Sempértegui Abogados

Se amplía el plazo para la presentación de la declaración y anexo del ICE para bebidas alcohólicas de enero 2020

Mediante el Registro Oficial Suplemento N° 144 publicado el 17 de febrero de 2020 se expide la resolución que amplía el plazo para la presentación de la declaración y del anexo del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE para bebidas alcohólicas, del mes de enero de 2020. En ésta se dispone ampliar los plazos de presentación de conformidad con lo establecido en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de marzo de 2020
2 12 de marzo de 2020
3 16 de marzo de 2020
4 16 de marzo de 2020
5 18 de marzo de 2020
6 20 de marzo de 2020
7 23 de marzo de 2020
8 24 de marzo de 2020
9 26 de marzo de 2020
0 30 de marzo de 2020

Los contribuyentes que tengan su domicilio en Galápagos podrán presentar la declaración y el respectivo anexo hasta el 30 de marzo de 2020.

IMPORTANTE:

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generará multas.

No serán aplicable los plazos detallados anteriormente, para las declaraciones y pagos tributarios en los cuales el plazo de presentación no se encuentre atado al noveno digito del RUC o de la cédula de identidad.

 


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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos y Comercio Exterior

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Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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Se amplía el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios correspondientes a febrero 2020

Mediante el Registro Oficial Suplemento N° 144 de fecha 17 de febrero de 2020, se expide la resolución que amplía el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios cuya fecha de vencimiento corresponde a febrero 2020, así como para el pago de impuestos administrados por el SRI, atribuibles a dichas declaraciones. En ésta se establece que:

Los sujetos pasivos quienes deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente al periodo diciembre 2019, se acogerán al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

Los sujetos pasivos quienes deban presentar el  Anexo de Gastos Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2019, se acogerán al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

Los sujetos pasivos que deban presentar declaraciones cuyo vencimiento sea en febrero 2020 se podrán acoger a las fechas establecidas a continuación así mismo para el pago de los impuestos administrados por el SRI atribuidos a dichas declaraciones:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

 

IMPORTANTE:

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generará multas.

No serán aplicable los plazos detallados anteriormente, para las declaraciones y pagos tributarios en los cuales el plazo de presentación no se encuentre atado al noveno digito del RUC o de la cédula de identidad.

 


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Coeficientes para la determinación de impuesto a la renta para el ejercicio fiscal 2019

Mediante Registro Oficial N° 127 publicado el martes 23 de enero de 2020, el Servicio de Rentas Internas – SRI expide los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica para el ejercicio fiscal 2019. Dentro de estas disposiciones se establecen las siguientes excepciones:

  1. Capital o patrimonio
  2. Trabajo en relación de dependencia
  3. Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares
  4. Loterías, rifas y similares
  5. Herencias, legados y donaciones

Se determina un cuadro con los coeficientes respectivos, ordenados por industrias, el cual se puede descargar en el siguiente enlace

En caso de que las actividades no se encuentren comprendidas dentro de dicho cuadro se utilizaran los siguientes coeficientes:

PARA EL TOTAL DE INGRESOS PARA EL  TOTAL DE COSTOS Y GASTOS PARA EL TOTAL DE ACTIVOS
0,2652. 0,3824 0,2631

IMPORTANTE:

Si el contribuyente lleva a cabo más de una actividad económica se procederá a sumar el total de las rentas.

 


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Establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal y aprobar el Formulario 124

Mediante Registro Oficial N° 131, publicado el del día 29 de enero de 2020, el Servicio de Rentas Internas – SRI expide la resolución para: “Establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal y aprobar el Formulario 124 (Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria)”

Se considera Sujeto pasivo de este tributo a las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América.

El cálculo de este impuesto se obtendrá de la totalidad de los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2018, con determinados ajustes, conforme lo determinado en la Ley y la Resolución publicada.

Esta contribución se declarará mediante el formulario 124 y se debe pagar hasta el 31 de marzo de cada año. En caso de presentar el formulario una vez fenecido el plazo, se deberá cancelar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración. Esta multa no excederá el 100% de la contribución.

La falta de declaración será sancionada con una multa de USD 1.500,00 por cada mes o fracción, contado a partir del vencimiento del plazo.

Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos.


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Publicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad

En el Registro Oficial del día 31 de diciembre de 2019, se publicó la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad, con este cuerpo normativo se realizan una serie reformas a varios cuerpos normativos que se mencionaran a continuación:

