Impuesto al valor agregado

Decreto 644: reducción del Impuesto al Valor Agregado

Mediante Decreto No. 644, de fecha 10 de enero de 2023, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador -Guillermo Lasso Mendoza-, decreta reducir la tarifa general del Impuesto al Valor agregado – IVA del 12% al 8% a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas. A favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante las siguientes fechas:

  1. Feriado de Carnaval, los días: Sábado 18, domingo 19, lunes 20 y martes 21 de febrero de 2023;
  2. Feriado por Semana Santa, los días: Viernes 07, sábado 08 y domingo 09 de abril de 2023;
  3. Feriado por día de los difuntos e Independencia de Cuenca, los días: Jueves 02, viernes 03, sábado 04 y domingo 05 de noviembre de 2023.

Adicionalmente, acorde al artículo 2 del Decreto Ejecutivo, El Servicio de Rentas Internas – SRI, realizará las acciones necesarias para el cumplimiento de lo estipulado en este Decreto.


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Reforma a las normas especiales para las retenciones en la fuente de mercados en línea

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000059, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas -SRI-, resuelve Reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC21-00000026 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 461, de 28 de mayo de 2021, mediante la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, en los siguientes términos:

  • Dentro del artículo 1 se elimina el numeral 6 del literal b) del artículo 2.1. respecto a los requisitos para los mercados en línea en el siguiente sentido:

 “No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de impuesto a la renta únicos”.

  • Dentro del artículo 2 se elimina el primer inciso del artículo 10, mismo que se refiere a la obligación de las entidades del sistema financiero y de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito a emitir el comprobante de retención electrónico. Debiendo registrarse los valores pagados como no objeto de retención.

 


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Normas para la retención del 100% de IVA por parte del sector público

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000037, el Servicio de Rentas Internas – SRI establece las normas para aplicación de la retención del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado – IVA por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado. Esto incluye a órganos desconcentrados, empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.

Para tal efecto, se considerarán agentes de retención:

  1. Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, en los términos previstos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
  2. Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  3. Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.

Están exentas de lo establecido en esta resolución: las entidades y organismos de las funciones legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social. Esto incluye a sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, así como a las entidades del sector público financiero.

Los agentes de retención retendrán el 100% del IVA a partir del periodo fiscal agosto 2021, que deberá declarase en septiembre 2021. Deberán mantener en sus cuentas los valores retenidos, sin necesidad de transferirlos al Servicio de Rentas Internas. Los valores se informarán mensualmente a través del Formulario para la declaración del IVA, utilizando para el efecto la casilla “802”.

A partir de agosto de 2021, las universidades y escuelas politécnicas privadas realizarán el proceso de retención del cien por ciento (100%) del IVA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las reglas establecidas en la presente Resolución.


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Decreto Ejecutivo 1030: Regulaciones temporales y especiales para el pago de Impuesto a la Renta e IVA de Sociedades

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1030 emitido con fecha 4 de mayo de 2020, se amplía el contenido artículo segundo del Decreto Ejecutivo N° 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020. Éste se refiere a regulaciones temporales y especiales para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el Impuesto al Valor Agregado – IVA a pagarse en abril, mayo y junio de 2020.

El artículo único del Decreto N° 1030, resuelve la posibilidad de acogerse a las disposiciones del artículo 2 del Decreto antes mencionado, a las pequeñas o medianas empresas, con la salvedad de aquellas que hasta el 01 de abril hayan tenido registrado en el RUC como actividad económica principal las Actividades Financieras y de seguros, actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros, y/o actividades de servicios financieros exceptos las de seguros y fondos de pensiones.

Disposiciones Generales

  • Los contribuyentes sujetos al RISE podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, de acuerdo al siguiente calendario:
CUOTA RISE A PAGAR EN EL MES DE MES DE PAGO
Marzo 2020 Junio 2020
Abril 2020 Julio 2020
Mayo 2020 Agosto 2020

Se debe observar lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto N° 1021.

  • El impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril, se podrán cancelar de conformidad a lo siguiente:
VENCIMIENTO EN EL MES DE PAGO DEL IMPUESTO
Marzo 2020 Hasta el mes de junio 2020
Abril 2020 Hasta el mes de julio 2020

 

  • Los intereses relacionados con las obligaciones tributarias relacionadas con el RISE y el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no generarán pagos indebidos.
  • Aquellos contribuyentes que, durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores, no podrán acogerse a lo dispuesto en los Decretos ejecutivos N° 1021 y 1030.

 


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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

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