Procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas del impuesto a la salida de divisas
Suplemento 437
El 27 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-0010 el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el Capítulo II de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
Exoneración por pagos al exterior por concepto de importaciones y distribución de dividendos para nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión
Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas en el artículo 27 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier la siguiente documentación:
1. Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.
2. Copia simple del contrato de inversión suscrito con el estado ecuatoriano.
En pagos por concepto de importaciones de bienes de capital y materias primas:
1. Copia simple de la Declaración Aduanera de Importación (DAI). Cuando la transferencia o envío se realice previo a la importación.
En pagos por concepto de dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos:
1. Original de la certificación bancaria de la transferencia de recursos que originó la inversión a una cuenta mantenida en una entidad financiera dentro del Ecuador, cuyo titular sea la sociedad que distribuye los dividendos.
2. Documento emitido por el representante legal, en la cual certifique el nombre del beneficiario efectivo y su residencia fiscal, la información detallada en este documento deberá estar acorde a lo presentado en su Anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio y administradores -APS.
Exoneración por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador por sociedades que reinviertan las utilidades en nuevos activos productivos
Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:
1. Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.
2. Documento emitido por el representante legal, en el cual se certifique que el beneficiario efectivo es un accionista, socio o partícipe de la sociedad que distribuye los dividendos y residente fiscal en el Ecuador
3. Copia del Acta de la Junta de Socios y Accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos, en la que se identifique la decisión de la Junta de reinvertir al menos el 50% de las utilidades en la adquisición de nuevos activos productivos.
COMENTARIO:
Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta resolución.
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Contacto para asesoría legal tributaria:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Impuestos
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.