Ley de Régimen Tributario Interno

  1. Se establece por ley que la capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos.
  2. Modifica límites para la Deducibilidad en intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio.
  3. Se modifica la metodología en lo relacionado a la tarifa aplicable del valor de facturación del Impuesto a la Renta Único para las actividades del Sector Bananero.
  4. Los dividendos efectivamente distribuidos a accionistas del exterior pasan a estar gravados con el Impuesto a la Renta a una tarifa del 25% sobre una base equivalente al 40% del dividendo.
  5. Se realizan cambios respecto al pago del impuesto a la renta ya que el anticipo al impuesto a la renta pasa a ser voluntario y será el equivalente al 50% del ejercicio fiscal anterior y este constituirá crédito tributario.
  6. Se encuentran gravados con IVA los servicios digitales,
  7. Respecto al ICE se realizan una serie de reformas, entre ellas, se cambia el porcentaje de margen mínimo de comercialización para el cálculo de la base imponible.
  8. Quedan exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol de producción natural y demás bebidas elaboradas localmente, cuando contengan al menos 70% de ingredientes nacionales, productos destinados a la exportación, vehículos ortopédicos o destinados a personas con discapacidad, eléctricos, productos lácteos, focos incandescentes utilizados como insumos automotrices, las armas de fuego de la fuerza pública, entre otros.
  9. Se establece un Régimen impositivo y obligatorio para microempresas el cual entre sus novedad se encuentra la determinación del impuesto a la renta aplicando la tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal exclusivamente respecto de aquellos ingresos provenientes de la actividad empresarial, además quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en la importación de servicios. No podrán optar por este régimen las actividades relacionadas a la construcción, urbanización, lotización y otras similares, prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia; así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital.

Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador

Dentro de este cuerpo normativo se realizan reformas respecto al artículo 159 el cual versa sobre las Exenciones en el Impuesto a la Salida de Divisas, una de ellas es la  exoneración por concepto de amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por entidades internacionales, con esta nueva ley se cambia el plazo en la que se otorga el financiamiento a 180 días calendario y se añade cuando estos sean destinados a microcrédito, inversión en derechos representativos de capital, o inversiones productivas efectuadas en el Ecuador.

Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Dentro de este cuerpo normativo se añaden después del artículo 72 una serie de disposiciones innumeradas relacionadas a los productos agroquímicos y agroecológicos, así mismo respecto a los insumos agropecuarios se establece una exoneración del 50%.

Además dentro de las disposiciones también se establece la Devolución Simplificada Unificada por la cual pueden optar los exportadores quienes se acojan a esta devolución no podrán acogerse a la Devolución Condicionada. Esta se realizará mediante la presentación de la Declaración Aduanera de Exportación definitiva a través de la emisión de notas de crédito por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Contribución única y temporal

Se crea un impuesto único y temporal el cual no es deducible, por tres años, para quienes hayan obtenido ingresos gravados en el ejercicio fiscal 2018 por al menos USD 1 millón, la tarifa anual será de entre el 0,10% y el 0,20% según el monto de dichos ingresos. Dicha contribución será declarada y cancelada hasta el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal, sin que en ningún caso sea superior a la cuarta parte del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018. Se puede pedir facilidades de pago hasta por tres meses.

 


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Establecer el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a los exportadores de servicios

Mediante resolución del Sri No. NAC-DGERCGC19-00000051, publicada el Registro Oficial 84 de fecha 20 de noviembre de 2019, se expide la resolución para “establecer el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de servicios”.

Dentro de esta se regula los requisitos y procesos para la devolución de los valores pagados y retenidos por los exportadores de servicios en la importación o adquisición de bienes, insumos, servicios y activos fijos, los cuales no hayan sido recuperados de cualquier manera.

Respecto al límite para la devolución del valor, se considera como primero el crédito tributario del IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según la declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo y en caso de adquisición de activos fijos, se remite a los límites dispuestos en el artículo 180 del Reglamento Tributario Interno. Este beneficio será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior, este valor a devolver se considerará tomando en cuenta la proporción del ingreso neto de divisas frente al total de la exportación neta de servicios.

Se debe tener en cuenta que si el sujeto pasivo mantiene sistemas contables en los que se pueda diferenciar importaciones de materias primas, insumos y bienes d
e capital de los que haya pagado por el impuesto a Salida de Divisas (ISD), se utilizara el factor de proporcionalidad que relaciona el total de exportaciones netas de servicios respecto al total de ventas netas será del cien por ciento. La resolución no aplica para la actividad petrolera o actividades relacionadas con recursos naturales no renovables.

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Obligaciones tributarias de Octubre

El 08 de octubre del 2019, mediante resolución No. NAC-DGERCGC19-00046, el Servicio de Rentas Internas resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro durante los días 08, 09 10 de octubre de 2019 , en observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa.

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC19-00000048, el Servicio de Rentas Internas, establece el calendario para la presentación de declaraciones y/o anexos tributarios para octubre 2019:

obligaciones-tributarias

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Patricio Ortega R.

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Reglamento de funcionamiento del CEPAI

El 03 de septiembre de 2019, mediante Registro Oficial N° 31, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), expide el Reglamento de funcionamiento del comité estratégico de promoción y atracción de inversiones con las siguientes características:

GENERALIDADES DEL COMITÉ

El CEPAI es el cuerpo colegiado de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación intersectorial con el fin de atraer facilitar, concretar y mantener la inversión nacional y extranjera en Ecuador. Entre sus competencias esta la definición de los procesos precios para la aprobación de los proyectos de inversión privada, su aprobación, acompañamiento y facilitación, así como la coordinación con otros órganos colegiados relacionados. Dichas atribuciones se encuentran contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 252, publicado el 11 de enero de 2018.

