SRI

Procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas del impuesto a la salida de divisas

Suplemento 437

El 27 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-0010 el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el Capítulo II de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Exoneración por pagos al exterior por concepto de importaciones y distribución de dividendos para nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión

Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas en el artículo 27 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier la siguiente documentación:

1.       Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.

2.       Copia simple del contrato de inversión suscrito con el estado ecuatoriano.

En pagos por concepto de importaciones de bienes de capital y materias primas:

1.       Copia simple de la Declaración Aduanera de Importación (DAI). Cuando la transferencia o envío se realice previo a la importación.

En pagos por concepto de dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos:

1.       Original de la certificación bancaria de la transferencia de recursos que originó la inversión a una cuenta mantenida en una entidad financiera dentro del Ecuador, cuyo titular sea la sociedad que distribuye los dividendos.

2.       Documento emitido por el representante legal, en la cual certifique el nombre del beneficiario efectivo y su residencia fiscal, la información detallada en este documento deberá estar acorde a lo presentado en su Anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio y administradores -APS.

Exoneración por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador por sociedades que reinviertan las utilidades en nuevos activos productivos

Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:

1.       Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.

2.       Documento emitido por el representante legal, en el cual se certifique que el beneficiario efectivo es un accionista, socio o partícipe de la sociedad que distribuye los dividendos y residente fiscal en el Ecuador

3.       Copia del Acta de la Junta de Socios y Accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos, en la que se identifique la decisión de la Junta de reinvertir al menos el 50% de las utilidades en la adquisición de nuevos activos productivos.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta resolución.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más

Normas para la reliquidación y pago del ice de cerveza industrial para los casos de cambio de segmento o escala durante el transcurso del ejercicio fiscal

Suplemento 428

El 14 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-006 el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la reliquidación y pago del ICE de cerveza industrial para los casos de cambio de segmento o escala durante el transcurso del ejercicio fiscal.

La Resolución dispone que la participación en el mercado ecuatoriano de la cerveza industrial de producción nacional e importada se establecerá en función del volumen total de ventas o importaciones en hectolitros reportadas. En diciembre de cada año, el sujeto pasivo establecerá dicha participación y la correspondiente tarifa vigente para el siguiente ejercicio fiscal, considerando el total de ventas o importaciones efectuados durante los 12 meses previos al mes de diciembre. A fin de determinar su participación en el mercado ecuatoriano, los contribuyentes que a diciembre del ejercicio fiscal en curso tuvieran un período menor de 12 meses desde el inicio de sus actividades en el Registro Único de Contribuyentes, tomarán en consideración el total de ventas o importaciones efectuadas durante ese tiempo.

Liquidación, declaración y pago del ICE en caso de ocurrir un cambio de segmento o escala

Si durante el transcurso del ejercicio fiscal, el contribuyente supera los límites de participación en el mercado ecuatoriano deberá aplicar la tarifa que rige al segmento que le corresponde, desde la siguiente declaración que realice a partir de la fecha de cambio de segmento o escala.

Reliquidación del ICE por cambio de segmento o escala

Si durante el transcurso del ejercicio fiscal, el contribuyente supera los límites de participación deberá reliquidar el ICE causado correspondiente a los períodos, del ejercicio fiscal en curso, anteriores al cambio de segmento.

Pago y declaración de la reliquidación

El sujeto pasivo presentará durante el mes subsiguiente a aquel en el cual se realizó el cambio de segmento, la reliquidación del impuesto a través del formulario 106, uno por cada mes, sin intereses ni multas. Si el sujeto pasivo tuviese pendiente la presentación de su declaración de ICE durante ese período, presentará la declaración original aplicando directamente la nueva tarifa que corresponda, sin perjuicio de las multas y sanciones a las que hubiera lugar por el retraso en la declaración y respectivo pago.

La participación y la tarifa correspondiente aplicable para el ejercicio fiscal 2019 se obtendrá en atención al total de ventas o importaciones en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2017 y noviembre de 2018.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta resolución

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más

Normas y procedimiento para la declaración y pago del impuesto a los consumos especiales

Suplemento 428

El 14 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-005 el Servicio de Rentas Internas estableció las normas y el procedimiento para la declaración y pago del impuesto a los consumos especiales (ICE).

Declaración del ICE en fabricación de bienes o prestación de servicios

Las personas naturales y las sociedades fabricantes de bienes o prestadoras de servicios gravados con ICE, presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este.

Declaración, liquidación y pago del ICE en importaciones

La liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduana correspondiente, observando para el efecto las disposiciones del SENAE. Además, quienes realicen importaciones de bienes gravados con el ICE deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una declaración mensual por todas aquellas importaciones gravadas con este impuesto, realizadas durante el mes calendario inmediato anterior, solo por aquellos meses en los cuales exista un valor a pagar por concepto de reliquidación del impuesto

Intereses para el caso de presentación tardía de declaración de ICE en importaciones

En caso de que la declaración de ICE se presente fuera del plazo correspondiente, se considerarán intereses desde el día siguiente de la fecha máxima de presentación.

Declaración, liquidación y pago del ICE por ventas a crédito

En aquellas ventas por las que se haya concedido crédito mayor a un mes para el pago, los sujetos pasivos deberán declarar dichas ventas en el mes siguiente y pagar el impuesto generado hasta el mes subsiguiente de realizadas. El diferimiento del pago del ICE, se aplica también para sujetos pasivos de este impuesto que sean importadores de bienes gravados, únicamente por los valores a reliquidar si fuere el caso.

Declaración de ICE por tipos de bienes y servicios gravados

Los sujetos pasivos del ICE deberán presentar de forma mensual un Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales por cada tipo de bien o servicio prestado, gravado con el ICE.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta resolución.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más

Procedimientos de actualización y suspensión de oficio del registro único de contribuyentes – RUC

Suplemento 428

El 14 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-004 el Servicio de Rentas Internas estableció los procedimientos de actualización y suspensión de oficio del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes

Cuando por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas verifique que la información que consta en el Registro Único de Contribuyentes de un sujeto pasivo difiera de la real, se notificará al sujeto pasivo a través de los medios de la Administración Tributaria para que actualice la información de su RUC, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, de no hacerlo dentro del plazo establecido, el Servicio de Rentas Internas conforme a sus facultades, procederá de oficio con la actualización de la información en el catastro. Posteriormente el sujeto pasivo podrá acercarse a cualquiera de las agencias del Servicio de Rentas Internas para obtener de manera física su documento RUC, o a través de los servicio en línea de la página web.

Suspensión de oficio del Registro Único de Contribuyentes

No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes el Servicio de Rentas Internas podrá suspender de oficio el Registro Único de Contribuyentes de un sujeto pasivo, cuando no posea los permisos correspondientes requeridos por el respectivo organismo de control para desempeñar la actividad económica.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta resolución.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más