SRI

SRI reforma a la resolución sobre paraísos fiscales

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000049, de fecha 30 de septiembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI reforma la Resolución Nro. NACDGERCGC15-00000052, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 161 con fecha de 03 de octubre de 2022. Ésta establece el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferentes.

Se sustituye el artículo 2 que establece los paraísos fiscales, del cual se desprende la exclusión de los siguientes dominios, jurisdicciones, territorios o Estados al no ser considerados como paraísos fiscales:

  • ARCHIPIELAGO DE SVALBARD
  • COLONIA DE GIBRALTAR
  • GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
  • ISLA DE MAN (Territorio del Reino Unido)
  • ISLAS DEL CANAL (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou, Lihou)
  • PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN (Estado independiente)
  • REPUBLICA DE ALBANIA
  • REPUBLICA DE CHIPRE
  • REPUBLICA DE MALTA (Estado independiente)
  • SERENISIMA REPUBLICA DE SAN MARINO (Estado independiente)
  • ZONA LIBRE DE OSTRAVA

En el literal 2 de la misma Resolución, se sustituye el artículo 3 que establece los Criterios de Exclusión por el siguiente:

“Art. 3.- Regímenes Fiscales Preferentes. – Se consideran regímenes fiscales preferentes y tienen tratamiento de paraíso fiscal, los regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-0013 publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012, excluyéndose:

  • Irlanda, respecto de sus disposiciones normativas contenidas en la Sección 71 de su Ley de Finanzas de 1999, que establece un esquema de reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta de Sociedades.”

Como último literal derogan los artículos 4 y 5, el artículo innumerado después del 5; y el 6.


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Ampliación de los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000033, de fecha 07 de julio de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas resuelve la ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esto aplica para aquellos sujetos pasivos inscritos en el RUC y que tengan domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.

CONTRIBUYENTES ESPECIALES

La declaración y el pago del Impuesto al valor agregado – IVA, Impuesto a los Consumos Especiales – ICE y retenciones en la fuente del impuesto a la renta correspondientes al mes de junio de 2022, podrán realizarse hasta el 28 de julio de 2022, sin ningún interés ni multa.

NO CONTRIBUYENTES ESPECIALES

La declaración y el pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA, Impuesto a los Consumos Especiales – ICE y retenciones en la fuente del impuesto a la renta correspondientes al mes de junio de 2022 y del primer semestre de 2022, deberá realizarse de conformidad con la siguiente tabla:

NOVENO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)

1 – 2 15 de septiembre de 2022
3 – 4 21 de septiembre de 2022
5 – 6 23 de septiembre de 2022
7 – 8 27 de septiembre de 2022
9 – 0 29 de septiembre de 2022

INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO – ICT

Los sujetos obligados a presentar Informe de Cumplimiento Tributario – ICT deberán hacerlo de conformidad con su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y con las siguientes fechas:

NOVENO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)

1 10 de septiembre de 2022
2 12 de septiembre de 2022
3 14 de septiembre de 2022
4 16 de septiembre de 2022
5 18 de septiembre de 2022
6 20 de septiembre de 2022
7 22 de septiembre de 2022
8 24 de septiembre de 2022
9 26 de septiembre de 2022
0 28 de septiembre de 2022

En cualquier caso, cuando una fecha de vencimiento coincida con feriados se trasladará al siguiente día hábil. A menos que esta fecha corresponda al siguiente mes, en cuyo caso se adelantará al último día hábil del mes de vencimiento.


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Por estado de excepción se suspenden los plazos y términos de procedimientos administrativos tributarios

Con fecha 21 de junio de 2022, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI emite la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000029, en razón del Decreto Ejecutivo No. 459 de 20 de junio de 2022, en el cual se DECLARA estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura. Para tal efecto se resuelve:

En cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y por lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario, se suspenden los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención, trámite y/o ejercicio corresponda a las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en las Provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura, desde el 22 de junio de 2022 hasta el 24 de junio de 2022.


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Reforma al procedimiento de devolución de valores para no residentes de Ecuador

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000027, de fecha 30 de mayo de 2002, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000026, publicada en el Segundo Suplemento Edición del Registro Oficial No. 506, de 11 de junio de 2019, que resuelve el procedimiento para la devolución de valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.

Se sustituye el artículo 3 y se dispone:

  • La Administración Tributaria podrá solicitar la devolución de valores, mediante una nota de crédito o el medio de pago solicitado por el no residente beneficiario del convenio de doble imposición. Para la negociación de la nota de crédito, el beneficiario deberá solicitar que sea registrado como Sociedad Extranjera no domiciliada en el Ecuador- sin obligaciones tributarias.
  • Para devoluciones en bancos extranjeros, debe facilitarse a la Administración Tributaria la siguiente información:
    • Nombre de la cuenta / Beneficiario
    • Dirección completa del beneficiario (exterior)
    • Ciudad y país del beneficiario (exterior)
    • Banco del beneficiario
    • Número de cuenta del beneficiario
    • Código SWIFT o ABA del Banco Beneficiario
    • Nombre del Banco Intermediario
    • Código SWIFT o ABA del Banco Intermediario

