régimen impositivo para microempresas

SRI establece las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo 1240 sobre el Régimen Tributario De Microempresas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000012 se resuelve establecer las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, publicado en el tercer suplemento del Registro Oficial Nro. 395 de 22 de febrero de 2021. Éste contiene las normas respecto al diferimiento de la declaración y pago del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de microempresa.

Serán beneficiarios a este régimen, aquellos que:

  1. Al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021
  2. Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen de microempresa.

Para acreditar el cumplimiento de estas condiciones, todos los contribuyentes deberán presentar la declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, identificando los valores de ingresos proveniente de las actividades de microempresa y sus costos y gastos atribuibles, en los plazos previstos para el régimen general (marzo para personas naturales y abril para sociedades).

La Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 podrán realizarlo hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Fecha de vencimiento (hasta)
1 3 de noviembre de 2021
2 3 de noviembre de 2021
3 4 de noviembre de 2021
4 4 de noviembre de 2021
5 5 de noviembre de 2021
6 8 de noviembre de 2021
7 11 de noviembre de 2021
8 17 de noviembre de 2021
9 23 de noviembre de 2021
0 25 de noviembre de 2021

 

Para contribuyentes especiales, el plazo máximo de declaración y pago es el 3 de noviembre de 2021. Los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Galápagos tendrán el plazo máximo para la declaración y pago hasta el 25 de noviembre de 2021.

Los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en esta Resolución presentarán sus declaraciones semestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2021 en julio 2021 y enero 2022, según corresponda, en los plazos previstos en la normativa tributaria para el efecto. Sin perjuicio de las fechas previstas en la normativa tributaria, los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en la presente  Resolución, podrán efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2021, sin que se generen intereses, hasta el 30 de marzo de 2022.

Si a la presente fecha un contribuyente tiene en proceso facilidades para el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, podrán presentar su declaración sustitutiva, con lo cual quedará insubsistente la facilidad de pago otorgada sobre la declaración presentada previo a la vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240.

En caso de presentación de declaraciones sustitutivas de conformidad con la Ley, por parte de sujetos pasivos beneficiarios que previo a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, en las referidas declaraciones sustitutivas se deberá obligatoriamente registrar el valor de intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021.Aasí como también el valor de la multa generada hasta el 21 de febrero de 2021, según corresponda.

Así mismo, los sujetos pasivos beneficiarios que formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas que hubieren presentado la declaración acumulada de impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 con anterioridad a la vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, sin haber pagado el impuesto correspondiente y que deseen aplicar lo establecido en la presente Resolución, deberán presentar la correspondiente declaración sustitutiva incluyendo en la misma el valor de la multa e intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021.

Las declaraciones sustitutivas a las que se refiere esta Disposición deberán ser presentadas una vez que se haya cumplido lo previsto en esta Resolución y dentro de los plazos establecidos en el calendario antes mencionado. El interés calculado por el contribuyente en las referidas declaraciones sustitutivas será cancelado mediante la presentación del correspondiente Formulario 106.


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Reforma al reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1240, el Presidente de la República, resuelve reformar el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Siendo así, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad, podrán pagar el impuesto a la renta de dicho ejercicio hasta el mes de noviembre del año 2021. Así mismo, podrán pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021 hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2021.


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Formulario 125 para declaración de impuesto a la renta de microempresas

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000002 el Servicio de Rentas Internas – SRI informa que se encuentra disponible el FORMULARIO 125 para la declaración y pago semestral del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas, así como establece ciertos plazos para su declaración.


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SRI: Catastro de contribuyentes bajo el régimen de microempresa 2020 y 2021

Con fecha 30 de noviembre del 2020, el Servicio de Rentas Internas – SRI a través de su página web, ha publicado el catastro de contribuyentes bajo el régimen de microempresas aplicable para el ejercicio fiscal 2021.  También, ha realizado modificaciones al catastro de microempresas aplicable para este ejercicio fiscal 2020, por lo que se sugiere revisar la información que consta en el mismo.  Debido a que podrían existir efectos tributarios aplicables en este año, por la inclusión o exclusión en el catastro, cualquier inquietud, nos ponemos a su disposición.

Se adjunta enlace para verificar los catastros publicados y actualizados: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros


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Normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060 se resuelve expedir las normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas.

NO podrán acogerse al régimen para microempresas:

  1. Los regímenes impositivos simplificados o similares que incluyen tanto al RISE, como al Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria y otros previstos en la normativa tributaria vigente.
  2. Los ingresos de transporte internacional incluyen los obtenidos por transporte de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes.
  3. Se considera servicios de transporte terrestre público de pasajeros y transporte terrestre comercial a aquellos definidos en el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
  4. Comercializadoras de combustibles, que corresponden a las comercializadoras y distribuidoras de derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles que cuenten con los permisos correspondientes.

