Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000045 se expiden las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas – SRI, por parte de contribuyentes inscritos en el Registro nacional de Turismo. Esto según la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
Beneficiarios
- Son los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.
- Se concederá la remisión de intereses, multas y recargos de las obligaciones canceladas al SRI cuyo vencimiento se encuentra entre el 01 de enero de 2021 y el 29 de 2021. Para esto el contribuyente deberá realizar la declaración respectiva.
- Podrán solicitar facilidades de pago de aquellas obligaciones que estén pendientes.
Facilidades de pago
- Deberá presentar la respectiva solicitud para su aprobación.
- Si las facilidades son concedidas, se pagará desde el siguiente mes a la notificación de la resolución. El incumplimiento de una de las cuotas dará el paso a la terminación de la concesión y para iniciar o continuar el proceso coactivo.
- Si se planteó un recurso por vía judicial, constitucional o arbitral, el actor deberá desistir de sus procesos para acogerse a las facilidades y por consiguiente a la remisión.
- Los procesos coactivos se suspenden cuando se otorga facilidades. Una vez cancelados los valores adeudados, se realizará la liquidación de costes y ser archivará la coactiva.
Contacto para asesoría legal en derecho tributario:
Patricio Ortega R.
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.
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