Se sustituye el artículo 5 y se determinan como requisitos los siguientes:

Se debe presentar el formato solicitado en la página web y acompañarlo con lo siguiente:

  • Contrato o acuerdo con los documentos habilitantes para la identificación de las partes contratantes con su lugar de residencia, el objeto, plazo, forma de pago, cuantía y lugar de suscripción.
  • Factura en la que se detalle el concepto de la operación, para que la Administración Tributaria verifique que la operación es acorde al objeto del contrato. Deberá contener al menos la identificación del sujeto emisor, la fecha de emisión y el valor correspondiente a la operación.
  • Certificado de residencia fiscal del no residente correspondiente, emitido por la autoridad competente, autenticado por el agente diplomático ecuatoriano acreditado en su territorio o apostillado.
  • Poder general o especial en cada de que sea solicitada vigente por medio de un apoderado.

Toda información presentada debe ser clara, legible y debe ser traducida cuando esté en un idioma distinto al castellano.


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Se expiden las normas para la aplicación del método de imputación ordinaria para evitar la doble imposición internacional

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000026 de fecha 27 de mayo de 2022, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI expide las normas de aplicación del método de imputación ordinaria para evitar la doble imposición internacional.

El mecanismo para evitar la doble imposición sirve para reconocer como crédito tributario el impuesto satisfecho en el exterior, teniendo como límite el monto del impuesto que esas mismas rentas hubieran tributado en el Ecuador.

Consideraciones para que el mecanismo surta efecto:

  • El impuesto que se considerará como crédito tributario será el efectivamente pagado en el exterior por el sujeto pasivo residente en el Ecuador. Sea que haya pagado directamente, que se haya retenido en la fuente por el pagador o por cualquier otro método de exacción.
  • Solo podrá usarse como crédito tributario sobre el impuesto a la renta ecuatoriano, el impuesto sobre la renta o los impuestos directos equivalentes al impuesto sobre la renta ecuatoriano.
  • Si para el pago del impuesto en el exterior se ha utilizado una moneda distinta a la moneda de curso legal del Ecuador, deberá ser convertido a su equivalente en dólares USD.
  • El reconocimiento y la cuantificación del ingreso obtenido en el exterior corresponderá a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.
  • Si las rentas del exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador o gozan de exenciones tributarias, tampoco se podrán utilizar como crédito tributario pagado en el exterior.
  • El sujeto pasivo residente en el Ecuador deberá contar con las pruebas necesarias del impuesto pagado en el extranjero.
  • La parte del impuesto pagado en el exterior que exceda el límite de lo que le correspondería tributar a esas rentas en el Ecuador, en un ejercicio fiscal, no es susceptible de devolución, compensación o para usarse nuevamente en otro período fiscal.

Para calcular el monto del impuesto se aplicarán las siguientes reglas:

Será el menor entre:

  • El impuesto efectivamente pagado en el exterior.
  • El valor que se obtenga de multiplicar: la tarifa efectiva de impuesto a la renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en su determinación de impuesto a la renta de ese periodo, por la diferencia del ingreso del exterior menos el total de gastos atribuibles para la generación de ese ingreso. Para efectos de esta disposición, la tarifa efectiva de impuesto a la renta equivale a la división del total de impuesto a la renta causado para el total de la base imponible.

En rentas pagadas bajo un convenio de doble imposición se debe verificar que:

  • Si el mecanismo para evitar la doble imposición no es de imputación ordinaria, para esas rentas no aplica lo contenido en esta resolución. Caso contrario aplica en general lo contenido en la misma.
  • Si el mecanismo contemplado en el instrumento internacional, aun siendo de imputación ordinaria, tiene reglas específicas, se deberá atender primero esas reglas específicas y aplicar lo contenido en esta resolución en lo que no se contraponga al tratado internacional.

El sujeto pasivo residente fiscal del Ecuador, deberá acreditarse a través de los medios de prueba previstos en la legislación ecuatoriana que se pagó el tributo.


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Emisión obligatoria de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica

Mediante la resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024, de fecha 27 de mayo de 2002, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI expide disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, bajo modalidad electrónica. Así como de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónica en la “VERSIÓN ATS”.

Disposiciones:

  • Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar y que todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022. Las personas naturales obligadas a facturar deberán cumplir con la misma disposición.
  • Los sujetos pasivos obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, que sean calificados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención hasta el 29 de noviembre de 2022 (cumpliendo Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000092). Además, deberán emitir el comprobante, aún en el caso de que no proceda a retención por Impuesto al Valor Agregado – IVA.
  • En el caso de los contribuyentes considerados negocios populares, la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos será únicamente en caso de transacciones en las que no corresponda emitir notas de venta.
  • Desde 30 de noviembre de 2022, únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras.
  • Los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, podrán de forma excepcional usar documentos preimpresos en ambiente de producción, siempre que tengan autorización previa. Los documentos que ya hayan sido impresos de forma anterior perderán vigencia el 29 de noviembre de 2022.
  • Se reforma el artículo 8 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 255 de 05 de junio de 2018. Se dispone que se considera como caso excepcional cuando, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes bajo la modalidad electrónica no puedan generar un comprobante en dicha modalidad. En estos casos podrán emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo el esquema preimpreso, mismos que no podrán superar el 1%.

