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Decreto Ejecutivo 1030: Regulaciones temporales y especiales para el pago de Impuesto a la Renta e IVA de Sociedades

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1030 emitido con fecha 4 de mayo de 2020, se amplía el contenido artículo segundo del Decreto Ejecutivo N° 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020. Éste se refiere a regulaciones temporales y especiales para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el Impuesto al Valor Agregado – IVA a pagarse en abril, mayo y junio de 2020.

El artículo único del Decreto N° 1030, resuelve la posibilidad de acogerse a las disposiciones del artículo 2 del Decreto antes mencionado, a las pequeñas o medianas empresas, con la salvedad de aquellas que hasta el 01 de abril hayan tenido registrado en el RUC como actividad económica principal las Actividades Financieras y de seguros, actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros, y/o actividades de servicios financieros exceptos las de seguros y fondos de pensiones.

Disposiciones Generales

  • Los contribuyentes sujetos al RISE podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, de acuerdo al siguiente calendario:
CUOTA RISE A PAGAR EN EL MES DE MES DE PAGO
Marzo 2020 Junio 2020
Abril 2020 Julio 2020
Mayo 2020 Agosto 2020

Se debe observar lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto N° 1021.

  • El impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril, se podrán cancelar de conformidad a lo siguiente:
VENCIMIENTO EN EL MES DE PAGO DEL IMPUESTO
Marzo 2020 Hasta el mes de junio 2020
Abril 2020 Hasta el mes de julio 2020

 

  • Los intereses relacionados con las obligaciones tributarias relacionadas con el RISE y el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no generarán pagos indebidos.
  • Aquellos contribuyentes que, durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores, no podrán acogerse a lo dispuesto en los Decretos ejecutivos N° 1021 y 1030.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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SRI: ampliación suspensión de plazos y términos de procesos administrativos tributarios – 15 mayo

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000031, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción hasta el 15 de mayo de 2020, a fin de precautelar los derechos del contribuyente.

 


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Patricio Ortega R.

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IESS: prórroga para recaudación de aportes

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante comunicado emitido con fecha 15 de abril de 2019, notifica a sus afiliados y empleadores la prórroga de 10 días para la recaudación de aportes patronales y/o voluntarios. Además, indica la posibilidad de solicitar diferimientos de pago de aportes para quienes, como resultado de la situación actual por la cual atraviesa el país como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada, no puedan llevar a cabo los pagos respectivos.


Contacto para asesoría en derecho corporativo y laboral:

Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

gsalazar@sempertegui.com


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SUPERCIAS: pago de contribución del ejercicio fiscal 2019 para sociedades

Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-0007, la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros, resuelve:

  1. Las sociedades que se encuentren obligadas al pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019 pagaderas en el año 2020, podrán efectuarlo en dos cuotas, de conformidad con las siguientes pautas:
    1. El 50% de la contribución será cancelado hasta el 30 de septiembre de 2020.
    2. El 50% restante, hasta el 31 de diciembre de 2020 sin recargo.
  2. Las compañías además, tienen la potestad de cancelar el total de la contribución hasta el 30 de septiembre de 2020.

 


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SUPERCIAS: extensión de prórroga para presentación de documentación al 30 de junio

Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002930, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros resuelve:

  1. Extender por el plazo de un mes contado a partir del vencimiento de la prorroga otorgada en la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715, de 16 de marzo de 2020. Es decir, la presentación de la documentación solicitada en el artículo 20 de la Ley de Compañías se podrá realizar hasta el 30 de junio del presente año.

 


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SRI: modificación de plazos para pago de IVA e Impuesto a la Renta

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000029, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve que:

1)Los sujetos pasivos podrán realizar la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) del periodo marzo, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 20 de abril de 2020
2 21 de abril de 2020
3 y 4 22 de abril de 2020
5 23 de abril de 2020
6 24 de abril de 2020
7 27 de abril de 2020
8 28 de abril de 2020
9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020

 

2) Se modifica la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025 del 01 de abril de 2020, la cual versa sobre los plazos de presentación de la declaración del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019.  Se resuelve establecer el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 y 2 16 de abril de 2020
3 y 4 17 de abril de 2020
5 y 6 21 de abril de 2020
7 23 de abril de 2020
8 y 9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020

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SRI: ampliación de suspensión de plazos y términos hasta el 30 de abril

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000028 el Servicio de Rentas Internas resuelve ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos y los plazos de prescripción de la acción de cobro hasta el 30 de abril.