ESTRUCTURA

El Comité está conformado por:

  1. El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones como delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá cuando no esté presente el Presidente de la República;
  2. El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente;
  3. El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente;
  4. El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente.

SUBCOMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL

Las entidades que conforman el Comité tendrán un delegado técnico para participar en un grupo técnico interinstitucional, el cual analizará las solicitudes de contratos de inversión.

Este subcomité se reunirá en sesiones de trabajo convocadas por el secretario del Comité con por lo meno, 48 horas de anticipación y podrá convocar, de ser necesario, a un técnico representante de la institución rectora en la materia de la inversión, quien deberá presentar un informe.

Las actas de trabajo contendrán las conclusiones del grupo técnico que se levantarán tras cada sesión e incluirán las posiciones de los técnicos de cada institución y recomendaciones. Esta acta será suscrita por todos los asistentes, al igual que el informe que se levante de cada análisis.

En cuanto al plazo, cada caso que el grupo técnico deba analizar podrá tratarse hasta por 2 ocasiones, luego de las cuales se deberá presentar al Comité la resolución definitiva, excepto el caso excepcional donde unánimemente decida el grupo técnico prolongar el análisis de un caso.

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Marcelo Dávila.
Socio Líder de Derecho Administrativo

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Reforma al procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión

El 03 de septiembre de 2019, mediante Registro Oficial N° 31, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), reforma el procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión, de expedientes administrativos que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones previstas en la normativa, contenido en la Resolución Nro. 0017-CEPAI-2019 del CEPAI.

Esta reforma sustituye el contenido original de la Disposición General Primera de la Resolución del CEPAI, eliminando el compromiso de cumplir con el monto de inversión inicial. El contenido previo a la reforma es el siguiente:

A todos los Contratos de Inversión suscritos antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 252, que sus cronogramas de inversión y/o de empleo hayan terminado, se les permitirá modificar y/o ampliar sus cronogramas de inversión y/o empleo, por una sola vez, siempre y cuando se comprometan a cumplir, como mínimo, con el monto de inversión inicial.

El contenido reformado de esta disposición:

A todos los Contratos de Inversión suscritos antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 252, que sus cronogramas de inversión y/o de empleo hayan terminado, se les permitirá modificar sus cronogramas de inversión y/o empleo extemporáneamente, por una sola vez; de conformidad con las prerrogativas de la presente Resolución.

Se aclara que la resolución reformada, Resolución Nro. 0017-CEPAI-2019, prevé los requisitos de las inversiones para realizar el cambio pertinente dentro de su articulado, incluyendo el monto de la inversión en su artículo primero.

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Socio Líder de Derecho Administrativo

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Derogatoria al impuesto ambiental a la contaminación vehicular (Impuesto Verde)

El 16 de agosto del 2019, mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 19, se expidió la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (Impuesto Verde). Además, se derogó la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluida con el artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011 y reformada por el apartado décimo tercero de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera.

En la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluida con el artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, se añadieron los siguientes párrafos:

“Para iniciar un trámite de chatarrización no será requisito previo la cancelación de obligaciones pendientes por el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular. Una vez culminado el trámite de chatarrización respectivo, las obligaciones pendientes por concepto del referido impuesto se declararán extinguidas. Los contribuyentes que se acojan al proceso de chatarrización podrán importar un vehículo eléctrico nuevo libre del pago de derechos arancelarios.”

Por su parte, también se dispuso la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y a la tasa del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito. Podrán acogerse a la remisión, las obligaciones que se encuentren determinadas y/o pendientes de pago hasta el 16 de agosto del 2019. No podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias pagadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

Para beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos, los sujetos pasivos podrán:

  • Pagar hasta el 27 de diciembre de 2019, el 100% del saldo de capital adeudado; o,
  • Concluido el plazo anterior, deberán pagar en el plazo de tres (3) años el saldo del capital adeudado, conforme se señala en el párrafo siguiente.

El plan de pago al que hace referencia el literal b), se aplicará una vez concluido el plazo determinado en el literal a), en cuotas anuales por el plazo de tres (3) años conforme las condiciones, requisitos y procedimientos que para el efecto establezcan el Servicio de Rentas Internas y el ente regulador competente en materia de tránsito.

Los valores determinados e impagos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular correspondientes al año 2019, tendrán una rebaja del 50% del valor a pagar, otorgándose así a los contribuyentes las mismas condiciones que se encontraban vigentes en el año 2018. La mora mayor a 90 días en el pago de una de las cuotas, dará lugar a que se deje insubsistente la remisión contemplada, debiéndose proceder al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluyendo intereses, multas y recargos.

La autoridad tributaria suspenderá de oficio los procesos de cobro, incluidos los coactivos, que se hubieren iniciado en contra de los contribuyentes que se acojan al proceso de remisión de intereses, multas y recargos, de sus obligaciones pendientes de pago, correspondiente al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

El Servicio de Rentas Internas dará de baja de oficio y de pleno derecho, las obligaciones vencidas correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y al Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados, una vez que se haya verificado que han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 55 del Código Tributario.

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