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Decreto Ejecutivo 1165: Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1165, el Presidente de la República del Ecuador, expide el Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19. Dentro de la misma resuelve:

Medidas solidarias para el bienestar social y la reactivación productiva

  • Se suspende temporalmente el desahucio en materia de inquilinato. Sin embargo, para poder acogerse a ésta, deberá pagar al menos el 20% de los cánones pendientes adeudados y presentar al arrendador las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
  • Se prohíbe el aumento de los costos en servicios básicos.
  • Las empresas de medicina prepagada y las compañías de seguros de salud no cancelarán ni suspenderán la cobertura de los contratos, mientras dure la emergencia sanitaria. Las cuotas no pagadas deberán prorratearse durante el tiempo de vigencia del contrato. Si los asegurados o afiliados superan los tres meses consecutivos de mora en el pago de primas o cuotas refinanciadas, se dará por terminado el contrato.
  • Las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, tendrán acceso a las líneas de crédito establecidas por el Estado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Estar registradas en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria – SEPS.
    2. Reportar información periódica al órgano de control.
    3. Cumplir con las normas que la SEPS disponga.
    4. Hayan contratado, al menos en los últimos tres años, servicios de autoría externa con firmas calificadas por la SEPS y los informes respectivos que se hayan emitidos no tengan salvedades.
    5. Cuenten con normas y políticas para la prevención de lavado de activos.
    6. Mantengas un patrimonio técnico constituido frente a los activos ponderados por riesgos de al menos el 9%, aplicando las normas establecidas por la SEPS.
    7. Los demás que exijan la Corporación Financiera Nacional – CFN y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
  • El impuesto anual de vehículos motorizados del periodo fiscal 2020, de los vehículos cuyo vencimiento corresponda a partir de marzo 2020, su pago estará exento de multan e intereses en los plazos que establezca el Servicio de Rentas Internas – SRI.

 

Medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo

  • Se respetarán los acuerdos realizados por trabajadores y empleadores. Con excepción de aquellos que impliquen la disminución del salario básico o el salario sectorial o sus proporcionales de acuerdo a las jornadas trabajadas, renuncia o limitación al derecho de descanso obligatorio, a condiciones mínimas de salud y seguridad ocupaciones y afectación de aportes que por ley deben a la seguridad social. Toda estipulación será nula. Dicho acuerdo tendrá primacía sobre cualquier otro.
  • En caso de despido al trabajador al que se aplica el acuerdo dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones se calcularán con la última remuneración percibida antes del acuerdo.
  • El empleador, en caso de no llegar a acuerdo con sus trabajadores y de haber sido estos imprescindibles para la subsistencia de la empresa, el empleador podrá iniciar el proceso de liquidación como fuerza mayor.

 

Contrato especial emergente

Estos contratos podrán suscribirse a jornada completa o parcial, para lo cual el empleador deberá registrar en el Sistema Único de Trabajo – SUT, el contrato. Una vez finalizado el plazo del contrato si se continua con la relación laboral, se entenderá como indefinido y el empleador deberá realizar el respectivo registro en el SUT.  Al terminar el contrato el trabajador tendrá derecho al pago de las remuneraciones y beneficios de ley calculados hasta el día en que concluya el contrato.

 

Reducción emergente de la jornada de trabajo

  • El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo a través del SUT la jornada reducida que se aplicará, el periodo de aplicación y el personal a quien se aplicará. En ningún caso la reducción podrá ser mayor al 50% de la jornada ordinario o parcial.
  • El aporte de seguridad social se pagará de acuerdo a la remuneración percibida durante la vigencia de la jornada reducida. Los beneficios de ley se pagarán aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa o en relación al tiempo de trabajo según corresponda.
  •  Al concluir la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo el trabajador regresara a la remuneración y a la jornada anterior a la reducción.

