Alertas

Declaración y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000062 del 30 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Establecer normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19, establecidas en el Libro I de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID”. Se determina lo siguiente:

El Formulario 126, denominado “Formulario Declaración y Pago para Contribuciones Temporales y para Régimen Impositivo Voluntario” servirá para liquidar y pagar las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19. El formato del formulario y su instructivo. Se encontrarán en el portal web institucional.

Las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico Post Covid-19 son anuales para las personas naturales, una obligación tributaria a declararse y pagarse en el ejercicio fiscal 2022. Para las sociedades, son dos obligaciones tributarias a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.

 El plazo para declarar y pagar esta contribución será del 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, según corresponda.


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Nuevas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000060, del 29 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Establecer las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE”. Se determina lo siguiente:

  • Los contribuyentes que cumplan las condiciones de la Ley del Régimen Tributario Interno para pertenecer al RIMPE, de oficio se sujetarán a dicho régimen. Para tal efecto, el SRI publicará el listado referencial en su página web institucional (https://www.sri.gob.ec/catastros) haciendo constar los contribuyentes dentro del Régimen RIMPE y Negocios Populares.
  • Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios incluyendo la leyenda «Contribuyente Régimen RIMPE”.
  • Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC14- 00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 346 de 02 de octubre de 2014 donde se dispone que: el porcentaje de retención en la fuente para adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al RIMPE realizadas por negocios populares, será del 0%.
  • La Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020 es derogada, al igual que las demás resoluciones referentes al Régimen de Microempresas y el Régimen Impositivo Simplificado – RISE.

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Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19

El Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, mediante el Decreto Ejecutivo No. 304 del 29 de diciembre de 2021, promulga el Reglamento a Ley la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 147 de la Constitución de la República. El mismo que contiene:

DE LAS CONTRIBUCIONES TEMPORALES PARA EL IMPULSO ECONÓMICO POST COVID-19

Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales

  • Las sociedades conyugales que deben pagar esta contribución, deberán ser declaradas de forma individual por cada cónyuge respecto de su porción.
  • Los sujetos pasivos deben realizar el pago hasta el 31 de marzo de 2022.
  • Los sujetos pasivos que durante los 3 últimos ejercicios fiscales hayan declarado y pagado a tiempo su impuesto, recibirán un descuento que no supere el 5% de impuesto a pagar.

Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades

  • En los dos períodos fiscales se tomará como referencia el valor declarado en el casillero 698 “Total del Patrimonio”, que conste en la respectiva declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020.

Consideraciones Generales

  • Los derechos representativos de capital sobre los que ha existido previamente la declaración y pago de la contribución temporal sobre el patrimonio, no estarán sometidos a nueva imposición por parte del resto de titulares en la cadena de propiedad.
  • Las sociedades deberán informar a los titulares de derechos representativos de capital el valor comercial o el valor patrimonial proporcional.

RÉGIMEN IMPOSITIVO VOLUNTARIO, ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

  • Podrán acogerse a este régimen quienes tengan activos en el exterior que:
    • No tengan un proceso de determinación del Impuesto a la Renta iniciado por la Administración Tributaria y ésta no se encuentre ejecutoriada.
    • No sean parte de litigio ante autoridades judiciales.
    • No se encuentren, ni se hubieran encontrado en países de alto riesgo o no cooperantes.
    • Se encuentren en una institución financiera legalmente reconocida, en caso de ser dinero.
  • La declaración juramentada deberá contener:
    • La valoración de los activos, el valor de adquisición, su ubicación y de ser dinero la entidad financiera donde se encuentra depositado.
    • El importe de las operaciones objeto del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD, establecido según las reglas del mismo.
  • Se establecerá el valor comercial de los activos al 31 de diciembre de 2020. De encontrarse en un país con moneda distinta al dólar, la conversión se realizará con el último cambio disponible a la fecha de la declaración juramentada.
  • Los sujetos pasivos que se acojan al régimen, deberán presentar las correspondientes declaraciones originales o sustitutivas de la declaración patrimonial o del Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades.

TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA RESPECTO DE IMPUESTOS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRAL

  • Previo a suscribir el respectivo acuerdo transaccional se deberá contar con el informe de costo-beneficio, aprobado por la autoridad que emitió el acto objeto del procedimiento transaccional.
  • La solicitud de mediación será notificada por parte del respectivo centro de mediación a la entidad pública acreedora. Desde el momento en que se presentó la solicitud se entiende que el contribuyente se acogió a la mediación.
  • La administración tendrá 30 días para aceptar o denegar la solicitud de mediación. De ser negada, se suscribe el acta de imposibilidad de acuerdo.
  • Previo a transigir, se deberá contar con la autorización de la Procuraduría General del Estado.
  • El pago del 25% deberá realizarse previo a la suscripción de la correspondiente acta de mediación, sin lo cual no podrá suscribirse la misma.

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

  • Se deberá registrar las rentas obtenidas en el exterior que sean gravadas en la declaración de Impuesto a la Renta, usando como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.
  • No pagan Impuesto a la Renta las ganancias generadas en la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales, siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda.
  • Se conceden deducciones adicionales a los gastos deducibles del Impuesto a la Renta para:
    • Programas y proyectos en favor de deportistas.
    • Organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de obras cinematográficas.
    • Aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura.
    • Donaciones, inversiones y/o patrocinios a programas ambientales.
  • Los pagos efectuados al exterior serán deducibles, siempre que se haya efectuado la correspondiente retención en la fuente del Impuesto a la Renta.
  • Las personas naturales obtendrán una rebaja para el pago del Impuesto a la Renta por concepto de gastos personales. Para ello se tomará en cuenta el valor de la Canasta Familiar Básica, vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados.
  • La tarifa de Impuesto a la Renta para sociedades aumentará, cuando no se informe sobre la composición societaria o se mantenga la misma en paraísos fiscales.
  • Los empleadores efectuarán la retención en la fuente del Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. A ésta se reducirá la proyección de gastos personales que presenten a su empleador, según los límites establecidos en la ley.
  • Petrocomercial y las comercializadoras de combustible declararán el IVA causado en sus ventas menos, el IVA pagado en sus compras. Además, declararán y pagarán sin deducción alguna el IVA retenido a los distribuidores.
  • Se establecen las reglas para el pago del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE del servicio de televisión pagada excluyendo la modalidad de streaming, servicios prestados por clubes sociales con fines de lucro y alcohol cuando su uso sea en bebidas alcohólicas y farmacéuticos.

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES – RIMPE

  • Una vez concluyan los 3 años por los cuales pueden acogerse a este régimen, los sujetos pasivos deberán incorporarse al régimen impositivo general o al que la ley les permita.
  • Los negocios populares se mantendrán como tales, mientras cumplan con las disposiciones para su efecto.
  • Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual, el cual se liquidará respecto de la base imponible y aplicando la tabla de Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Los contribuyentes sujetos al RIMPE no serán agentes de retención.
  • Las retenciones en la fuente practicadas a los contribuyentes del RIMPE, constituyen crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta.
  • Los contribuyentes del RIMPE presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente del Impuesto al Valor Agregado – IVA en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas.
  • Los contribuyentes sujetos a este régimen presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente del ICE mensualmente.

REFORMAS AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

  • Las notas de venta serán usadas exclusivamente por los contribuyentes considerados como negocios populares incluidos en el RIMPE.
  • Los contribuyentes incluidos en el RIMPE deberán imprimir en los comprobantes de venta autorizados para este régimen la leyenda: “Contribuyente Régimen RIMPE”.
  • Si estos contribuyentes a la fecha de su inscripción mantuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán imprimir la leyenda indicada mediante sello o cualquier otra forma de impresión.

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones pagarán la contribución del 1% sobre los ingresos totales facturados y percibidos.


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Normativa actualizada para la presentación de la información prevista en la Ley de Compañías

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000058 del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expide la normativa para “Establecer el régimen aplicable para la presentación de la información y documentación prevista en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías”. Se determina lo siguiente:

Las sociedades obligadas a presentar la información y documentación señalada en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías, cumplirán con ello hasta el 31 de enero, o dentro de los cinco primeros días de febrero de cada año, según corresponda en los términos de las referidas normas. Para este efecto deberán utilizar el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


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Reforma a los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables a su equivalente en kilogramos

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000057 del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI expide la normativa para “Reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC13-00860 mediante la cual se establecen los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos”. Se determina lo siguiente:

Se sustituye la tabla contenida en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución Nro. NACDGERCGC13-00860, de 19 de diciembre de 2013 y respectivas sus reformas, por la siguiente:

