solicitado sea superior al límite establecido.

El Servicio de Rentas Internas establecerá los requisitos y procedimiento para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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Condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) en favor de los exportadores de servicios

El 27 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 495, el Comité de Política Tributaria del Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta.

Los exportadores de servicios que cumplan las condiciones previstas en el artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno podrán solicitar la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta.

Se excluye de este beneficio a la exportación de servicios en la actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del ISD pagado los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

a)      Ser exportador de servicios según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno

b)      Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación.

El monto máximo de devolución se sujetará al siguiente factor de proporcionalidad:

calculo devolucion isd

El cociente que se obtenga de la aplicación de este factor se multiplicará por el ISD pagado, de tal forma que el valor de ISD sujeto a devolución no podrá superar el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

ISD(max) = fx x ISD pagado

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Patricio Ortega R.

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portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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