Alertas Tributarias

Decreto Ejecutivo 298: Regulación Impuesto a la Salida de Divisas

El Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, mediante el Decreto Ejecutivo No. 298 del 22 de diciembre de 2021, promulga normativa que regula el Impuesto a la Salida de Divisas – ISD, bajo los siguientes términos:

Reducir progresivamente el Impuesto a la Salida de Divisas, 0. 25% por trimestre del 2022 hasta llegar una tarifa del 4%, según las siguientes fechas:

REDUCCIÓN FECHA
Primera a partir del 01 de enero de 2022
Segunda a partir del 01 de abril de 2022
Tercera a partir del 01 de julio de 2022
Cuarta a partir del 01 de octubre de 2022

 

El Servicio de Rentas Internas – SRI deberá hacer las modificaciones necesarias a la resolución de carácter general que sea pertinente y actualizará los formularios correspondientes 15 días antes de las fechas indicadas, con el fin de que sea posible el cumplimiento de la reducción.

Los agentes de retención y percepción del Impuesto a la Salida de Divisas, efectuarán los ajustes necesarios en sus sistemas operativos.

Los sujetos obligados podrán solicitar al SRI la anulación masiva de los comprobantes de retención que hubieren sido emitidos, considerando una tarifa diferente a la vigente.


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Consideraciones tributarias tras la publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19

Mediante la circular Nro. NAC-DGECCGC21-00000006 la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI dispone las siguientes consideraciones tras la publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19. Se publica en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021:

Vigencia de las normas tributarias

  • Las normas referentes a tributos que se liquiden anualmente se aplicarán desde el 01 de enero de 2022.
  • Las normas referentes a tributos que se liquiden en periodos más cortos a los anuales son aplicables desde el 01 de diciembre de 2021.

Con relación a las retenciones en la fuente sobre pagos al exterior en aplicación de los convenios para evitar la doble imposición

  • Los convenios para evitar la doble imposición son de aplicación automática desde el 29 de noviembre de 2019.
  • A partir de esta fecha las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta se sujetarán a las reglas del pago indebido, cuando el gravamen no deba ser pagado en Ecuador o esté exento del pago por los convenios vigentes.

Del Impuesto al Valor Agregado – IVA

  • No aplica la tarifa del 0% del IVA a los suministros de dominio de páginas web, servidores, computación de la nube, que se hayan prestado en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021 y se facturen de manera posterior. Para establecer el IVA se debe remitir a la emisión del comprobante de ventas.

Del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE

  • Se elimina el ICE a los servicios de telefonía fija y planes que comercialicen voz, datos y sms del servicio móvil avanzado proporcionados a sociedades y personas naturales. Los mismos deben haberse prestado en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021. Para aplicar la tarifa 0% deben remitirse al momento de la prestación del servicio.
  • En cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que los clubes sociales cobren a sus miembros y usuarios, a partir de diciembre de 2021 deberán incluir el valor del ICE.

Respecto al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE

  • Quienes estaban regulados por el Régimen Impositivo Simplificado – RISE, deberán pagarán cuotas mensuales correspondientes de acuerdo al noveno dígito del RUC, hasta el periodo fiscal de diciembre del 2021. Podrán utilizar los mismos comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de los mismos, siempre que sus ingresos del 2021 no sean superiores a USD 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). Caso contrario, podrán usarlos hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Quienes se sujetaban al régimen impositivo para microempresas deberán presentar la declaración del Impuesto a la Renta considerando lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nro. 1240 y la normativa tributaria aplicable. Podrán mantener sus comprobantes hasta la fecha de vigencia, imprimiendo manual o a través de sellos con la leyenda “régimen simplificado para emprendedores y negocios populares”.

Declaración de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD

  • Los pagos efectuados al exterior por venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por sociedades o personas no residentes en el Ecuador, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 399.
  • Las transferencias realizadas por entidades del Servicios Auxiliares del Sistema Financiero, que paguen ISD en Ecuador por la prestación de servicios de pago electrónico, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 819.
  • Las importaciones de bienes de capital y materias primas efectuadas por sociedades, necesarias para el desarrollo del proyecto y aprobadas por la entidad rectora de las finanzas públicas, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 363.

Respecto de la transacción en materia tributaria, como modo para la extinción de obligaciones tributarias

  • El SRI se encuentra desarrollando todas las acciones administrativas internas necesarias para la adecuada implementación de la transacción como modo para la extinción de obligaciones tributarias.
  • Quienes deseen acogerse a esta forma alternativa de resolución de conflictos deberán sujetarse a las disposiciones del Código Tributario y la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID-19.

