bebidas alcohólicas

Normativa para establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000055, del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2022”. Se determina lo siguiente:

  • La tarifa establecida por el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno aplicará para el cálculo del ICE en el período fiscal 2022, para las bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida será de USD 0,18 (dieciocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América), por 100 gramos de azúcar añadida.
  • Para el cálculo del ICE en el período fiscal 2022, la tarifa específica de cigarrillos, alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos), bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cerveza artesanal, corresponderá aquella prevista en la Tabla del Grupo IV del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustituida por el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
  • Para fundas plásticas, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece, para el 2022, una tarifa vigente de USD 0,08 (ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América).

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Normativa para la aplicación de la tarifa ad valorem del ICE en bebidas alcohólicas

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000054 del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Ajustar el valor de precio de venta del fabricante y ex aduana para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para el período fiscal 2022”. Se determina lo siguiente:

La base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajusta el valor del precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en USD 4,37 (cuatro dólares con treinta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por litro de bebida, para el período fiscal 2022. A partir del 01 de enero de 2022.


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Se ajusta el valor del precio del fabricante y ex aduana para bebidas alcohólicas para el período fiscal 2021

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000079 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ajustar el valor de precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la ley de régimen tributario interno. Esto para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, en cuatro dólares con veinte y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América por litro de bebida, aplicable para el período fiscal 2021.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


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Se amplía el plazo para la presentación de la declaración y anexo del ICE para bebidas alcohólicas de enero 2020

Mediante el Registro Oficial Suplemento N° 144 publicado el 17 de febrero de 2020 se expide la resolución que amplía el plazo para la presentación de la declaración y del anexo del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE para bebidas alcohólicas, del mes de enero de 2020. En ésta se dispone ampliar los plazos de presentación de conformidad con lo establecido en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de marzo de 2020
2 12 de marzo de 2020
3 16 de marzo de 2020
4 16 de marzo de 2020
5 18 de marzo de 2020
6 20 de marzo de 2020
7 23 de marzo de 2020
8 24 de marzo de 2020
9 26 de marzo de 2020
0 30 de marzo de 2020

Los contribuyentes que tengan su domicilio en Galápagos podrán presentar la declaración y el respectivo anexo hasta el 30 de marzo de 2020.

IMPORTANTE:

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generará multas.

No serán aplicable los plazos detallados anteriormente, para las declaraciones y pagos tributarios en los cuales el plazo de presentación no se encuentre atado al noveno digito del RUC o de la cédula de identidad.

 


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