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Reforma a canales electrónicos para recepción de trámites del SRI

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000023, de fecha 27 de mayo de 2022, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000056, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1005, de 14 de septiembre de 2020; que resuelve: “Establecer Canales Electrónicos de Recepción de Trámites del Servicio de Rentas Internas”.

Entre los cambios más importantes:

Se sustituye el artículo 2 de la siguiente forma:

 Se dispone que son canales electrónicos para la presentación de trámites en el SRI:

  • Portal del SRI: El contribuyente podrá hacer uso del mismo para los trámites habilitados, siempre cuente con usuario y clave, además de cumplir con los requisitos obligatorios anunciados en el portal web institucional.
  • Otros canales electrónicos: Para trámites no habilitados, el SRI anunciará a través de su página web institucional los canales electrónicos disponibles. Se anunciará en esta misma página web la forma de notificación, de ser necesario requisitos adicionales o la resolución. 

Se elimina el artículo 4, mismo que establecía:

Artículo 4. Exactitud de la documentación.- Toda documentación presentada ante el Servicio de Rentas Internas hace responsable al sujeto pasivo dentro de los controles posteriores que pueda realizar la Administración Tributaria.

El Servicio de Rentas Internas podrá requerir los documentos originales y cualquier otra documentación necesaria y pertinente dentro de los controles posteriores, así como durante la atención del trámite o después de su finalización.

Para aquellos trámites y peticiones cuya atención se efectúa mediante hechos administrativos, tales como la solicitud de obtención de clave para el uso de los servicios en línea, la inscripción, autorización o suspensión del RUC, entre otros señalados en el portal web institucional. La falta de cumplimiento de los requisitos y demás especificaciones previstas en la presente Resolución y en el portal web institucional, conllevará a que la Administración Tributaria los considere como no presentados, y sin más trámite proceda con su archivo. Este particular será comunicado al sujeto pasivo con la indicación de aquellos requisitos o especificaciones que no hubieren sido cumplidos. El sujeto pasivo en ejercicio de sus derechos podrá presentar nuevamente su petición observando las disposiciones para ello.


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Reforma a las normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000021, de fecha 12 de mayo de 2022, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8, del 06 de junio de 2017, misma que aprueba las normas para regular la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales.

El último inciso del artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310 es objeto de esta reforma. En el cambio se dispone que:

  • El contribuyente puede presentar declaraciones sustitutivas de la declaración patrimonial en cualquier momento, siempre y cuando no se haya iniciado algún proceso de control por parte de la Administración Tributaria que verse sobre dicha declaración; a menos que sea la Administración quien lo autorice.
  • Los contribuyentes que consideren necesario pueden presentar la declaración sustitutiva correspondiente, regulada por la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, sin perjuicio del año al que estás correspondan.

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Ampliación de plazo de presentación de la declaración patrimonial

Mediante la resolución Nro. NAC-DGERCGC22-000000019, de fecha 06 de mayo de 2022, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, resuelve ampliar el plazo para la presentación de la Declaración Patrimonial de personas naturales y la presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes correspondientes al año 2022.

Por única vez, las personas naturales obligadas a la presentación de la Declaración Patrimonial y los sujetos obligados a la presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes, deberán presentar la documentación según el último dígito de RUC o cédula de identidad:

Noveno dígito del RUC o CI

Fecha Máxima de Presentación

1 10 de diciembre
2 12 de diciembre
3 14 de diciembre
4 16 de diciembre
5 18 de diciembre
6 20 de diciembre
7 22 de diciembre
8 24 de diciembre
9 26 de diciembre
0 28 de diciembre

Para el caso de personas naturales que posean pasaporte y no cédula de identidad, la fecha máxima de presentación será la que corresponde a las personas naturales cuyo noveno dígito es cero.

Los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, presentarán la Declaración Patrimonial de personas naturales o el Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes, correspondiente al año 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año.


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Reglas aplicables a los centros de mediación que notifican al SRI

La circular NAC-DGERCGC22-00000001, publicada el 21 de marzo de 2022, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, determina las reglas que deben aplicar los centros de mediación calificados por el Consejo de la Judicatura que notifican al SRI.

Al respecto se informa que:

  • El SRI ha optimizado las herramientas tecnológicas necesarias para una adecuada recepción en línea de las respectivas notificaciones de solicitudes de transacción en materia tributaria, enviados por los distintos centros de mediación.
  • Se encuentra además habilitado el aplicativo institucional SRI en línea como canal para la notificación de las solicitudes de transacción en materia tributaria, para lo cual los centros de mediación deberán ingresar al aplicativo con su usuario y clave de acceso.
  • La solicitud y la respectiva documentación anexa a la misma deberá ser cargada por parte de los centros de mediación, en la sección “Trámites y Notificaciones”- “Trámites” – “Ingreso de trámites y anexos”.

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