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Se expiden las normas para la definición de montos considerados como deuda de recuperación onerosa y extinción de obligaciones de recuperación onerosa

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000047 se expiden las normas para la definición de montos considerados como deuda de recuperación onerosa y extinción de obligaciones de recuperación onerosa. Estas normas se establecen por el artículo innumerado, agregado a continuación del artículo 56 del Código Tributario.

Ámbito de aplicación

  • Contiene las normas aplicables a la extinción de las obligaciones de recuperación onerosa, así como las normas que definen los montos para considerar a una deuda como de recuperación onerosa, para inicio de procedimientos coactivos y para el otorgamiento de facilidades de pago.

Resolución de extinción de obligaciones de recuperación onerosa

  • Los Directores Zonales o el Director de Grandes Contribuyentes declararán la extinción de obligaciones, cuando el saldo sea hasta un salario básico unificado SBU o cuando el plazo de prescripción de la acción de cobro (establecido en el Código Tributario) haya concluido.

Para la aplicación de esta norma se establece que las deudas de recuperación onerosa, serán las que tengan como saldo hasta un salario básico unificado. Por tanto, no son susceptibles de que se inicie la acción de cobro coactivo, ni del otorgamiento de facilidades de pago.


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Reforma a las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago

Mediante la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000046 se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000249, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 469, de 30 de marzo de 2015. En ésta se expidieron las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago. Se realizaron las siguientes reformas:

Reforma al artículo 9

  • El Servicio de Rentas Internas – SRI podrá conceder facilidades de pago con un plazo de hasta 24 meses. En la primera cuota se deberá cancelar el 20% del saldo de la obligación tributaria adeudada.

Disposiciones transitorias

  • Se cambia la disposición transitoria única por tres disposiciones, las que disponen que las facilidades de pago otorgadas antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, no podrán ser modificadas.
  • Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de esta norma se regirán por las normas vigentes en la presentación, pero podrán modificar sus peticiones para acogerse a esta resolución.
  • Toda nueva solicitud para facilidades de pago debe regirse por las reformas del Código Tributario. Además, tendrán la oportunidad de presentar una nueva solicitud para obtener facilidades pago quienes hayan incumplido una anterior, siempre que tenga una garantía para el respaldo.

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Normas para remisión de intereses, multas y recargos para contribuyentes del sector turístico

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000045 se expiden las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas – SRI, por parte de contribuyentes inscritos en el Registro nacional de Turismo. Esto según la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

Beneficiarios

  • Son los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.
  • Se concederá la remisión de intereses, multas y recargos de las obligaciones canceladas al SRI cuyo vencimiento se encuentra entre el 01 de enero de 2021 y el 29 de 2021. Para esto el contribuyente deberá realizar la declaración respectiva.
  • Podrán solicitar facilidades de pago de aquellas obligaciones que estén pendientes.

Facilidades de pago

  • Deberá presentar la respectiva solicitud para su aprobación.
  • Si las facilidades son concedidas, se pagará desde el siguiente mes a la notificación de la resolución. El incumplimiento de una de las cuotas dará el paso a la terminación de la concesión y para iniciar o continuar el proceso coactivo.
  • Si se planteó un recurso por vía judicial, constitucional o arbitral, el actor deberá desistir de sus procesos para acogerse a las facilidades y por consiguiente a la remisión.
  • Los procesos coactivos se suspenden cuando se otorga facilidades. Una vez cancelados los valores adeudados, se realizará la liquidación de costes y ser archivará la coactiva.

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Normas para la retención del 100% de IVA por parte del sector público

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000037, el Servicio de Rentas Internas – SRI establece las normas para aplicación de la retención del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado – IVA por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado. Esto incluye a órganos desconcentrados, empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.

Para tal efecto, se considerarán agentes de retención:

  1. Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, en los términos previstos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
  2. Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  3. Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.

Están exentas de lo establecido en esta resolución: las entidades y organismos de las funciones legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social. Esto incluye a sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, así como a las entidades del sector público financiero.

Los agentes de retención retendrán el 100% del IVA a partir del periodo fiscal agosto 2021, que deberá declarase en septiembre 2021. Deberán mantener en sus cuentas los valores retenidos, sin necesidad de transferirlos al Servicio de Rentas Internas. Los valores se informarán mensualmente a través del Formulario para la declaración del IVA, utilizando para el efecto la casilla “802”.

A partir de agosto de 2021, las universidades y escuelas politécnicas privadas realizarán el proceso de retención del cien por ciento (100%) del IVA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las reglas establecidas en la presente Resolución.


