sanciones

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) modifica la regulación sobre la entrega de Información para Comercializadores de Vehículos y Maquinaria Pesada

🚗 ¡Atención comercializadores de vehículos y maquinaria pesada! 🚛
La Unidad de Análisis Financiero y Económico ha emitido la Resolución UAFE-DG-2025-0004, que modifica la regulación sobre la entrega de información para el sector. 📝
  1. Obligación de Reportar Información 📊 Ahora es obligatorio reportar tus transacciones y operaciones económicas siguiendo nuevos manuales. Estos estarán disponibles solo a través del SISLAFT, y es crucial que los sigas al pie de la letra para evitar sanciones.
  2. Fecha Límite: 1 de mayo de 2025 📅 Las nuevas reglas entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2025. ¡Es hora de ponerte al día!
Sanciones por Incumplimiento 💸 Si no entregas la información correctamente, podrías enfrentar multas de hasta 20 salarios básicos unificados. ($9.400)
📌 ¿Cómo te podemos ayudarte? 
Ofrecemos asesoría jurídica especializada para ayudarte a cumplir con todas las normativas y evitar sanciones. Con nuestra orientación, podrás enfocarte en tu negocio sin preocupaciones legales. ✅
¡No arriesgues tu empresa! Contáctanos para más información y asegúrate de cumplir con la normativa UAFE sin complicaciones. 📞  +593 958 687 705

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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UAFE | Ampliación de plazos para la carga anual del Informe del Oficial de Cumplimiento

🚨 Ampliación de plazos para la carga anual del Informe del Oficial de Cumplimiento 🚨

¡Atención, sujetos obligados! ⏳ La UAFE ha extendido el plazo para la entrega del Informe del Oficial de Cumplimiento hasta el 31 de marzo de 2025 a las 23:59.

✅ Es crucial que el INFORME sea entregado en el formato establecido por la UAFE. Recuerda que el incumplimiento será sancionado.

🔑 No dejes pasar esta oportunidad para cumplir con la normativa y evitar posibles sanciones. ¡Actúa antes de la fecha límite!

Contáctanos: +593 958 687 705


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DERECHO SOCIETARIO | Procesos Administrativos sancionadores por la falta de cumplimiento con la SUPER CIAS

📢¿Tu empresa está al día con sus obligaciones legales en la SUPER CIAS?

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros está llevando a cabo procedimientos administrativos sancionadores contra las empresas que no han cumplido con la presentación de los estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2023.

Las empresas que están siendo notificadas a su representante legal, enfrentarán sanciones por no entregar la información requerida dentro del plazo establecido por la Ley de Compañías. Este incumplimiento podría derivar en una multa de hasta doce salarios básicos unificados, según los artículos 20 y 445 de dicha ley.

📅 ¿El plazo? Las empresas tienen 10 días hábiles para presentar su defensa o, de lo contrario, se procederá con la sanción correspondiente.

⚖️ La Superintendencia de Compañías continúa su labor de garantizar el cumplimiento de la normativa y la transparencia en el ámbito empresarial. No dejes que tu empresa se vea afectada.

¡Asegúrate de cumplir con todos los requisitos legales a tiempo!

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Sanciones por no entregar comprobantes de venta y no transmitir a la Administración Tributaria

¿Es usted contribuyente obligado a emitir comprobantes de venta?

Esta información puede ser de su interés.

El Servicio de Rentas Internas emitió la 🧾 Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022 publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 575, del 10 de junio de 2024, en donde establece:

Las normas para la aplicación de sanciones por la falta de entrega de comprobantes de venta y la falta de transmisión a la Administración Tributaria.

Las acciones que pueden ser objeto de infracción a la norma, comprenden:
✅ Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada.
✅ Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.
✅ Autorización pertenezca a otro contribuyente.
✅ Entregar comprobantes no autorizados.

Por otro lado, si no se ha hecho la transmisión de comprobantes de venta a la Administración Tributaria, la norma prevé circunstancias en las cuales se podrá verificar que se ha transmitido los comprobantes a la Administración Tributaria y de esta manera evitar la aplicación de multas:
🚩 La primera, habiéndose realizado este procedimiento en el plazo establecido en la norma,
🚩 La segunda, que los comprobantes hayan cumplido con las validaciones para la transmisión y recepción exitosa en el sistema del SRI, y finalmente, que los comprobantes de venta electrónicos transmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.

Las multas por incumplir las disposiciones contenidas en esta norma van desde $460.00 a $9.200,00 remuneraciones básicas unificadas en el caso de la falta de entrega de comprobantes de venta, y de $460.00 a $13.800,00 remuneraciones básicas unificadas en el caso de la falta de transmisión de los comprobantes de venta electrónicos a la Administración Tributaria.


El equipo legal de Sempértegui Abogados, puede brindarte asesoría con:

  • Asesoría técnico – legal para la impugnación de multas.
  • Elaboración de reclamos ante el Servicio de Rentas Internas.
  • Asesoría técnico – legal para cumplir con el proceso sancionatorio aplicado por el Servicio de Rentas Internas.

Si desea conocer más información sobre este tema, no dude en comunicarse con nosotros.
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📧 clientes@sempertegui.com

🌐 www.sempértegui.com


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