régimen impositivo voluntario

Normas para la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000061 del 30 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Establecer normas para la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior”. Se determina lo siguiente:

Declaración juramentada

Dentro de la declaración juramentada deben constar los elementos señalados en el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. Se deben revelar por separado los siguientes datos:

  • Deberá por cada ejercicio fiscal contener los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que no fueron tributados en el país.
  • Cada activo tendrá fecha y valor de adquisición en moneda original y en dólares de los Estados Unidos de América. Se debe calcular según el valor comercial al 31 de diciembre de 2020 en moneda en que se mantiene y en dólares de los Estados Unidos de América.
  • Cada hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD que pueda acogerse al presente régimen tendrá fecha del hecho generador, descripción y base imponible de dicho impuesto en dólares de los Estados Unidos de América. Esto corresponde también a la base imponible del impuesto establecido por este régimen.

La Administración Tributaria publicará en su portal web institucional, un formato que deberá utilizarse en la referida declaración juramentada.

 Cada activo que se registre en la declaración juramentada deberá tener su valor comercial, en virtud de la definición del artículo 17 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. De ser así se observarán las reglas de desglose y valoración establecidas en el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310.

Cambio de moneda

Cuando la moneda original del valor de adquisición de los activos, al 31 de diciembre de 2020, haya sido diferente al dólar de los Estados Unidos de América, con el fin de expresar este valor en la referida moneda, se utilizará el último tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador previo a la fecha de adquisición. En caso de que el Banco Central del Ecuador no haya reportado el respectivo tipo de cambio durante los 60 días previo a la fecha de adquisición, se utilizará el tipo de cambio del mes calendario de adquisición reportado en el Boletín Mensual de la División de Estadísticas de las Naciones Unidas.

Cuando la moneda en que se expresa el valor comercial de los activos al 31 de diciembre de 2020 o el importe de las operaciones objeto del Impuesto a la Salida de Divisas, sea diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se utilizará el último tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador disponible a la fecha de celebración de la declaración juramentada. En caso de que el Banco Central del Ecuador no haya reportado el respectivo tipo de cambio durante los 60 días previo a la fecha de celebración de la declaración juramentada, se utilizará el último tipo de cambio disponible a dicha fecha en el Boletín Mensual de la División de Estadísticas de las Naciones Unidas.

Procedimiento para acogerse al régimen

  1. Realizar la declaración juramentada ante notario público, que incluya el formato y los elementos señalados anteriormente.
  2. Presentar un trámite ante del Servicio de Rentas Internas, al que debe adjuntar la declaración juramentada.
  3. Presentar la declaración del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior.
  4. Realizar el pago del impuesto.

El plazo para acogerse lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, lo que determinará la tarifa aplicable. En caso de no realizar el pago del impuesto dentro de los plazos señalados, el sujeto pasivo podrá solicitar las respectivas facilidades de pago, en los términos establecidos en el artículo 24 de esta misma norma.

Cuando el sujeto pasivo pierda la posibilidad de acogerse a este régimen, los pagos efectuados se imputarán al Impuesto a la Renta determinado por los ejercicios fiscales 2020 o anteriores y al Impuesto a la Salida de Divisas, únicamente hasta los valores que correspondan a los componentes que hayan conformado la base imponible, por el valor de activos y por el importe de las operaciones, respectivamente. Solo respecto de los valores incluidos en la base imponible se tendrán por satisfechas las respectivas obligaciones tributarias, en los términos de lo previsto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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