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SRI amplía el plazo para la presentación de la declaración del impuesto a la renta para microempresas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000032, el Servicio de Rentas Internas resuelve ampliar el plazo para la presentación de la declaración del impuesto a la renta, para contribuyentes sujetos al régimen de microempresas correspondiente al primer semestre de 2021, para tal efecto aquellos contribuyentes cuya fecha de vencimiento corresponda al mes de julio, podrán hacerlo hasta el mes de octubre 2021 de conformidad al siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de vencimiento
1 21 de octubre
2 21 de octubre
3 22 de octubre
4 25 de octubre
5 25 de octubre
6 26 de octubre
7 27 de octubre
8 27 de octubre
9 29 de octubre
0 29 de octubre

Los contribuyentes calificados como especiales presentarán la declaración y pago del impuesto a la renta semestral hasta el 21 de octubre de 2021 y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos hasta el 28 de octubre de 2021.

Las declaraciones realizadas fuera de las fechas señaladas generarán las respectivas multas e intereses.


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Reformas a normas para elaboración y presentación del Informe de Cumplimiento Tributario – ICT y sus anexos

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000030, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, que establece las normas para la elaboración y presentación del Informe de Cumplimiento Tributario – ICT y sus anexos. Para tal efecto, se modifica:

  • En el artículo 8 respecto al Informe de Cumplimiento Tributario, éste podrá ser presentado a través de la página web institucional, en el portal “Transaccional SRI en Línea”.
  • En caso de que los sujetos pasivos no hubieren presentado los informes de cumplimiento tributario correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, deberán presentar dichos informes sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

 


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SRI establece la información del certificado del Registro Único de Contribuyentes – RUC

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000029, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve establecer la información del certificado del Registro Único de Contribuyentes – RUC.

Contenido

  1. Número de registro.
  2. Nombres y apellidos completos para el caso de personas naturales o razón social o denominación, según corresponda, para el caso de sociedades.
  3. Estado del registro.
  4. Tipo de sujeto pasivo.
  5. Tipo de régimen, cuando corresponda.
  6. Actividad(es) económica(s).
  7. En el caso de artesanos se indicará este particular.
  8. Fecha de inicio de actividades, inscripción, de constitución, de actualización, de reinicio de actividades, de suspensión, cancelación y/o de cese de actividades.
  9. Jurisdicción del contribuyente.
  10. Si el sujeto pasivo es o no agente de retención, contribuyente especial y/o está obligado a llevar contabilidad.
  11. Domicilio tributario y medios de contacto.
  12. El detalle de la matriz y sus establecimientos registrados con su información respectiva, según corresponda.
  13. Obligaciones tributarias y deberes formales que debe cumplir el contribuyente, conforme detalle de información que establezca el Servicio de Rentas Internas.
  14. Código de verificación en formato QR u otro.
  15. Adicionalmente, en el caso de sociedades:
  16. Identificación y nombres completos o razón social del/los representante/s legal/es.
  17. Nombres y apellidos completos y número del RUC del contador.

La información antes mencionada que al momento no se encuentre disponible en el RUC, será incorporada hasta diciembre de 2021.

Los sujetos pasivos podrán consultar, obtener, recuperar y/o imprimir su certificado de registro únicamente a través del portal institucional. Éste, al contar con un código QR, tendrá plena validez en los trámites que para el efecto requiera el interesado, sin necesidad de validación física.

 

Reforma a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000449

 Se resuelve reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000449, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 873 de 31 de octubre de 2016, de la siguiente forma:

  • Sustitúyase la frase “Establecer las normas para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes de las sociedades no residentes en el Ecuador que sean propietarias de bienes inmuebles en dicho Estado”, por la siguiente:

 Establecer las normas para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales y sociedades no residentes y sin establecimiento permanente en el Ecuador; así como para los casos de establecimientos permanentes en el exterior de sociedades residentes en Ecuador.”

  • Sustitúyase los artículos 1 al 5, por el siguiente:

“Artículo único.- Procedimiento para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUC de los sujetos no residentes en el país.- Las personas naturales y sociedades no residentes en el Ecuador y sin establecimiento permanente, así como los establecimientos permanentes en el exterior de sociedades residentes en Ecuador, que de acuerdo con la normativa ecuatoriana requieran realizar la inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante el Servicio de Rentas Internas, deberán:

    1. Remitir, a través de los canales habilitados para el efecto, los requisitos y la información detallada en el formato establecido que constarán en el portal web institucional (www.sri.gob.ec );
    2. Observar las especificaciones que se establecerán en dicho portal web;
    3. Suscribir el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos;
    4. Cumplir con las demás obligaciones derivadas de la aplicación del presente acto normativo y demás normativa vigente, conforme al procedimiento y disposiciones que el SRI establezca para el efecto.
    • El Servicio de Rentas Internas efectuará las notificaciones respectivas al buzón electrónico del contribuyente; o, cuando el sujeto no cuente con clave de usuario, a través de la gaceta tributaria.”

 

La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación el 2 de junio de 2021 en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 464.

