Alertas

Instructivo para el pago de la participación de utilidades

Mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-079, emitido por el ministro de trabajo Abg. Luis Arturo Poveda Velasco se resuelve expedir el Instructivo para el pago de la Participación de Utilidades en la cual se dispone:

Participación de Utilidades.

El 15% de la participación de utilidades se distribuirá de la siguiente manera: el 10 % se dividirá entre trabajadores y ex trabajadores y el 5 % será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadores en proporción a sus cargas familiares.

 

¿Quiénes son consideradas cargas familiares?

  • Cónyuges o convivientes en unión de hecho sin existencia de liquidación de sociedad y los hijos menores de 18 años, estas deberán ser acreditadas hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal.

Unificación de utilidades

Esta solicitud podrá ser presentada por los representantes legales de las empresas hasta el 31 de enero del año posterior al periodo año fiscal respecto del cual se quiere unificar las utilidades y la entidad encargada de aceptar o negar será el Ministerio del Trabajo. Los requisitos son: Solicitud de requerimiento, Informe motivado y contar con el registro de utilidades dentro del sistema.

Procedimiento

  • La dirección de Análisis Salarial del Ministerio de Trabajo, verificar la información entregada.
  • En caso de no reunir con los requisitos se dará el termino de 5 días para adjuntar la información o subsanar las observaciones
  • En caso de no subsanar las observaciones o no presentar la documentación, la petición será archivada
  • En caso de cumplir con todos los requisitos en el término de 15 días se emitirá un informe al Ministro del Trabajo o su delegado.
  • El Ministro del Trabajo con base en el informe emitirá la resolución donde aprobará o negará la solicitud.

En caso de requerir la revocatoria de unificación de utilidades se llevará a cabo el procedimiento y los requisitos establecidos en los párrafos precedentes.

Las empresas que haya tenido un proceso de cambio de razón social, fusión escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada, posterior a la obtención de la resolución de unificación de utilidades estarán obligadas a realizar ante el Ministerio del Trabajo, la revocatoria y posterior solicitud de unificación de utilidades de ser el caso.

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

El representante legal de la empresa de actividades complementarias, hasta el 31 de enero de cada año, deberá enviar al representante legal de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores y ex trabajadores, en la que se detallará la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares. En caso de que se deba hacer alguna corrección o falte documentación se deberá entregar hasta el 5 de febrero de cada año a la empresa usuaria.

El valor de las utilidades será entregado en su totalidad hasta el 10 de abril de cada año. La empresa usuaria deberá registrar el justificativo del pago realizado a la empresa de actividades complementarias mediante el Sistema de Salarios en Línea, a su vez, la empresa de actividades complementarias deberá registrar el pago realizado a los trabajadores.

En caso de que la empresa de actividades complementarias contrate el servicio de otra empresa de servicio complementario que sea diferente al giro del negocio de la primera, ésta reconocerá la participación de utilidades generadas, siguiendo las mismas reglas de una empresa usuaria.

En caso de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios no se aplicará lo establecido en los párrafos precedentes.

De comprobarse vinculación con una empresa prestadora de servicios técnicos especializados y la usuaria de estos servicios, se procederá en la forma establecida en los incisos anteriores, en concordancia a lo establecido en el artículo 100 del Código del Trabajo.

Sanciones

El incumplimiento del registro del pago del 15% de la participación de utilidades, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 628 del Código del Trabajo.

 


Contacto para asesoría en derecho corporativo y laboral:

Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

gsalazar@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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Ampliación del plazo para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado

Mediante Decreto Ejecutivo N°1021. El Presidente de la República del Ecuador decreta:

  • Se añade a continuación del artículo 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: La retención de mensual de 1,75% sobre los ingresos gravados a las instituciones financieras y las empresas que presten servicios de telefonía móvil.

Las empresas que tengan contratos de exploración y explotación de hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, la retención mensual será de 1,5% la misma que será declarará mensualmente.

El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención, dicho valor retenido constituirá crédito tributario y

  • Las microempresas o, quienes tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos o, su actividad económica corresponda a la operación de las líneas aéreas, o actores de turismo, o exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes, podrán pagar el impuesto a la renta de sociedad del ejercicio fiscal 2019 y el IVA a pagarse en abril mayo y junio de 2020 de acuerdo a las siguientes disposiciones:
    • Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020, los porcentajes serán: primera y segundo mes 10% del valor en cada mes y en el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará el 20% del valor.
    • Se efectuarán de conformidad a lo siguiente:
NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 10 de cada mes
2 12 de cada mes
3 14 de cada mes
4 16 de cada mes
5 18 de cada mes
6 20 de cada mes
7 22 de cada mes
8 24 de cada mes
9 26 de cada mes
0 28 de cada mes

Lo contribuyente con su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán realizar el pago hasta el 28 del respectivo mes.

  • El pago de impuesto a la renta de sociedades 2019, se realizará conforme a las cuotas y plazos antes señalados.
  • El IVA a pagar en los meses de abril. Mayo y junio 2020, pagará conforme a las cuotas y plazos previstos con anterioridad, en los siguientes meses:
IVA A PAGAR EN EL MES DE MES DE PAGO
Abril 2020 De abril a septiembre de 2020
Mayo 2020 De mayo a octubre de 2020
Junio 2020 De junio a noviembre 2020

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuaran la declaración y pago de IVA de manera semestral.