 

Concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones

  • Las sociedades, el fideicomiso, todo tipo de patrimonios autónomos, clubes deportivos y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales podrán iniciar procesos de mediación con sus acreedores con el objetivo de llegar a acuerdos pre concursales excepcionales.
  • Las intuiciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y de Economía Popular y Solidaria que tengan en su giro exclusivo en el depósito de dinero de cuentas habientes en el territorio nacional, no podrán participar del presente procedimiento en calidad de deudores.
  • El acuerdo deberá contener las condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes. Si se acuerda la capitalización de acreencias, las entidades acreedoras, podrán en su lugar, otorgar un crédito subordinado por un plazo no menor a tres años con tasa pasiva referencial, pagadero el capital al vencimiento de la obligación y el crédito se registrará como parte del patrimonio del deudor.
  • Los acuerdos serán realizados en centros de mediación debidamente registrados ante el Consejo de la Judicatura. La solicitud se realizará de forma física o electrónica y deberá contener además de los requisitos formales, una declaración juramentada ante notario público, el que se detalle:
    1. Todas las obligaciones del deudor.
    2. La identificación clara y completa de sus acreedores, codeudores solidarios y subsidiarios, garantes y avalistas.
    3. Identificación de las partes relacionadas con el deudor.
    4. Relación de todos los juicios y procesos de carácter patrimonial, así como las medidas cautelares o de apremio dictadas en su contra.
    5. Plan de reestructuración sugerido.
    6. La información de carácter financiero.
  • Si es una persona natural de estado civil casado o en unión de hecho, la solicitud y el acta de mediación deberán ser suscritas por ambos cónyuges salvo que no sea necesario por disolución de sociedad conyugal o capitulaciones. Las personas jurídicas deberán adjuntar el respectivo nombramiento del representante legal.
  • En los cinco días siguientes a la presentación de la documentación en el Centro de Mediación, el mediador la revisará y podrá requerir documentos adicionales o una subsanación. En ese mismo plazo convocará al deudor y a sus acreedores a una mediación que se celebrará dentro de los 15 días siguientes a su designación.
  • Para que las audiencias puedan celebrarse, deberán estar presentes los acreedores que representen al menos el 51% de las acreencias del deudor convocante.
  • Una vez iniciado la mediación pre concursal el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial, sin embargo, se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos y operaciones propias del giro normal de su negocio. Los acreedores se abstendrán de iniciar o continuar cualquier ejecución judicial o extrajudicial mientras se negocia el acuerdo.
  • Se suscribirá el acuerdo pre concursal y se protocolizará que cuente con al menos el 50 % de las acreencias.
  • El acta de mediación para su validez deberá contener al menos:
    1. La identificación clara y precisa del deudor y los acreedores.
    2. La identificación clara y precisa del resto de acreedores.
    3. La declaración jurada con el detalle de las obligaciones debidas.
    4. El acuerdo pre concursal alcanzado.
    5. Los medios de verificación de que se ha comunicado a todos los acreedores.
    6. El supervisor designando por las partes o a falta de acuerdo el mediador designado por el entro de Mediación.
  • El acuerdo pre concursal será vinculante tanto para los acreedores que suscriban el acta como para los acreedores disidentes, para los no concurrentes y para las partes relacionadas. Excluyendo a las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que tengan su giro exclusivo el depósito de dinero de cuentas habientes en el territorio nacional. El acuerdo tendrá fuerza de sentencia y será oponible a terceros.
  • El supervisor o mediador designado será el encargado de notificar con el contenido del acta a las instituciones públicas, financieras y no financieras, a los acreedores disidentes, a los no concurrentes y a las partes relacionadas.
  • En caso de las instituciones financieras, el deudor mantendrá su calificación de crédito mientras dure el proceso de medición.
  • Lo antes dispuesto será de aplicación obligatoria a los créditos y obligaciones de las instituciones públicas, financieras y no financieras. Cuando se trae de obligaciones o deudas restructuras o novadas por medio de acuerdos pre concursales con el Servicio Nacional de Aduanas – SNA, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, instituciones financieras públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados – GADS, empresas públicas entre otros, se tornarán exigibles cuando el acuerdo pre concursal de pagos haya sido formalizado.
  • Los procedimientos coactivos quedarán suspendidos durante desde el tiempo que acabó la emergencia sanitaria por 180 días adicionales.
  • El representante legal de una persona jurídica que se haya acogido a uno de los procedimientos excepcionales no será responsable solidario excepto en los casos que se haya producido dolo o fraude del representante legal en perjuicio de uno o varios acreedores.
  • El concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones NO SE APLICARÁ respecto de obligaciones tributarias que corresponda a impuestos percibidos o retenidos.
  • Los procedimientos excepcionales antes mencionadas serán aplicables dentro de los 3 años contados desde la publicación de la Ley en el Registro Oficial.