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Normas para la aplicación de las regulaciones temporales del Decreto Ejecutivo 1021

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCG20-00000025 del Servicio de Rentas Internas – SRI, se resuelve ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS REGULACIONES TEMPORALES Y ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1021. Dentro de la presente se esclarecen los siguientes puntos:

Respecto al artículo 2

Los sujetos pasivos que podrán acogerse a lo contemplado en el artículo 2 del Decreto 1021 son los siguientes:

  • Las microempresas en cuyo ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000;
  • Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas ,efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral.
  • Quienes a la fecha de emisión del Decreto tengan registrado en el RUC, como actividad económica principal: la operación de líneas aéreas, la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas o actividades del sector agrícola;
  • Quienes a la fecha de emisión del decreto, conste en el RUC la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal;
  • Aquellos que sean exportadores habituales de bienes o para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

Los sujetos pasivos antes mencionados deberán presentar sus declaraciones del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el Impuesto al Valor Agregado – IVA, a declararse en abril, mayo y junio de 2020.

Respecto al artículo 3

El pago de las declaraciones podrá efectuarse en una cuota o en 6 cuotas durante el año 2020, en caso de acogerse a esta última deberán efectuarse de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo. La primera cuota se pagará con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos para la presentación de éstas.

Las cuotas restantes se cancelarán a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 10 de cada mes
2 12 de cada mes
3 14 de cada mes
4 16 de cada mes
5 18 de cada mes
6 20 de cada mes
7 22 de cada mes
8 24 de cada mes
9 26 de cada mes
0 28 de cada mes

Los contribuyente con su domicilio en la Provincia de Galápagos, podrán realizar el pago hasta el día 28 del respectivo mes.

Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, no se acogerán a la forma prevista en el presente artículo.

Disposiciones General

Una vez vencido el plazo para el pago de la última cuota, se entenderá la obligación tributaria como una sola, para efectos legales establecidos en la normativa vigente.

Disposiciones Transitorias

Todos los sujetos pasivos, excepto las instituciones sin fines de lucro y estatales, presentarán la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 y 2 15 de abril de 2020
3 y 4 17 de abril de 2020
5 y 6 21 de abril de 2020
7 23 de abril de 2020
8 y 9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020

 

Las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas presentarán la declaración, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 y 2 4 de mayo 2020
3 y 4 5 de mayo de 2020
5 y 6 6 de mayo de 2020
7 y 8 7 de mayo de 2020
9 y 0 8 de mayo de 2020

 


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SRI: reglamentación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos

Mediante Resolución Nro. NAC–DGERCGC20–00000023, resuelven emitir la Reglamentación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos del Servicio de Rentas Internas – SRI y para su gestión interna mientras dure el estado de excepción.

Dicho reglamento se emite en beneficio del contribuyente para que puedan dirigir sus inquietudes, solicitudes o requerimientos al SRI. La documentación adjunta dirigida al SRI, será recibida mediante:

  • Sistema de Gestión Documental Quipux.- ésta deberá contener firma electrónica del peticionario.
  • Mediante correo electrónico.- los documentos enviados deberán estar el formato PDF y contar con la firma autógrafa del peticionario, así como la declaración expresa de conocer y aceptar que los documentos originales serán presentados una vez finalizado el estado de excepción.

De conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, se deberá establecer la exactitud de la documentación ingresada, para lo cual se podrá solicitar información adicional. Sobre la información y documentación ingresada, los funcionarios mantendrán absoluta reserva.

La emisión del presente reglamento no se opondrá a la suspensión de los plazos y términos establecidos por la Administración Tributaria.


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Ampliación de plazos de prescripción de la acción de cobro

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000024 del Servicio de Rentas Internas – SRI, se resuelve suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos y tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 1 de abril hasta el 05 de abril de 2020. Para luego extenderlo hasta el 12 de abril, a través de la resolución NAC-DGERCGC20-00000026.


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