Alertas

Se establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales de perfumes y aguas de tocador

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000080 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2021. En ésta la base imponible deberá calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en caso de bienes importados) y a los costos totales de producción (en caso de bienes de fabricación nacional) en estos costos se incluyen materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación. Los porcentajes se detallan a continuación:

Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD
Desde Hasta % de incremento
0 1.5 150%
1,51 3,00 180%
3,01 6,00 240%
6,01 En adelante 300%

No se consideran costos o gastos de fabricación para el cálculo de la base imponible del ICE, los pagos de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de venta que no superen el 5% de dichas ventas. En caso de que los pagos por regalías superen el 5% se entenderán como costos totales de producción.

La presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

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Se ajusta el valor del precio del fabricante y ex aduana para bebidas alcohólicas para el período fiscal 2021

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000079 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ajustar el valor de precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la ley de régimen tributario interno. Esto para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, en cuatro dólares con veinte y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América por litro de bebida, aplicable para el período fiscal 2021.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


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Se establecen las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales aplicables en período fiscal 2021

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000078 se resuelve establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2021, las cuales son:

Descripción Tarifa Específica
Cigarrillos US $0,16 por unidad
Alcohol US $ 7,15 por litro de alcohol puro
Bebidas alcohólicas US $ 7,18 por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal US $ 1,49 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros) US $ 8,41 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) US $ 10,48 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) US $ 13,08 por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida US $ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida

 

 

Para el caso de las fundas plásticas, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece una tarifa de seis centavos de los estados Unidos de América para el año 2021.


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Se actualizan los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de personas naturales

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000077 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de: las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos para el período fiscal 2021.

Para tal efecto se actualiza la tabla prevista en el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas, correspondiente al ejercicio fiscal 2021, de conformidad a lo siguiente:

AÑO 2021

En dólares

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto sobre la Fracción Básica % Impuesto sobre la Fracción Excedente
0 11.212 0 0%
11.212 14.285 0 5%
14.285 17.854 154 10%
17.854 21.442 511 12%
21.442 42.874 941 15%
42.874 64.297 4.156 20%
64.297 85.729 8.440 25%
85.729 114.288 13.798 30%
114.288 En adelante 22.366 35%

Así mismo, se actualiza la tabla para la liquidación del impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, de conformidad con la siguiente tabla:

AÑO 2021

En dólares

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto sobre la Fracción Básica % Impuesto sobre la Fracción Excedente
0 71.434 0 0%
71.434 142.868 0 5%
142.868 285.737 3.572 10%
285.737 428.635 17.859 15%
428.635 571.523 39.293 20%
571.523 714.391 67.871 25%
714.391 857.240 103.588 30%
857.240 En adelante 146.443 35%

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


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Se establece el valor de conversión para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000076 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve reformar la resolución Nro. NAC-DGERCGC13-00860, a fin de establecer el valor de conversión a ser utilizado para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables (IRBP) durante el semestre enero – junio de 2021, siendo así:

PERÍODO TARIFA EN USD POR KG Nro. DE BOTELLAS PLÁSTICAS PET
Enero a junio del 2021 USD 0,28 POR KG de botellas plásticas PET 14 botellas plásticas PET por Kg.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


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Implementación de medios electrónicos y digitales para citaciones

Mediante las disposiciones reformatorias en la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 345, se dispone los principales cambios sobre la forma de realizar las citaciones.

En el artículo 53 se añade la implementación de un sistema automático de consultas en la página electrónica del Consejo de la Judicatura, dentro del cual estarán publicadas las citaciones realizadas por medios electrónicos y tecnológicos.

Además, las citaciones a órganos, entidades e instituciones del sector público se realizarán de manera telemática por medio del Sistema de Notificaciones Electrónicas, administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Sobre la citación por boletas se añade que, en caso no poderse encontrar personalmente al demandado/a o si el domicilio o residencia sea imposible de terminar, previo a citar por la prensa, se le podrá citar de forma telemática por boletas. Dicha citación se realizará mediante el envío de tres boletas al demandado en tres días distintos. Se adjuntará la demanda o la petición de una diligencia preparatoria y las providencias recaídas en ellas. Para citar de manera telemática se deberá seguir las siguientes reglas:

  • En caso de las personas naturales, en el buzón electrónico ciudadano.
  • A las personas naturales o jurídicas, cuando en un contrato conste la aceptación clara y precisa de ser citados mediante un correo electrónico.
  • Las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se les citará en el correo electrónico registrado.

