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DERECHOLABORAL | Conoce las nuevas restricciones para optar por el Contrato Emergente

En la Sentencia No. 49-20-IN/25 de 14 de febrero de 2025 emitida por la Corte Constitucional, se declara la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, incluida la figura del Contrato Especial Emergente. Esta figura, creada en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, no perdió vigencia tras la crisis, pero su aplicación está limitada a las disposiciones que respeten los derechos fundamentales del trabajador. ⚖

Condiciones del hashtag#Contrato Especial Emergente tras la Sentencia 📜:

Vigencia: Aunque la figura sigue existiendo, la terminación unilateral del contrato por el empleador fue declarada inconstitucional, afectando la normatividad sobre despido intempestivo.

Duración: Se mantiene el plazo de un año, renovable hasta un máximo de dos años. Tras ese período, el contrato se convierte en indefinido. 🔄

Modalidad: Este contrato puede pactarse tanto para jornadas completas como parciales. 🕒

Indemnización por despido intempestivo: La terminación anticipada por el empleador, sin justificación suficiente, implica el pago de indemnización al trabajador. 💸

¿Cuándo suscribir un contrato especial emergente?

Este tipo de contrato es adecuado para la creación de nuevas plazas de trabajo, especialmente en situaciones emergentes que requieran:

📈Asegurar la sostenibilidad de la producción.
💡Realizar nuevas inversiones o crear líneas de negocio.
🔧Ampliar o modificar el giro de un negocio.

📑Alternativas Contractuales:

A pesar de la vigencia del contrato especial emergente, existen otras opciones contractuales que pueden ser utilizadas para generar nuevas plazas de trabajo, tales como:

  • Contrato por obra o servicio determinado.
  • Contrato eventual.
  • Contrato de aprendizaje, entre otros. 📚

En caso de dudas o consultas sobre la opción contractual más adecuada para su empresa, no dude en contactarnos para recibir asesoría especializada. 💼

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Protección de datos personales | Declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial No. 0341 -2019 suscrito por el Ministerio de Salud Pública

Declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial No. 0341 -2019 suscrito por el Ministerio de Salud Pública
El 11 de junio de 2024, la Corte Constitucional emitió una sentencia crucial (No. 59-19-IN/24) respecto al Acuerdo Ministerial No. 0341-2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 894 el 26 de abril de 2019. Esta normativa regulaba la aplicación de la Historia Clínica Ocupacional a nivel nacional, imponiendo su uso tanto en establecimientos de salud de empresas como en instituciones públicas y privadas.
🔍 Contexto: El Acuerdo Ministerial incluía formularios que requerían información detallada sobre la salud ginecológica, reproductiva y hábitos tóxicos de los trabajadores, áreas que no guardaban relación directa con sus actividades laborales. Los accionantes argumentaron que esta disposición obligaba a revelar datos íntimos y personales, violando el derecho a la protección de datos personales.
📜 Decisión de la Corte: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial, con efecto diferido. Esto significa que el Ministerio de Salud Pública debe elaborar una nueva normativa que respete las directrices de la sentencia, garantizando la protección de datos personales y limitando la recolección de información a aspectos directamente relacionados con la salud ocupacional.
🔄 Impacto: Esta decisión subraya la importancia de proteger la privacidad y los derechos de los trabajadores, y establece un precedente en la normativa de salud ocupacional en el país. Las empresas e instituciones deben prepararse para adaptarse a las nuevas directrices y asegurarse de cumplir con las normativas actualizadas.
📌 Próximos pasos: Estar atentos a la nueva normativa que se emitirá en cumplimiento con la sentencia para asegurar el adecuado manejo de la información de los trabajadores y el cumplimiento de las leyes de protección de datos personales.

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