trabajo

Reglamento de contratos colectivos y actas transaccionales del sector público y privado

El 11 de junio de 2024, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2024-080 que contiene el Reglamento para la presentación, negociación y suscripción de:

🤝 Contratos colectivos de trabajo
🧾Actas transaccionales en el sector :
➡ Sector Privado
➡ Sector Público

Estas disposiciones van dirigidas, de manera obligatoria, al sector privado, instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas, organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, organismos y entidades creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

A más de establecer los requisitos para la presentación de proyectos de contratos colectivos en el sector privado, sector público, y negociación de los contratos colectivos; esta normativa prevé las directrices respecto a las reclamaciones por falta de acuerdos en las negociaciones, que serán realizadas mediante métodos alternativos de solución de conflictos, es decir, a través del 👮 arbitraje y 🤝 mediación.

En el caso del sector público, dentro de las negociaciones se establece la obligatoriedad del dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, que en el caso de no contar con este requisito, el contrato colectivo se tendrá como inexistente y no surtirá ningún efecto legal.

Así también en el caso del incumplimiento parcial o total del contrato colectivo, se podrá acudir a mediación y arbitraje para solventar las diferencias suscitadas entre el empleador y los trabajadores, sin perjuicio de que, al no concretar un acuerdo luego de acudir a los métodos alternativos de solución de conflictos, se pueda recurrir a las acciones legales que la ley dispone para tales efectos.


El equipo legal de Sempértegui Abogados, puede brindarte asesoría con:

  • Elaboración y presentación de contratos colectivos.
  • Patrocinio técnico – legal en arbitraje y mediación y acciones judiciales.
  • Asesoría en negociaciones entre empleadores y trabajadores.

Si desea conocer más información sobre este tema, no dude en comunicarse con nosotros.
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Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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El mercado laboral ecuatoriano pide un cambio

En nuestro país se considera como trabajo pleno, cuando un trabajador tiene ingresos estables con un mínimo en el salario básico unificado, el cual en la actualidad es de $460 dólares. Nuestro mercado laboral es inestable por cuanto no existe en la actualidad políticas públicas que atraigan la generación de empleo adecuado, el cual se fundamenta en la regularización de la contratación laboral por medio de contratos de trabajo.

Como dato histórico, en el año 2015, en Ecuador existió un 46,50% de personas con un empleo adecuado, pero a enero de 2024 disminuyo a un 34,7%. Analizando estos porcentajes podemos dar cuenta que en el año 2024, aproximadamente tres millones de personas cuentan con un trabajo adecuado (consideremos que somos más de 18 millones de ecuatorianos que vemos el sol día a día).

Si bien es cierto se puede denominar que existe mucha demanda en plazas de trabajo, entendemos que el desempleo se produce por mayor demanda de personas que están en edad, son capaces y aptas para trabajar, pero a medida que la población incrementa existe mucha demanda laboral, en razón a eso decimos qué en el año 2015 fue uno de los años donde el 4,77% de ecuatorianos no tenían empleo, en 2024 la cifra disminuyó este porcentaje quedándose de 3,9% que no encuentran como tal un empleo, esto lo representan aproximadamente 335,4 mil ecuatorianos.

El subempleo nacional se entiende que existen personas con las capacidades necesarias para realizar el trabajo, así como la disponibilidad que juega un papel importante ya que a pesar de tener estos factores todavía desean con trabajar horas adicionales y no tener ingresos inferiores a un salario básico unificado ($460), teniendo en cuenta el concepto entendemos qué en el año 2015 el subempleo nacional llego a tener un 14,01%, pero en 2024 la cifra incremento con un 6% más, lo cual es algo significativo, teniendo en cuenta que en el presente año el subempleo nacional cuenta con un 20,4% que aproximadamente 1,7 millones de personas consideradas como subempleo.

Sin embargo, más allá de las cifras que se muestran y demuestran la inestabilidad de un mercado laboral que ruega por un cambio positivo, el Ministerio del Trabajo expidió varios acuerdos ministeriales que provocaron el resurgir de una figura sui generis concebida entre el contrato de plazo fijo y el contrato a tiempo indefinido. Así, existen varios sectores que se beneficiaron de estos contratos, entre ellos: el sector productivo, turístico, educativo, entre otros. Con esto, es necesario que el mercado laboral ecuatoriano disponga de herramientas útiles, actuales, adaptadas a la demanda actual de trabajo.

En todo caso, será el legislativo quien a través de su conciencia quien dicte la normativa que colabore al avance productivo del mercado laboral de nuestro país. A propósito del día del trabajo, ¡qué vivan los trabajadores!


Contacto para asesoría legal en Derecho Laboral:

Gabriela Salazar

gsalazar@sempertegui.com


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