 

PERÍODO TARIFA EN USD POR KILOGRAMO NÚMERO DE BOTELLAS PLÁSTICAS PET
Enero a junio del 2022 USD 0,30 por kg de botellas plásticas PET 15 botellas plásticas PET por kg

 


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Reglas generales para la deducibilidad de las provisiones para el pago de pensiones jubilares patronales

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000056 del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expide la normativa para “Establecer las reglas generales para la deducibilidad de las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales”. Se determina lo siguiente:

  • El monto sujeto a deducibilidad corresponderá al valor que el estudio actuarial establezca. Será deducible en el período fiscal que corresponda únicamente por el valor que se genere para dicho período.
  • El fondo debe:
    • estar exclusivamente destinado a la atención del pago futuro de la obligación patronal de pensiones jubilares
    • ser constituido con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021
    • estar conformado por el valor de la provisión por jubilación patronal correspondiente al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo con el mismo empleador, una vez finalizado cada ejercicio fiscal en el que se aplicará la deducibilidad
  • Será responsabilidad de cada sujeto verificar de forma previa a la declaración que el valor utilizado como gasto deducible en períodos anteriores se mantenga como una obligación futura de pago. En caso de que la provisión haya sido disminuida deberá reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de Impuesto a la Renta, según corresponda, en la misma proporción que hubieren sido deducibles.

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Normativa para establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000055, del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2022”. Se determina lo siguiente:

  • La tarifa establecida por el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno aplicará para el cálculo del ICE en el período fiscal 2022, para las bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida será de USD 0,18 (dieciocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América), por 100 gramos de azúcar añadida.
  • Para el cálculo del ICE en el período fiscal 2022, la tarifa específica de cigarrillos, alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos), bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cerveza artesanal, corresponderá aquella prevista en la Tabla del Grupo IV del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustituida por el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
  • Para fundas plásticas, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece, para el 2022, una tarifa vigente de USD 0,08 (ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América).

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Normativa para la aplicación de la tarifa ad valorem del ICE en bebidas alcohólicas

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000054 del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Ajustar el valor de precio de venta del fabricante y ex aduana para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para el período fiscal 2022”. Se determina lo siguiente:

La base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajusta el valor del precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en USD 4,37 (cuatro dólares con treinta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por litro de bebida, para el período fiscal 2022. A partir del 01 de enero de 2022.


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Normativa para valor anual de exoneración de Impuesto a la Salida de Divisas

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000053, del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI expide la normativa para “Establecer el valor anual de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD por consumos o retiros realizados desde el exterior, mediante la utilización de tarjetas de crédito o de débito, para los períodos fiscales 2022, 2023 y 2024”. Se determina lo siguiente:

Para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, la exoneración del ISD, cuando se realizan consumos en el exterior usando tarjetas de crédito o de débito, aplica respecto de un monto anual equivalente a USD 5.109,79 (cinco mil ciento nueve dólares de los Estados Unidos de América con setenta y nueve centavos), de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor – IPC.


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Decreto Ejecutivo 298: Regulación Impuesto a la Salida de Divisas

El Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, mediante el Decreto Ejecutivo No. 298 del 22 de diciembre de 2021, promulga normativa que regula el Impuesto a la Salida de Divisas – ISD, bajo los siguientes términos:

Reducir progresivamente el Impuesto a la Salida de Divisas, 0. 25% por trimestre del 2022 hasta llegar una tarifa del 4%, según las siguientes fechas:

REDUCCIÓN FECHA
Primera a partir del 01 de enero de 2022
Segunda a partir del 01 de abril de 2022
Tercera a partir del 01 de julio de 2022
Cuarta a partir del 01 de octubre de 2022

 

El Servicio de Rentas Internas – SRI deberá hacer las modificaciones necesarias a la resolución de carácter general que sea pertinente y actualizará los formularios correspondientes 15 días antes de las fechas indicadas, con el fin de que sea posible el cumplimiento de la reducción.

Los agentes de retención y percepción del Impuesto a la Salida de Divisas, efectuarán los ajustes necesarios en sus sistemas operativos.

Los sujetos obligados podrán solicitar al SRI la anulación masiva de los comprobantes de retención que hubieren sido emitidos, considerando una tarifa diferente a la vigente.


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