 


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SRI reforma la resolución sobre el anexo de reporte de información

El Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000052, publicada en el Registro Oficial Nro. 84 de 20 de noviembre de 2019, mediante la cual se aprobó el anexo de reporte de información sobre bienes inmuebles, patentes municipales, espectáculos públicos y títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia. A continuación, las reformas:

ART. 4.- El Plazo para la presentación

Para el caso de información sobre bienes inmuebles títulos habilitantes, se deberá reportar toda actualización o nueva información que hubiere sido registrada con corte al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de anexo. Mientras que, para espectáculos públicos y patentes municipales, en cada presentación de anexo se reportara la información por las transacciones realizadas durante el periodo de enero a diciembre e del año anterior a la fecha de presentación del Anexo. Estos deberán presentarse conforme el siguiente cuadro:

Noveno digito del RUC  Fecha de vencimiento (hasta)
1  10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

Presentación temporal a través del Protocolo de Transferencia de Archivo – FTP

Mientras se implementa la presentación del anexo a través del portal web institucional, los sujetos obligados deberán presentar la información a través del FTP. Para hacerlo, se habilitará una carpeta con el nombre del sujeto obligado y se podrá ingresar mediante una clave de acceso proporcionada por la Administración Tributaria, la cual se enviará al correo electrónico que el sujeto pasivo tenga registrado en el portal transaccional SRI en Línea. Se tomará en cuenta lo siguiente:

  • Carga del archivo.- El sujeto obligado deberá cargar en la carpeta que le ha sido asignada el archivo digital en formato xls o xml del archivo que requiere que sea/n cargado/s, comprimido/s con extensión .zip, según el formato que estará disponible en el portal web institucional para cada tipo de información a ser reportada. Cada archivo .zip contendrá un único archivo.
  • Comunicación de la carga de archivo en la carpeta FTP.- El sujeto obligado (o su representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza que esté habilitado para suscribir documentos en nombre del sujeto obligado), deberá remitir un oficio, suscrito de manera electrónica, al correo electrónico habilitado según la jurisdicción territorial del sujeto pasivo. Éste deberá contener una indicación clara del archivo o archivos que el peticionario se encuentra cargando y el periodo fiscal al cual corresponde/n.
  • Documentos a adjuntar en el oficio.- a) Digitalización del documento de identificación del sujeto obligado. b) Digitalización del documento que faculte al representante legal, apoderado a suscribir la petición en nombre del sujeto obligado, además de la digitalización de su documento de identificación. c) Si presenta un tercero, se deberá adjuntar el documento de autorización a terceros en línea, en formato PDF, generado a través de la página web del SRI, junto con la digitalización de su documento de identificación. Si exista incumplimiento de alguno de los requisitos, la Administración Tributaria solicitará por correo electrónico al sujeto obligado realizar los ajustes necesarios, en un plazo no mayor a dos (2) días laborables.
  • Generación del número de tramite.- Una vez receptado el oficio, la administración tributaria, asignara un numero de tramite al correo electrónico del sujeto obligado.

 

Plazos Para la presentación a través de FTP

Información sobre bienes inmuebles y/o sobre títulos habilitantes:

 Diciembre 2021

    • El sujeto obligado deberá presentar la información respectiva, sobre bienes inmuebles y títulos habilitantes, según el caso, con corte al 31 de diciembre de 2020. Bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
    • Conforme las siguientes fechas:
Noveno dígito del RUC Fecha vencimiento (hasta)
1 10 diciembre
2 12 diciembre
3 14 diciembre
4 16 diciembre
5 18 diciembre
6 20 diciembre
7 22 diciembre
8 24 diciembre
9 26 diciembre
0 28 diciembre

Junio 2022

    • El sujeto obligado deberá presentar toda actualización o nueva información que hubiere sido registrada sobre bienes inmuebles y títulos habilitantes, según el caso, con corte al 31 de diciembre de 2021. Bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
    • Conforme las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4 de esta Resolución, considerando el noveno dígito del RUC.

Información sobre espectáculos públicos y/o patentes municipales:

Diciembre 2021

    • El sujeto obligado deberá presentar la información respectiva, por las transacciones realizadas durante el período de junio a diciembre 2020, bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
    • Conforme las siguientes fechas:
Noveno dígito del RUC Fecha vencimiento (hasta)
1 10 diciembre
2 12 diciembre
3 14 diciembre
4 16 diciembre
5 18 diciembre
6 20 diciembre
7 22 diciembre
8 24 diciembre
9 26 diciembre
0 28 diciembre

Junio 2022

    • El sujeto obligado deberá presentar la información respectiva, por las transacciones realizadas durante el período de enero a diciembre 2021, bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
    • Conforme las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4 de esta Resolución, considerando el noveno dígito del RUC.

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