actividades turísticas

Decreto 644: reducción del Impuesto al Valor Agregado

Mediante Decreto No. 644, de fecha 10 de enero de 2023, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador -Guillermo Lasso Mendoza-, decreta reducir la tarifa general del Impuesto al Valor agregado – IVA del 12% al 8% a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas. A favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante las siguientes fechas:

  1. Feriado de Carnaval, los días: Sábado 18, domingo 19, lunes 20 y martes 21 de febrero de 2023;
  2. Feriado por Semana Santa, los días: Viernes 07, sábado 08 y domingo 09 de abril de 2023;
  3. Feriado por día de los difuntos e Independencia de Cuenca, los días: Jueves 02, viernes 03, sábado 04 y domingo 05 de noviembre de 2023.

Adicionalmente, acorde al artículo 2 del Decreto Ejecutivo, El Servicio de Rentas Internas – SRI, realizará las acciones necesarias para el cumplimiento de lo estipulado en este Decreto.


Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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