La constancia de la citación será añadida al expediente. Para el cumplimiento de la citación telemática no será necesario la generación de exhortos, deprecatorios o comisiones.

En razón de las reformas realizadas se sugiere verificar que el correo electrónico que consta en los contratos de adhesión, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se encuentre actualizado, ya que éste podrá ser utilizado como medio de citación.

Además, verificar en los contratos que suscriban posterior a la presente reforma, la pertinencia de incluir un correo electrónico como medio de citación.


Contacto para asesoría en derecho procesal:

Santiago Salazar I.

Socio Líder de Litigio y Resolución de Conflictos

ssalazar@sempertegui.com


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Ley de modernización a la Ley de Compañías

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, aprueba la Ley de Modernización a la ley de Compañías.

Con fecha 10 de diciembre del 2020, en el Registro Oficial N.º 347 entró en vigencia La Ley de Modernización a la Ley de Compañías. Su objetivo es que la normativa societaria de Ecuador se adapte a los fenómenos y hechos empresariales, derivados del modelo de globalización y de acuerdo a las tendencias corporativas modernas.

Entre las reformas principales se encuentran:

  1. Las Juntas Generales o Universales podrán desarrollarse por vía telemática. Éstas serán convocadas por correo electrónico, para lo cual los socios tendrán la obligación de comunicar al representante legal la dirección de correo electrónico en el que receptarán las convocatorias.
  2. Se implementan mecanismos para la protección de accionistas minoritarios.
  3. Se establecen procedimientos para la separación voluntaria de socios de una compañía de responsabilidad limitada y compañías de sociedad anónima.
  4. Las compañías anónimas podrán subsistir con un solo accionista.
  5. Se podrán establecer cláusulas compromisorias para la resolución de conflictos.
  6. Establece que el domicilio principal de la Sociedad de Acciones Simplificadas será cantonal.
  7. Modificación de procesos y causales para la disolución y liquidación de compañías.
  8. La presentación de informes y de estados financieros señalado en el Art. 20 será opcional para compañías en estado de disolución o liquidación y para las compañías que cuenten con una resolución de cancelación no inscrita en el Registro Mercantil, salvo que sea requerido por la ley.
  9. Se configura el traslado del domicilio social al extranjero, sin embargo, no podrán trasladar el domicilio al extranjero las sociedades intervenidas, en liquidación, ni aquellas que se encuentren en concurso de acreedores.
  10. Se introduce la regla de la discrecionalidad conocida como “Business Judgment rule”. Esto significa que los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes, reglamentos, estatutos y demás normativa aplicable, con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos. Esto brinda una seguridad jurídica para los administradores, e innovación en el ámbito corporativo.

Contacto para asesoría en derecho societario:

Julián Pástor S.

Socio Líder de Derecho Societario

jpastor@sempertegui.com


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SRI: ampliación de plazos para la ejecución de optimización digital de procesos y aplicativos

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCG20-00000074 se resuelve emitir las disposiciones necesarias para la ejecución de la optimización digital de procesos y aplicativos del Servicio de Rentas Rentas – SRI. En dicha resolución se dispone:

Se amplía el plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios y/o el pago de obligaciones cuyo vencimiento correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020. Deberán presentar de conformidad al siguiente calendario:

Noveno dígito RUC/cédula/pasaporte (según corresponda) Fecha de vencimiento original Nueva fecha MÁXIMA de declaración y pago
8 Jueves 24 de diciembre de 2020 Martes 05 de enero de 2021
8 Lunes 28 de diciembre de 2020 Miércoles 06 de enero de 2021
0 Lunes 28 de diciembre de 2020 Jueves 07 de enero de 2021

Los contribuyentes sujetos al RISE podrán pagar las cuotas correspondientes a diciembre de 2020 cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020 hasta el día 11 de enero de 2021.

