anexo de accionistas

Reforma a las normas que regula el envío de información de sociedades y el anexo de accionistas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000065, de fecha 30 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI, resuelve reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000536, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 919 de 10 de enero de 2017. La cual trata sobre las normas que establecen las
condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición de sociedades, y aprobar el «Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores» y su contenido. A continuación los cambios:

  • Se dispone reformar el artículo 3 de la Resolución:
    1.  En el primer inciso se reforma de la siguiente manera: “…en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales y/o residentes fiscales del Ecuador, excluyéndose titulares nominales o formales, dependiendo de la estructura de negocio del sujeto obligado o las sociedades intermedias.”
    2. En el segundo inciso, se reemplaza el numeral 4 por: “4. Dependencias, entidades y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano; o,”
    3. Se agrega a continuación del numeral 4 lo siguiente:

 Una sociedad no residente fiscal con respecto a los encadenamientos societarios que, a partir de la misma, terminen en una o varias personas naturales no residentes fiscales que, sin ser meros titulares nominales o formales, mantengan individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, una participación efectiva en el capital del sujeto obligado menor al 10%.

Cuando los encadenamientos societarios referidos en el párrafo precedente terminen en personas naturales que sean residentes fiscales del Ecuador, se entenderá que estas últimas constituyen el último nivel, sin perjuicio de su porcentaje de participación efectiva en el sujeto obligado.”

 

  • Se dispone reformar el artículo 4 de la Resolución en el siguiente sentido:
    1.  En el primer inciso se añade “derechos representativos de capital obligados a ser reportados conforme lo señalado en el artículo 3”
    2. En el numeral 6 se añade que la información a reportar se debe considerar “hasta llegar al último nivel de propiedad conforme lo señalado en el artículo 3”
  •  Dentro del artículo 3 se dispone reemplazar y añadir un inciso sobre la información relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores.
  • Dentro del artículo 4 se dispone añadir referencias del artículo 3 de la presente reforma en el artículo 7 de la Resolución NRO. NAC-DGERCGC16-00000536.
  • Se dispone reformar el artículo 11 numeral 1 en el siguiente sentido: “tarifa general de Impuesto a la Renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales”.

Así mismo, se reemplaza el numeral 2 y se establece que cuando un sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa general de Impuesto a la Renta correspondiente a sociedades, más tres puntos porcentuales a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada.

  • En el artículo 12 se realiza la siguiente reforma “la tarifa general de Impuesto a la Renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales”.

Disposición transitoria:

El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores del período fiscal 2022 podrá presentarse hasta el 28 de marzo de 2023.


Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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