SRI reforma a la resolución sobre paraísos fiscales
Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000049, de fecha 30 de septiembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI reforma la Resolución Nro. NACDGERCGC15-00000052, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 161 con fecha de 03 de octubre de 2022. Ésta establece el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferentes.
Se sustituye el artículo 2 que establece los paraísos fiscales, del cual se desprende la exclusión de los siguientes dominios, jurisdicciones, territorios o Estados al no ser considerados como paraísos fiscales:
- ARCHIPIELAGO DE SVALBARD
- COLONIA DE GIBRALTAR
- GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
- ISLA DE MAN (Territorio del Reino Unido)
- ISLAS DEL CANAL (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou, Lihou)
- PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN (Estado independiente)
- REPUBLICA DE ALBANIA
- REPUBLICA DE CHIPRE
- REPUBLICA DE MALTA (Estado independiente)
- SERENISIMA REPUBLICA DE SAN MARINO (Estado independiente)
- ZONA LIBRE DE OSTRAVA
En el literal 2 de la misma Resolución, se sustituye el artículo 3 que establece los Criterios de Exclusión por el siguiente:
“Art. 3.- Regímenes Fiscales Preferentes. – Se consideran regímenes fiscales preferentes y tienen tratamiento de paraíso fiscal, los regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-0013 publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012, excluyéndose:
- Irlanda, respecto de sus disposiciones normativas contenidas en la Sección 71 de su Ley de Finanzas de 1999, que establece un esquema de reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta de Sociedades.”
Como último literal derogan los artículos 4 y 5, el artículo innumerado después del 5; y el 6.
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Patricio Ortega
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