El Servicio de Rentas Internas – SRI podrá efectuar de oficio la actualización del RUC a los sujetos pasivos que, de conformidad a la ley, sean considerados microempresas. Para esto se publicará en la página web institucional hasta el 30 de septiembre de cada año, sin necesidad de comunicación previa.

Para la categorización de microempresas se considerará a aquellos sujetos pasivos con ingresos brutos de hasta trecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 300.000) y que a la fecha de generación del catastro cuenten con hasta 9 trabajadores. Para verificar ello, se utilizará la información que reposa en la base de datos. Los contribuyentes se encontrarán sujetos al presente régimen a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su inclusión

Inscripción de nuevos contribuyentes

Al momento de inscripción en el RUC, el contribuyente deberá incluirse en el Régimen Impositivo para Microempresas cuando cumpla los requisitos previstos en la ley. Estos iniciaran su actividad económica con sujeción al régimen general hasta que la Administración efectué la inclusión.

Reinicio de actividades

Las personas naturales que hubieren suspendido su RUC y dentro del mismo ejercicio fiscal o un ejercicio fiscal diferente reinicien sus actividades, mantendrán el Régimen Impositivo para Microempresas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley.

Si el contribuyente formó parte del Régimen general o del RISE al momento de la suspensión del RUC, en el reinicio de sus actividades económicas deberá sujetarse al Régimen Impositivo para Microempresas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley. No obstante, podrá optar por incorporarse al régimen simplificado en caso de reunir las condiciones legales y reglamentarias para ello.

Exclusión de oficio

El SRI podrá excluir de oficio a los contribuyentes que no cumplan o dejen de cumplir las condiciones previstas en la ley y aquellos que hubieren cumplido el plazo máximo de permanencia en el Régimen. Para ello, la Administración actualizará de oficio el RUC y lo registrará en la página web institucional. Se realizará sin necesidad de comunicación previa y tendrá efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a la exclusión.

Cuando cumplan 5 años de permanencia en el Régimen dejarán de sujetarse a este régimen desde el primer día del año siguiente al que se cumplió el periodo. Una vez excluidos no podrán reincorporarse.

Peticiones para la inclusión o exclusión

Los contribuyentes podrán presenta su petición motivada de conformidad con la normativa en un termino no mayor a 20 días contados a partir de la publicación del catastro en la pagina web institucional. La aceptación de la petición de inclusión o exclusión surtirá efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal al que corresponde la petición. Las resoluciones de las peticiones se publicarán en el portal web institucional.

Deberes formales y materiales

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir con los deberes formales y materiales, según lo previsto en la normativa tributaria vigente. La falta de cumplimiento será sancionada de conformidad con la ley

Contabilidad y registro de ingreso y egreso

Los contribuyentes sujetos al presente régimen están obligados a llevar contabilidad de conformidad a lo establecido en la ley. Las personas naturales que, de acuerdo con lo previsto en la Ley se encuentren obligados a llevar contabilidad, deberán hacerlo bajo las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES. Si no se encuentran obligados a llevar contabilidad, deberán mantener un registro de ingresos y gastos con los requisitos previstos en la normativa tributaria vigente.

Comprobantes de venta

Los contribuyentes deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, según corresponda. Los sujetos pasivos, en sus comprobantes de venta, deberán diferenciar los bienes, servicios o derechos objeto de la transacción, identificando a su vez aquellos que correspondan a actividades no sujetas a este régimen.

Los documentos autorizados de los contribuyentes de este régimen deberán llevar la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresas”. Adicionalmente, se consignarán las leyendas “Contribuyente Especial”, “Agente de Retención” u otras que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Declaración del Impuesto al Valor Agregado – IVA

Los contribuyentes con la presentación de la declaración del periodo fiscal enero de cada año, se podrán acoger a la forma de declaración mensual hasta las fechas señaladas en el artículo 158 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cuando inicien o reinicien sus actividades en un mes diferente a enero, presentarán sus declaraciones semestralmente. Una vez adoptada la declaración mensual del IVA, se deberá mantener durante todo el ejercicio fiscal.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas declararán las ventas a crédito y pagarán el respectivo impuesto en la declaración semestral de periodo correspondiente al que se produjeron dichas ventas. En el caso de elegir la forma de declaración mensual deberá declarar las ventas en el mes siguiente de realizadas y pagar el respectivo impuesto al mes subsiguiente según lo previsto en la ley para la liquidación del IVA. En caso de cese de actividades económicas, antes de las fechas previstas para la presentación de la declaración semestral, los sujetos pasivos deberán hacerla en forma anticipada hasta el mes siguiente de producida dicha suspensión.

Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE

Los contribuyentes deberán efectuar la liquidación, declaración y pago del ICE, en forma semestral y en las fechas previstas en el Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno. Podrá seleccionar la declaración mensual del ICE y deberá mantenerla en todo el ejercicio fiscal. En caso de cese deberá realizar una declaración anticipada.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, declararán las ventas a crédito y pagarán el respectivo impuesto en la declaración semestral de periodo correspondiente al que se produjeron dichas ventas. En el caso de elegir la forma de declaración mensual, deberá declarar las ventas señaladas en este inciso en el mes siguiente de realizadas y pagar el respectivo impuesto al mes subsiguiente, según lo previsto en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del ICE.

Declaración semestral del Impuesto a la Renta

Los contribuyentes deberán efectuar la liquidación, declaración y pago del Impuesto a la Renta en forma semestral (exclusivamente por los ingresos sujetos a este régimen) en los meses de julio -primer semestre- y enero -segundo semestre-, hasta las fechas previstas en la normativa. Para esto deberán utilizar el formulario definido para la declaración del Impuesto a la Renta. Cuando el sujeto pasivo hubiere seleccionado la declaración mensual del IVA, la declaración del Impuesto a la Renta se presentará de forma semestral.

La declaración se presentará incluso en los casos en que el contribuyente no hubiere obtenido ingresos relacionados con el Régimen Impositivo para Microempresas, en cuyo caso la declaración será informativa.

Declaración anual del Impuesto a la Renta

Deberán presentar la declaración anual en los siguientes casos:

  • Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.
  • Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujetan al Régimen Impositivo para Microempresas.
  • Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta.

En caso de cese de actividades económicas, los sujetos pasivos deberán presentar el Impuesto a la Renta en forma anticipada.

Retención en la fuente

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no serán agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del IVA, excepto en los casos en que sean calificados por el SRI como contribuyentes especiales o agentes de retención.

Por su parte, serán sujetos de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en el porcentaje del 1.75% sobre las actividades empresariales sujetas al régimen impositivo para microempresas. En caso de que el contribuyente obtenga ingresos por otras fuentes diferentes de la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas, estos se sujetarán a los porcentajes de retención previstos en la normativa tributaria vigente. Cuando un contribuyente proveyere bienes, servicios o derechos relacionados con actividades que formen parte o no del régimen impositivo para microempresas y por ende sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el valor del bien, servicio o derecho en el porcentaje que corresponda a cada actividad. Esta obligación se cumplirá, aunque tales bienes, servicios o derechos se incluyan en un mismo comprobante de venta.

Declaración de las retenciones en la fuente

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que, hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas de la siguiente manera:

  1. Del IVA en forma mensual o semestral de conformidad a lo establecido en la presente resolución
  2. Del Impuesto a la Renta en forma semestral, en los meses de julio -primer semestre- y enero – segundo semestre-, en los plazos previstos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la declaración del IVA en este régimen. Se presentará la declaración semestral, incluso cuando el contribuyente hubiera sido calificado como agente de retención o contribuyente especial. En los casos en los cuales el contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva declaración.

Anexo Transaccional Simplificado – ATS

Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar el ATS deberán hacerlo de forma semestral. En caso de presentar la declaración del IVA de forma mensual, el ATS deberá ser presentado de la misma forma. La forma, plazo y demás condiciones para la presentación del ATS se realizarán de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Anexo ICE

Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar el anexo de ICE deberán hacerlo de forma semestral. En caso de presentar la declaración del ICE de forma mensual, el Anexo deberá ser presentado de la misma forma. La forma, plazo y demás condiciones para la presentación del Anexo se realizarán de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Sanciones

La presentación de las declaraciones previstas en esta Resolución fuera de los plazos establecidos, generará el pago de los correspondientes intereses y multas, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. La falta de presentación de las declaraciones a las que haya lugar será sancionada de conformidad con lo establecido en el Código Tributario. La falta de presentación o la presentación tardía de los anexos de información será sancionada de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Disposiciones

  • La declaración del Impuesto a la Renta de los contribuyentes sujetos al presente régimen, correspondiente al primer semestre del 2020, se presentará en forma acumulada con la declaración del segundo semestre del 2020.
  • Los contribuyentes, a partir del período fiscal julio 2020, deberán presentar y pagar la declaración de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta en forma semestral conforme lo previsto en esta Resolución. La declaración y pago de los periodos fiscales de enero a junio 2020 será mensual conforme la normativa tributaria vigente.
  • Hasta que se implementen los cambios tecnológicos para la inclusión de la leyenda de “Contribuyente Régimen Microempresa” o “Agente de Retención” en los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, en la solicitud de impresión, obligatoriamente deberán informar al establecimiento gráfico autorizado su pertenencia a dicho régimen o designación como agente de retención, según corresponda. Los establecimientos gráficos autorizados, por su parte, previo a la impresión de las referidas leyendas, verificarán la respectiva condición en los catastros publicados en la página web.
  • En el caso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos bajo la modalidad electrónica, los emisores deberán incluir las referidas leyendas en el campo de “Información Adicional”

La presente resolución entrará en vigencia una vez publicadas en el Registro Oficial, y conforme lo establecido en el Código Tributario.

 


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