En caso de duda respecto a la interpretación y/o aplicación del Decreto, estamos su disposición.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


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FE DE ERRATAS: Modificación de porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta

Mediante RESOLUCIÓN Nº NAC-DGERCGC20-00000020 emitida por el SRI, publicada en el registro oficial N° 459 de fecha 20 de marzo de 2020 y su rectificación mediante FE DE ERRATAS publicada en la Edición Especial N° 469 de fecha 23 de marzo del presente año, se resuelve modificar los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta siendo así que:

  • Se sustituye el artículo 2 literal d) numeral 2 dentro del cual se añaden que las adquisiciones de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural estarán sujetas al 1% de retención, así mismo para los ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias.
  • La adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal está sujetos a la retención del 1,75%.
  • Todos los pagos créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, están sujetos a la retención del 2,75%.

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¿Qué ocurre con las relaciones laborales durante y después de la declaratoria de emergencia?

De acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1017 suscrito por el Presidente Lenin Moreno, se suspendió la jornada presencial de trabajo para empleados públicos y privados disponiendo que siempre que su actividad lo permita se acojan a la modalidad de teletrabajo.

Así mismo se estableció que permanecerá vigente la jornada de trabajo presencial en los siguientes sectores: industrias, cadenas, alimentación, salud, servicios básicos, cadena de exportaciones, industria ganadera, agrícola y de cuidado de animales, sectores estratégicos, expendio de víveres y medicinas, servicios digitales, entre otros indispensables para combatir la emergencia sanitaria.

¿Ahora bien que ocurre con los demás sectores? El acuerdo MDT-2020-077, nos trae algunas soluciones.

TELETRABAJO: En primer momento es necesario que cada empresa determine, si puede o no seguir operando a través del teletrabajo, en cuyo caso deberá acogerse a esta modalidad.

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL: Hasta por el lapso de 6 meses renovables por 6 meses más, el empleador puede reducir la jornada de trabajo de sus empleados de acuerdo a las necesidades de la compañía, reduciendo en la misma proporción la remuneración y demás beneficios sociales de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo para la modalidad de jornada parcial.

MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL: si por las características de la compañía es necesario durante la vigencia de la emergencia sanitaria, contar con los empleados en sábados y domingos, el empleador puede hacerlo sin sobrepasar la jornada máxima establecida en el Código de Trabajo.

SUSPENSIÓN DE LA JORNADA LABORAL: En caso de que la empresa no pueda acogerse a ninguna de las modalidades anteriores, podrá suspender la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral. En el presente caso el empleador no está obligado a cancelar las remuneraciones de sus trabajadores, pues el mismo acuerdo establece que este pago se realizará en la etapa de recuperación donde se pueden dar dos situaciones:

  1. Que el empleado recupere la jornada no laborada hasta por 3 horas diarias y/o hasta por 4 horas el día sábado.
  2. Que el trabajador no se acoja al horario de recuperación, en cuyo caso no percibirá la remuneración por la jornada recuperada, y en el caso de que el empleador haya pagado la remuneración durante el estado de emergencia, deberá devolver el dinero recibido.

Todas estas medidas solo pueden ser adoptadas por los empleadores mientras esté vigente la declaratoria de emergencia, y siempre que hayan sido aprobadas por la Dirección Regional de Trabajo.

 


Contacto para asesoría en derecho corporativo y laboral:

Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

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Corte Nacional de Justicia suspende plazos o términos para procesos judiciales

La Corte Nacional de Justicia, mediante Acuerdo Ministerial, resuelve que, desde el 16 de marzo del 2020 y mientras dure el estado de emergencia sanitaria se suspenden los plazos o términos previstos en la ley para los procesos judiciales, exceptuando en infracciones flagrantes.

Puede leer el Acuerdo completo aquí


Contacto para asesoría en derecho civil y resolución de conflictos:

Santiago Salazar I.

Socio Director

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Corte Constitucional suspende temporalmente toda diligencia dentro de los procesos

Mediante resolución, la Corte Constitucional suspende toda diligencia dentro de los procesos, además de suspender todos los plazos y términos establecidos en la ley a partir del día martes 17 de marzo.

Puede leer la resolución completa aquí


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Prórroga en la presentación de documentación establecida por la Ley de Compañías

Mediante Resolución, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros resolvió la prórroga por el plazo de 30 días contados a partir del vencimiento de plazo original para la presentación de la documentación establecida en el artículo 20 de la Ley de Compañías.

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Patricio Ortega R.

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Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos del SRI

Mediante Resolución, el Servicio de Rentas Internas – SRI dispuso que desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y plazos de prescripción de la acción de cobro.

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Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos del SENAE

Mediante Resolución, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador –  SENAE suspende desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo los plazos y término de todos los procesos administrativos tributarios y así como también los plazos de prescripción de las acciones de cobro.

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Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se dispone la suspensión de los plazos y términos de los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro y en general de todo procedimiento de competencia de dicha Superintendencia durante el 16 de marzo de 2020 al día 16 de abril de 2020.

Una vez concluida la suspensión se continuará con los cómputos de los plazos y/o términos a los que se refiere esta resolución.

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