 

NORMAS QUE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO

  • Para poder acceder a facilidades de pago por parte de las sociedades no financieras que otorguen créditos a sus clientes, deberán justificar la disminución en al menos un 30% de sus ingresos comparados con los obtenido durante el año 2019.
  • Para la compensación de obligaciones en entidades estatales contenida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, el deudor deberá prestar los sustentos de la acreencia que tuviere a su favor. No se admitirá compensación de obligaciones tributarias derivadas de impuestos percibido o retenidos, recaudados por personas naturales o jurídicas que actúen como agentes de retención o percepción.

 

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

  • En el artículo 44 se añade “La reinversión de dividendos establecida en el penúltimo inciso del artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19 para efectos tributarios, cumplirá con lo dispuesto en este artículo, en concordancia con el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno”
  • Se añade el articulo 77.1 el cual hace referencia a los anticipos voluntarios de Impuesto a la Renta efectivamente pagado y realizados. En dichos pagos se reconocerá los intereses establecido en el artículo 22 del Código Tributario. El interés se calculará desde la fecha de pago hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración. Los intereses antes mencionados serán aplicables solo para el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal que corresponde el anticipo voluntario. Si existiere un saldo pendiente de compensar podrá ser utilizado en el pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años. Los valores que no fueren utilizados para el impuesto a la renta no serán objeto de devolución. Primero se compensará el interés por el anticipo voluntario, luego el crédito tributario por tal anticipo.
  • Se añade la Disposición Primera, mediante la cual los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta podrán realizar anticipos voluntarios a favor del fisco, reconociendo los respectivos intereses a partir del ejercicio fiscal 2020.
  • Se añade la Disposición Vigésima Quinta mediante la cual las entidades del sistema financiero nacional que, a partir de abril 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgaren crédito de tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a 25.000 dólares a un plazo mínimo de 48 meses podrán deducirse el 50% del valor de los intereses recibidos por el pago de estos préstamos hasta finalizar la operación. Siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.
  • Se añade la Disposición Vigésima Sexta mediante la cual las entidades del sistema financiero nacional que incrementaren hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de los créditos de tipo comercial ordinario productivo o microcrédito por monto superiores a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, otorgados hasta la entrada en vigencia de la Ley Humanitaria en al menos 13 meses adicionales al plazo original, estarán exentas del pago del Impuesto a la Renta por el valor del 50% de los intereses recibidos por tales créditos, desde la modificación de plazo hasta finalizar la operación.
  • Se añade la Disposición Vigésima Séptima mediante la cual para la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, las personas naturales podrán deducir como gasto personal los pagos efectuados por turismo interno, sin IVA ni ICE, sin que dicho gastos sumandos con los demás gastos personales puedan superar el 50% del total del ingreso gravado, ni 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales. Este rubro no podrá exceder 0.325 veces la respectiva fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta.

Los contribuyentes con ingresos netos superiores a 100.000 dólares, podrán deducir los gastos por turismo interno dentro de los límites previstos en el inciso anterior.

Se considerarán gastos por turismo interno:

    1. Alojamiento turístico.
    2. Transporte de pasajeros.
    3. Operaciones turísticas, paquetes, tours y demás servicios turísticos.
    4. Intermediación turística, agencia turística, organización de eventos, congresos y convenciones.
    5. Parques de atracciones estables.
    6. Servicios de alimentos y bebidas no alcohólicas.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Los empleadores tendrán un plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente instrumento, para registrar las relaciones en teletrabajo.

