Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000080 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2021. En ésta la base imponible deberá calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en caso de bienes importados) y a los costos totales de producción (en caso de bienes de fabricación nacional) en estos costos se incluyen materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación. Los porcentajes se detallan a continuación:

Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD
Desde Hasta % de incremento
0 1.5 150%
1,51 3,00 180%
3,01 6,00 240%
6,01 En adelante 300%

No se consideran costos o gastos de fabricación para el cálculo de la base imponible del ICE, los pagos de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de venta que no superen el 5% de dichas ventas. En caso de que los pagos por regalías superen el 5% se entenderán como costos totales de producción.

La presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


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