recaudación anticipada

Decreto Ejecutivo 1137: recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1137, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador decreta disponer la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

 

Sujetos no obligados:

  1. Micro, pequeñas o medianas empresas,
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Actividad económica corresponda al sector acuícola

 

Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia. Aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares. Quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020 excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

 

Fórmula para el pago

Anticipo de IR 2020= (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 de julio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta.

 

Liquidación y pago

La liquidación y pago del anticipo del impuesto a la renta deberá ser realizado hasta el 11 de septiembre de 2020.

El pago anticipado no será susceptible a facilidades de pago

Cuando los sujetos pasivos paguen de manera anticipada el impuesto a la renta señalado en el decreto, luego de haber fenecido el respectivo plazo de vencimiento deberán pagar los correspondientes intereses y multas.

 

Disposiciones

  • Podrán realizar el pago anticipado al impuesto de manera voluntaria aquellos que no se encuentren obligados.
  • Sin perjuicio de lo establecido en la fórmula de pago, los sujetos pasivos podrán pagar un valor superior de ser así su voluntad.
  • Se considerarán como pagos previos al capital de los anticipos voluntarios de impuesto a la renta del periodo fiscal 2020 los efectivamente cancelados con anterioridad al presente decreto.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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Decreto Ejecutivo 1109: declarado inconstitucional

La Corte Constitucional, mediante Dictamen No. 3-20-EE/20A aprobado en sesión extraordinaria de agosto 10 de 2020, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N° 1109 de julio 27 de 2020 mediante el cual el Presidente de la República dispone la Recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

En consecuencia, en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán:

  1. solicitar la devolución del monto pagado
  2. utilizar el valor como crédito tributario
  3. acreditar el valor como anticipo voluntario

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Decreto Ejecutivo 1109: normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000051 expedida por la directora general del Servicio de Rentas Internas – SRI se establecen las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta 2020 conforme a lo establecido en el decreto ejecutivo N.1109. Para ello se dispone:

Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia; aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares; quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020 excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Sujetos no obligados

  1. Micro, pequeñas o medianas empresas,
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Actividad económica corresponda al sector acuícola

 

Fórmula de pago

Anticipo de IR 2020: (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 30 de junio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

Liquidación

La declaración se efectuará en el Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (Formulario 115). Aquellos que registren ingresos igual o superior a cinco millones de dólares o aquellos casos en que no se generen valores a pagar o se encuentren exentos del pago del impuesto a la renta, presentarán la declaración del anticipo obligatoria el 14 de agosto de 2020.

Cuanto la presentación de la declaración se realice luego de haber fenecido el plazo previsto se deberá cancelar una multa establecida en el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno

 Pago del anticipo

Podrá ser cancelado en su totalidad o entre cuotas iguales, pagaderas de la siguiente forma:

  1. Primera cuota, 14 de agosto de 2020 (se cancela al momento de la declaración)
  2. Segunda cuota, 14 de septiembre de 2020
  3. Tercera cuota, 14 de octubre de 2020

En caso de realizarse el pago fenecidos los plazos se dispondrán de conformidad a lo determinado en el Código Tributario.

Las declaraciones presentadas con posterioridad al 14 de agosto de 2020, o cuando se deba realizar una declaración sustitutiva por un valor mayor de anticipo a pagar, deberá liquidar los intereses considerando el vencimiento de la cuota única o el vencimiento de las tres cuotas, conforme lo previsto en este artículo. Los intereses de la cuota única o de la primera cuota, según el caso, se registrarán el Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (Formulario 115); mientras que los intereses sobre las cuotas restantes se deberán pagar con el Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), con el código 1072.

El anticipo obligatorio del impuesto a la renta, no será susceptible de facilidades de pago

Anticipo voluntario

Se pagarán en el Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), con el código 1071, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

Crédito tributario

Constituirá crédito tributario tanto el anticipo obligatorio como el voluntario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020. En caso de que el anticipo sea mayor al impuesto causando en el ejercicio final o no exista impuesto causado, el contribuyente podrá: solicitar pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario hasta dentro de tres años posteriores.

Control del anticipo

SRI ejecutará la acción coactiva cuando el sujeto pasivo no efectúe el pago del anticipo obligatorio declarado. Y en caso de errores o falta de presentación el SRI emitirá la “liquidación de pago por diferencias” y dispondrá el cobro inmediato.

El control así efectuado no constituye el ejercicio de la facultad determinadora del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.

Disposiciones

En caso de anticipo voluntarios realizado con anterioridad al Decreto 1109, el sujeto pasivo podrá descontar dichos valores de su declaración. El valor resultante constituirá el anticipo a pagar, sobre el cual se generarán el o los valores de las cuotas conforme el artículo 5 de esta Resolución. Cuando el capital del anticipo voluntario sea superior al anticipo obligatorio calculado, se extinguirá la obligación de pago de aquel.

 


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Decreto Ejecutivo 1109: recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1109, el Presidente de la República dispone la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

Sujetos no obligados:

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  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
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 Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia. También aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares, quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020, excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Fórmula para el pago

Anticipo de IR 2020: (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 30 de junio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta.

Liquidación y pago

La liquidación y pago del anticipo del impuesto a la renta deberá ser realizado hasta el 14 de agosto de 2020. Podrá ser cancelado en su totalidad hasta esa fecha o en tres cuotas iguales. La primera hasta el 14 de agosto de 2020, la segunda hasta el 14 de septiembre de 2020 y a tercera hasta el 14 de octubre de 2020.

En caso de realizar el pago fenecido el plazo, deberá pagar los correspondientes intereses de conformidad a lo establecido en el Código Tributario y demás leyes.

Pago voluntario

  •  Podrán realizar el pago del anticipo de impuesto a la renta de manera voluntaria, los sujetos pasivos que no se encuentren abarcados en lo establecido en el presente decreto.
  • Los sujetos pasivos podrán pagar un valor superior al establecido en la fórmula de pago de ser así su voluntad.
  • De acuerdo con la Disposición General Tercera de la Ley de Apoyo Humanitario, se reconocerá a favor de quienes paguen el anticipo de manera voluntaria los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria.
  • Se considerarán como pagos previos, los anticipos voluntarios de impuesto a la renta del periodo fiscal 2020 cancelados con anterioridad a la vigencia del decreto.

 


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