facturación electrónica

Emisión obligatoria de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica

Mediante la resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024, de fecha 27 de mayo de 2002, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI expide disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, bajo modalidad electrónica. Así como de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónica en la “VERSIÓN ATS”.

Disposiciones:

  • Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar y que todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022. Las personas naturales obligadas a facturar deberán cumplir con la misma disposición.
  • Los sujetos pasivos obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, que sean calificados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención hasta el 29 de noviembre de 2022 (cumpliendo Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000092). Además, deberán emitir el comprobante, aún en el caso de que no proceda a retención por Impuesto al Valor Agregado – IVA.
  • En el caso de los contribuyentes considerados negocios populares, la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos será únicamente en caso de transacciones en las que no corresponda emitir notas de venta.
  • Desde 30 de noviembre de 2022, únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras.
  • Los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, podrán de forma excepcional usar documentos preimpresos en ambiente de producción, siempre que tengan autorización previa. Los documentos que ya hayan sido impresos de forma anterior perderán vigencia el 29 de noviembre de 2022.
  • Se reforma el artículo 8 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 255 de 05 de junio de 2018. Se dispone que se considera como caso excepcional cuando, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes bajo la modalidad electrónica no puedan generar un comprobante en dicha modalidad. En estos casos podrán emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo el esquema preimpreso, mismos que no podrán superar el 1%.

Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o consultoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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Puntos a considerar para emisión de comprobantes electrónicos Microempresas y/o Agentes de Retención

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán incluir en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios autorizados la leyenda: “Contribuyente Régimen Microempresas”.

Así mismo, los contribuyentes designados por el Servicio de Rentas Internas – SRI como agentes de retención deberán incluir en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios autorizados las palabras: “Agente de Retención” y el número de la resolución con la que fueron calificados como tal.

Por ello, los contribuyentes emisores de comprobantes electrónicos deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente, la Administración Tributaria está solicitando se considere lo siguiente:

1.- AGENTES DE RETENCIÓN

Si un contribuyente ha sido designado como agente de retención, deberá incluir en los comprobantes electrónicos la leyenda “Agente de Retención” y la información del número de resolución con la que fue calificado como tal en la sección de información adicional del XML del comprobante electrónico de la siguiente manera:

<infoAdicional>

<campoAdicional nombre=»Agente de Retención»>No. Resolución: 1234</campoAdicional>

</infoAdicional>

La información de “No. Resolución” corresponderá a los últimos dígitos del número de resolución, por ejemplo:

  • Si el número de Resolución es NAC-DNCRASC20-00000001

El No. Resolución sería: 1

  • Si el número de Resolución es NAC-DNCRASC20-00001234

El No. Resolución sería: 1234

Se deberá incluir la leyenda únicamente cuando el contribuyente emisor conste en el “CATASTRO AGENTES DE RETENCIÓN” publicado en la página web del SRI www.sri.gob.ec, en el siguiente link: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057, la leyenda se deberá incluir a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo, o a partir de la fecha que se indique cuando la designación sea mediante resolución de carácter general.

En aplicación de lo anterior, la designación de los contribuyentes como agentes de retención realizada mediante Resolución No. NAC-DNCRASC20-00000001 del 14 de septiembre de 2020 y notificada legalmente mediante la Gaceta Tributaria, tendrá efecto desde el 01 de octubre de 2020.  Fecha desde la cual se deberá incluir el nuevo requisito en los documentos electrónicos emitidos.

2.- RÉGIMEN MICROEMPRESAS

Si un contribuyente es sujeto del Régimen Impositivo para Microempresas, deberá incluir en los comprobantes electrónicos la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresa” en la sección de información adicional del XML del comprobante electrónico, de la siguiente manera:

<infoAdicional>

<campoAdicional nombre=»Contribuyente Régimen Microempresas»></campoAdicional>

</infoAdicional>

Se deberá incluir la leyenda únicamente cuando el contribuyente emisor conste en el “CATASTRO DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS” publicado en la página web del SRI www.sri.gob.ec, en el siguiente enlace: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros o se le haya informado que pertenece al mencionado régimen al momento de su inscripción o reinicio del RUC.

Este requisito rige a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, es decir el 05 de agosto de 2020, siempre y cuando en el catastro tenga la marca como tal en la columna del año 2020, o a partir de la fecha de su inscripción o reinicio de actividades.

Para aquellos contribuyentes que en el catastro, la marca consta únicamente en el año 2021, la leyenda se deberá incluir a partir del 01 de enero de 2021.

Se debe esperar a que el SRI actualice los formatos XML y XSD y Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos para que los contribuyentes emisores ajusten sus sistemas de facturación electrónica, con la finalidad que la emisión de comprobantes tenga de forma automática la información citada.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


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