Además, se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos, tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021.

Las facilidades y planes de pagos cuyo vencimiento este comprendido entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, el SRI realizará los débitos y aceptará pagos hasta el 4 de enero de 2021, sin que ello implique afectación a los planes o facilidades de pago.

Respecto a los comprobantes

Los comprobantes electrónicos emitidos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021 se podrán trasmitir electrónicamente al SRI entre el 02 y 07 de enero de 2021.

Los sujetos pasivos cuyos comprobantes de venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos caduquen entre el 24 de diciembre y el 1 de enero podrá emitir tales comprobantes durante dicho periodo. Sin embargo, a partir del 2 de enero de 2021, una vez obtengan sus nuevos comprobantes, deberán sustituir aquello comprobantes previamente emitidos por unos nuevo hasta el 5 de enero de 2021.

Aquellos que no dispongan de comprobantes vigentes desde el 24 de diciembre, deberán solicitar hasta el 23 de diciembre la autorización para imprimir y emitir estos documentos. En caso de no presentar la solicitud, deberán solicitar la autorización para la impresión y emisión de comprobantes preimpresos, a partir del 02 de enero de 2021 y deberán emitir los comprobantes respectivos con fecha hasta el 5 de enero de 2021.

En los casos mencionados previamente el contribuyente deberá reportar las referidas transacciones en las declaraciones de impuestos y anexos en el periodo diciembre 2020. Excepto aquellos producidas el 01 de enero 2021, las cuales se reportarán en el periodo enero 2021.

Ventas de alcohol

Los productores de alcohol deberán registrar hasta el 12 de enero de 2021 la información correspondiente a las ventas realizadas entre el 24 de diciembre y el 1 de enero del 2021.

Nota

Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021.

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SRI: Catastro de contribuyentes bajo el régimen de microempresa 2020 y 2021

Con fecha 30 de noviembre del 2020, el Servicio de Rentas Internas – SRI a través de su página web, ha publicado el catastro de contribuyentes bajo el régimen de microempresas aplicable para el ejercicio fiscal 2021.  También, ha realizado modificaciones al catastro de microempresas aplicable para este ejercicio fiscal 2020, por lo que se sugiere revisar la información que consta en el mismo.  Debido a que podrían existir efectos tributarios aplicables en este año, por la inclusión o exclusión en el catastro, cualquier inquietud, nos ponemos a su disposición.

Se adjunta enlace para verificar los catastros publicados y actualizados: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros


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Patricio Ortega R.

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Se fija el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2021

Mediante acuerdo ministerial MDT-2020-249, el Ministerio de Trabajo establece fijar el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2021.

Se resuelve en cumplimiento al Art. 328 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Art. 118 del Código del Trabajo, de fijar a partir del 01 de enero de 2021, el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos: los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila, trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa.

El salario básico unificado para el año 2021 se mantiene en $400.00 mensuales. Esto, como consecuencia del índice de inflación proyectada al segundo trimestre del año 2020 de -0,73%; y la inflación anual promedio proyectada para el año 2021 de -1,01%.

Por lo tanto, en aplicación  a lo dispuesto por al artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-185 de 17 de septiembre de 2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1183 de 19 de octubre de 2020; el cual establece que: “En ningún caso se fijará un salario básico unificado inferior al del periodo vigente, ni aun cuando el resultado de la variación proyectada del índice de precios del consumidor o de la fórmula del artículo 4 resultase negativo”.

Cabe destacar que en las sesiones convocadas por el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, no se logró un debido consenso para la fijación del salario básico unificado para el año entrante, por lo cual, el Ministerio de Trabajo procede en el ejercicio de sus atribuciones, al cumplimiento del Art. 118 del Código del Trabajo que establece: Respecto de la fijación de remuneraciones (…) El Ministro del Trabajo los fijará en un porcentaje de incremento equivalente al índice de precios al consumidor proyectado, establecido por la entidad pública autorizada para el efecto”.

 


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Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

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