SRI reforma la resolución sobre el anexo de reporte de información
El Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000052, publicada en el Registro Oficial Nro. 84 de 20 de noviembre de 2019, mediante la cual se aprobó el anexo de reporte de información sobre bienes inmuebles, patentes municipales, espectáculos públicos y títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia. A continuación, las reformas:
ART. 4.- El Plazo para la presentación
Para el caso de información sobre bienes inmuebles títulos habilitantes, se deberá reportar toda actualización o nueva información que hubiere sido registrada con corte al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de anexo. Mientras que, para espectáculos públicos y patentes municipales, en cada presentación de anexo se reportara la información por las transacciones realizadas durante el periodo de enero a diciembre e del año anterior a la fecha de presentación del Anexo. Estos deberán presentarse conforme el siguiente cuadro:
| Noveno digito del RUC | Fecha de vencimiento (hasta) |
| 1 | 10 de junio |
| 2 | 12 de junio |
| 3 | 14 de junio |
| 4 | 16 de junio |
| 5 | 18 de junio |
| 6 | 20 de junio |
| 7 | 22 de junio |
| 8 | 24 de junio |
| 9 | 26 de junio |
| 0 | 28 de junio |
Presentación temporal a través del Protocolo de Transferencia de Archivo – FTP
Mientras se implementa la presentación del anexo a través del portal web institucional, los sujetos obligados deberán presentar la información a través del FTP. Para hacerlo, se habilitará una carpeta con el nombre del sujeto obligado y se podrá ingresar mediante una clave de acceso proporcionada por la Administración Tributaria, la cual se enviará al correo electrónico que el sujeto pasivo tenga registrado en el portal transaccional SRI en Línea. Se tomará en cuenta lo siguiente:
- Carga del archivo.- El sujeto obligado deberá cargar en la carpeta que le ha sido asignada el archivo digital en formato xls o xml del archivo que requiere que sea/n cargado/s, comprimido/s con extensión .zip, según el formato que estará disponible en el portal web institucional para cada tipo de información a ser reportada. Cada archivo .zip contendrá un único archivo.
- Comunicación de la carga de archivo en la carpeta FTP.- El sujeto obligado (o su representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza que esté habilitado para suscribir documentos en nombre del sujeto obligado), deberá remitir un oficio, suscrito de manera electrónica, al correo electrónico habilitado según la jurisdicción territorial del sujeto pasivo. Éste deberá contener una indicación clara del archivo o archivos que el peticionario se encuentra cargando y el periodo fiscal al cual corresponde/n.
- Documentos a adjuntar en el oficio.- a) Digitalización del documento de identificación del sujeto obligado. b) Digitalización del documento que faculte al representante legal, apoderado a suscribir la petición en nombre del sujeto obligado, además de la digitalización de su documento de identificación. c) Si presenta un tercero, se deberá adjuntar el documento de autorización a terceros en línea, en formato PDF, generado a través de la página web del SRI, junto con la digitalización de su documento de identificación. Si exista incumplimiento de alguno de los requisitos, la Administración Tributaria solicitará por correo electrónico al sujeto obligado realizar los ajustes necesarios, en un plazo no mayor a dos (2) días laborables.
- Generación del número de tramite.- Una vez receptado el oficio, la administración tributaria, asignara un numero de tramite al correo electrónico del sujeto obligado.
Plazos Para la presentación a través de FTP
Información sobre bienes inmuebles y/o sobre títulos habilitantes:
Diciembre 2021
-
- El sujeto obligado deberá presentar la información respectiva, sobre bienes inmuebles y títulos habilitantes, según el caso, con corte al 31 de diciembre de 2020. Bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
- Conforme las siguientes fechas:
| Noveno dígito del RUC | Fecha vencimiento (hasta) |
| 1 | 10 diciembre |
| 2 | 12 diciembre |
| 3 | 14 diciembre |
| 4 | 16 diciembre |
| 5 | 18 diciembre |
| 6 | 20 diciembre |
| 7 | 22 diciembre |
| 8 | 24 diciembre |
| 9 | 26 diciembre |
| 0 | 28 diciembre |
Junio 2022
-
- El sujeto obligado deberá presentar toda actualización o nueva información que hubiere sido registrada sobre bienes inmuebles y títulos habilitantes, según el caso, con corte al 31 de diciembre de 2021. Bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
- Conforme las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4 de esta Resolución, considerando el noveno dígito del RUC.
Información sobre espectáculos públicos y/o patentes municipales:
Diciembre 2021
-
- El sujeto obligado deberá presentar la información respectiva, por las transacciones realizadas durante el período de junio a diciembre 2020, bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
- Conforme las siguientes fechas:
| Noveno dígito del RUC | Fecha vencimiento (hasta) |
| 1 | 10 diciembre |
| 2 | 12 diciembre |
| 3 | 14 diciembre |
| 4 | 16 diciembre |
| 5 | 18 diciembre |
| 6 | 20 diciembre |
| 7 | 22 diciembre |
| 8 | 24 diciembre |
| 9 | 26 diciembre |
| 0 | 28 diciembre |
Junio 2022
-
- El sujeto obligado deberá presentar la información respectiva, por las transacciones realizadas durante el período de enero a diciembre 2021, bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
- Conforme las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4 de esta Resolución, considerando el noveno dígito del RUC.
Contacto para asesoría legal en derecho tributario:
Patricio Ortega R.
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