 

 

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

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Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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Se fijan los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve fijar los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado – IVA.

Para dichos efectos, se consideran agente de retención a:

  • Los contribuyentes calificados como tal por el SRI.
  • Entidades emisoras de tarjeta de crédito o débito.
  • Las empresas de seguros y reaseguros.
  • Los sujetos pasivos en la importación de servicios. Cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes.
  • Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo.
  • Las entidades del sistema financiero por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.
  • Los operadores de turismo receptivo calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención.

Sujetos pasivos a los que no se realiza la retención de IVA

  • Contribuyentes especiales, excepto en los casos previsto en esta Resolución.
  • Instituciones del Estado.
  • Empresas públicas regulados por la Ley Orgánica de Empresas Públicas – LOEP.
  • Compañías de aviación.
  • Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
  • Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicios que comercialicen combustible. Únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustibles derivados de petróleo.
  • Instituciones del sistema financiero, respecto a los servicios financieros gravados con tarifa de 0 de IVA.
  • Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.
  • Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos. Únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.
  • Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.

Porcentajes de retención en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales

  1. Retención del 30% del IVA causado:
    1. En las transferencias de bienes gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
    2. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
  2. Retención del 70% del IVA causado:
    1. En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
    2. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
  3. Retención del 100% del IVA causado:
    1. En la adquisición de servicios profesionales, prestados por personas naturales con título de instrucción superior.
    2. En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
    3. Si al adquirir bienes, servicios o derechos, se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios.
    4. En los pagos de dietas, honorarios o cualquier otro emolumento, que las sociedades, residentes o establecidas en el Ecuador reconozcan a los miembros de directorios y/o cuerpos colegiados por la asistencia a sesiones de tales entes.
    5. En los pagos que se efectúen a quienes han sido elegidos miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado.
    6. Los operadores de turismo receptivo calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.

Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales

  1. Retención del 30% del IVA causado
    1. Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de bienes gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA a otros contribuyentes especiales.
    2. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención. Por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando estos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
  2. Retención del 20% del IVA causado
    1. Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA, a otros contribuyentes especiales.
    2. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando estos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.

Los operadores de turismo receptivo, calificados como contribuyentes especiales o de los bienes o insumos, derechos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren los paquetes de turismo receptivo facturados, a otros contribuyentes especiales, aplicarán los porcentajes de retención previstos en los literales a) y b) según corresponda.

Retención en convenios de recaudación o de débito y en consumos a través de tarjetas de débito

Las instituciones financieras actuaran en calidad de agentes de retención del IVA por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA. Para ello, los clientes deberán proporcionar a las instituciones financieras la información necesaria, la cual incluirá la desagregación de la base imponible.

Lo previsto en este artículo no será aplicable en transacciones realizadas a través del sistema de cobros interbancarios que administra el Banco Central del Ecuador.

Retención en contratos de construcción

En todos los casos, en los contratos de construcción el porcentaje de retención en la fuente de IVA será del treinta por ciento (30%) del impuesto causado, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública regulada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Retención en importación de servicios

Efectuaran la retención del 100% del IVA generado. Los contratos de consultoría celebrados con personas naturales o jurídicas, no residentes ni establecidas en el Ecuador, serán considerados como importación de servicios. Las retenciones previstas en este artículo serán también aplicables por parte de las entidades del sistema financiero por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen amparados en convenios de recaudación o de débito.

Retención en el pago por la importación de servicios digitales

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y los intermediarios en el proceso de pago, efectuaran la retención del cien por ciento (100%) del IVA generado en la importación de servicios digitales por cuenta de sus clientes, a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el Servicio de Rentas Internas y que consten en el catastro de prestadores de servicios digitales gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.

Retención de IVA presuntivo en la venta de combustibles

Petroecuador y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán retener el cien por ciento (100%) de IVA calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor.

Exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales

Los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados por el Servicio de Rentas Internas como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) de IVA.

El Servicio de Rentas Internas mantendrá en su portal web institucional un catastro de los exportadores habituales de bienes y/o servicios. Los contribuyentes, podrán solicitar la inclusión en el catastro, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en la normativa tributaria vigente. Los exportadores que consten en dicho catastro deberán incluir la leyenda “Exportador Habitual de Bienes y/o Servicios”, en la emisión de comprobantes y documentos complementarios. Aquellos que no cumplan estarán sujetos a retención en la fuente del IVA.

Retención por parte de exportadores de recursos naturales no renovables en adquisiciones relacionadas con sus exportaciones

En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovables se efectuará la retención del IVA con base en los siguientes porcentajes:

  1. El treinta por ciento (30%) del IVA en la adquisición de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
  2. El cien por ciento (100%) del IVA causado:
    1. En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
    2. En los casos previstos en el literal c) respecto a los porcentajes de retención de IVA para los sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales, excepto lo relacionado a los operadores de turismo receptivo.

Los mismos porcentajes de retención deberán aplicar en dichas adquisiciones, las instituciones del Estado y empresas públicas que por cuenta de un tercero coloquen recursos naturales no renovables en el exterior.

Obligaciones de sujetos pasivos no calificadas como agentes de retención o contribuyentes especiales

Las obligaciones tributarias y deberes formales en calidad de agente de retención que surjan por la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, por parte de sujetos pasivos no calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, deberán ser cumplidas por el periodo mensual o semestral en el cual se emitieron. En el Anexo Transaccional Simplificado, del periodo que corresponda, deberán reportar únicamente la información relativa a esas operaciones.

Transferencias de bienes y cesión de derechos a título gratuito

En los casos de transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal y cesión de derechos, a título gratuito, que se encuentren gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA, no procederá retención.

Sobre la retención

  • Cuando un agente de retención adquiera en una misma operación, bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, la misma se realizará sobre el valor del bien, derecho o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, según lo previsto en esta Resolución. De no poderse diferenciar los porcentajes de retención, se aplicará el porcentaje mayor.
  • La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta. En el caso de importación de servicios digitales, la retención se efectuará al momento del pago realizado por parte de un residente o un establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador.
  • Los agentes de retención de IVA expedirán un comprobante de retención por cada operación sujeta a retención de dicho impuesto. Aquellos que emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, deberán emitir el respectivo comprobante de retención, inclusive en los casos en los cuales no proceda la misma. Los contribuyentes especiales, instituciones del Estado, y las empresas públicas reguladas por la LOEP, podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante cinco (5) días consecutivos, respecto de un mismo cliente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. – Deróguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC15- 00000284, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 473, de 6 de abril 2015.

La presente resolución entrará en vigencia una vez publicadas en el Registro Oficial, y conforme lo establecido en el Código Tributario.

 


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Normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060 se resuelve expedir las normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas.

NO podrán acogerse al régimen para microempresas:

  1. Los regímenes impositivos simplificados o similares que incluyen tanto al RISE, como al Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria y otros previstos en la normativa tributaria vigente.
  2. Los ingresos de transporte internacional incluyen los obtenidos por transporte de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes.
  3. Se considera servicios de transporte terrestre público de pasajeros y transporte terrestre comercial a aquellos definidos en el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
  4. Comercializadoras de combustibles, que corresponden a las comercializadoras y distribuidoras de derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles que cuenten con los permisos correspondientes.

El Servicio de Rentas Internas – SRI podrá efectuar de oficio la actualización del RUC a los sujetos pasivos que, de conformidad a la ley, sean considerados microempresas. Para esto se publicará en la página web institucional hasta el 30 de septiembre de cada año, sin necesidad de comunicación previa.

