Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000056 del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expide la normativa para “Establecer las reglas generales para la deducibilidad de las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales”. Se determina lo siguiente:
- El monto sujeto a deducibilidad corresponderá al valor que el estudio actuarial establezca. Será deducible en el período fiscal que corresponda únicamente por el valor que se genere para dicho período.
- El fondo debe:
- estar exclusivamente destinado a la atención del pago futuro de la obligación patronal de pensiones jubilares
- ser constituido con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021
- estar conformado por el valor de la provisión por jubilación patronal correspondiente al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo con el mismo empleador, una vez finalizado cada ejercicio fiscal en el que se aplicará la deducibilidad
- Será responsabilidad de cada sujeto verificar de forma previa a la declaración que el valor utilizado como gasto deducible en períodos anteriores se mantenga como una obligación futura de pago. En caso de que la provisión haya sido disminuida deberá reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de Impuesto a la Renta, según corresponda, en la misma proporción que hubieren sido deducibles.
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Patricio Ortega R.
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