Se establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales de perfumes y aguas de tocador
Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000080 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2021. En ésta la base imponible deberá calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en caso de bienes importados) y a los costos totales de producción (en caso de bienes de fabricación nacional) en estos costos se incluyen materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación. Los porcentajes se detallan a continuación:
| Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD | ||
| Desde | Hasta | % de incremento |
| 0 | 1.5 | 150% |
| 1,51 | 3,00 | 180% |
| 3,01 | 6,00 | 240% |
| 6,01 | En adelante | 300% |
No se consideran costos o gastos de fabricación para el cálculo de la base imponible del ICE, los pagos de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de venta que no superen el 5% de dichas ventas. En caso de que los pagos por regalías superen el 5% se entenderán como costos totales de producción.
La presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2021.
Contacto para asesoría legal en derecho tributario:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior
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