Para la categorización de microempresas se considerará a aquellos sujetos pasivos con ingresos brutos de hasta trecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 300.000) y que a la fecha de generación del catastro cuenten con hasta 9 trabajadores. Para verificar ello, se utilizará la información que reposa en la base de datos. Los contribuyentes se encontrarán sujetos al presente régimen a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su inclusión

Inscripción de nuevos contribuyentes

Al momento de inscripción en el RUC, el contribuyente deberá incluirse en el Régimen Impositivo para Microempresas cuando cumpla los requisitos previstos en la ley. Estos iniciaran su actividad económica con sujeción al régimen general hasta que la Administración efectué la inclusión.

Reinicio de actividades

Las personas naturales que hubieren suspendido su RUC y dentro del mismo ejercicio fiscal o un ejercicio fiscal diferente reinicien sus actividades, mantendrán el Régimen Impositivo para Microempresas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley.

Si el contribuyente formó parte del Régimen general o del RISE al momento de la suspensión del RUC, en el reinicio de sus actividades económicas deberá sujetarse al Régimen Impositivo para Microempresas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley. No obstante, podrá optar por incorporarse al régimen simplificado en caso de reunir las condiciones legales y reglamentarias para ello.

Exclusión de oficio

El SRI podrá excluir de oficio a los contribuyentes que no cumplan o dejen de cumplir las condiciones previstas en la ley y aquellos que hubieren cumplido el plazo máximo de permanencia en el Régimen. Para ello, la Administración actualizará de oficio el RUC y lo registrará en la página web institucional. Se realizará sin necesidad de comunicación previa y tendrá efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a la exclusión.

Cuando cumplan 5 años de permanencia en el Régimen dejarán de sujetarse a este régimen desde el primer día del año siguiente al que se cumplió el periodo. Una vez excluidos no podrán reincorporarse.

Peticiones para la inclusión o exclusión

Los contribuyentes podrán presenta su petición motivada de conformidad con la normativa en un termino no mayor a 20 días contados a partir de la publicación del catastro en la pagina web institucional. La aceptación de la petición de inclusión o exclusión surtirá efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal al que corresponde la petición. Las resoluciones de las peticiones se publicarán en el portal web institucional.

Deberes formales y materiales

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir con los deberes formales y materiales, según lo previsto en la normativa tributaria vigente. La falta de cumplimiento será sancionada de conformidad con la ley

Contabilidad y registro de ingreso y egreso

Los contribuyentes sujetos al presente régimen están obligados a llevar contabilidad de conformidad a lo establecido en la ley. Las personas naturales que, de acuerdo con lo previsto en la Ley se encuentren obligados a llevar contabilidad, deberán hacerlo bajo las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES. Si no se encuentran obligados a llevar contabilidad, deberán mantener un registro de ingresos y gastos con los requisitos previstos en la normativa tributaria vigente.

Comprobantes de venta

Los contribuyentes deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, según corresponda. Los sujetos pasivos, en sus comprobantes de venta, deberán diferenciar los bienes, servicios o derechos objeto de la transacción, identificando a su vez aquellos que correspondan a actividades no sujetas a este régimen.

Los documentos autorizados de los contribuyentes de este régimen deberán llevar la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresas”. Adicionalmente, se consignarán las leyendas “Contribuyente Especial”, “Agente de Retención” u otras que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Declaración del Impuesto al Valor Agregado – IVA

Los contribuyentes con la presentación de la declaración del periodo fiscal enero de cada año, se podrán acoger a la forma de declaración mensual hasta las fechas señaladas en el artículo 158 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cuando inicien o reinicien sus actividades en un mes diferente a enero, presentarán sus declaraciones semestralmente. Una vez adoptada la declaración mensual del IVA, se deberá mantener durante todo el ejercicio fiscal.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas declararán las ventas a crédito y pagarán el respectivo impuesto en la declaración semestral de periodo correspondiente al que se produjeron dichas ventas. En el caso de elegir la forma de declaración mensual deberá declarar las ventas en el mes siguiente de realizadas y pagar el respectivo impuesto al mes subsiguiente según lo previsto en la ley para la liquidación del IVA. En caso de cese de actividades económicas, antes de las fechas previstas para la presentación de la declaración semestral, los sujetos pasivos deberán hacerla en forma anticipada hasta el mes siguiente de producida dicha suspensión.

Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE

Los contribuyentes deberán efectuar la liquidación, declaración y pago del ICE, en forma semestral y en las fechas previstas en el Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno. Podrá seleccionar la declaración mensual del ICE y deberá mantenerla en todo el ejercicio fiscal. En caso de cese deberá realizar una declaración anticipada.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, declararán las ventas a crédito y pagarán el respectivo impuesto en la declaración semestral de periodo correspondiente al que se produjeron dichas ventas. En el caso de elegir la forma de declaración mensual, deberá declarar las ventas señaladas en este inciso en el mes siguiente de realizadas y pagar el respectivo impuesto al mes subsiguiente, según lo previsto en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del ICE.

Declaración semestral del Impuesto a la Renta

Los contribuyentes deberán efectuar la liquidación, declaración y pago del Impuesto a la Renta en forma semestral (exclusivamente por los ingresos sujetos a este régimen) en los meses de julio -primer semestre- y enero -segundo semestre-, hasta las fechas previstas en la normativa. Para esto deberán utilizar el formulario definido para la declaración del Impuesto a la Renta. Cuando el sujeto pasivo hubiere seleccionado la declaración mensual del IVA, la declaración del Impuesto a la Renta se presentará de forma semestral.

La declaración se presentará incluso en los casos en que el contribuyente no hubiere obtenido ingresos relacionados con el Régimen Impositivo para Microempresas, en cuyo caso la declaración será informativa.

Declaración anual del Impuesto a la Renta

Deberán presentar la declaración anual en los siguientes casos:

  • Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.
  • Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujetan al Régimen Impositivo para Microempresas.
  • Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta.

En caso de cese de actividades económicas, los sujetos pasivos deberán presentar el Impuesto a la Renta en forma anticipada.

Retención en la fuente

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no serán agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del IVA, excepto en los casos en que sean calificados por el SRI como contribuyentes especiales o agentes de retención.

Por su parte, serán sujetos de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en el porcentaje del 1.75% sobre las actividades empresariales sujetas al régimen impositivo para microempresas. En caso de que el contribuyente obtenga ingresos por otras fuentes diferentes de la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas, estos se sujetarán a los porcentajes de retención previstos en la normativa tributaria vigente. Cuando un contribuyente proveyere bienes, servicios o derechos relacionados con actividades que formen parte o no del régimen impositivo para microempresas y por ende sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el valor del bien, servicio o derecho en el porcentaje que corresponda a cada actividad. Esta obligación se cumplirá, aunque tales bienes, servicios o derechos se incluyan en un mismo comprobante de venta.

Declaración de las retenciones en la fuente

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que, hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas de la siguiente manera:

  1. Del IVA en forma mensual o semestral de conformidad a lo establecido en la presente resolución
  2. Del Impuesto a la Renta en forma semestral, en los meses de julio -primer semestre- y enero – segundo semestre-, en los plazos previstos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la declaración del IVA en este régimen. Se presentará la declaración semestral, incluso cuando el contribuyente hubiera sido calificado como agente de retención o contribuyente especial. En los casos en los cuales el contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva declaración.

Anexo Transaccional Simplificado – ATS

Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar el ATS deberán hacerlo de forma semestral. En caso de presentar la declaración del IVA de forma mensual, el ATS deberá ser presentado de la misma forma. La forma, plazo y demás condiciones para la presentación del ATS se realizarán de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Anexo ICE

Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar el anexo de ICE deberán hacerlo de forma semestral. En caso de presentar la declaración del ICE de forma mensual, el Anexo deberá ser presentado de la misma forma. La forma, plazo y demás condiciones para la presentación del Anexo se realizarán de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Sanciones

La presentación de las declaraciones previstas en esta Resolución fuera de los plazos establecidos, generará el pago de los correspondientes intereses y multas, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. La falta de presentación de las declaraciones a las que haya lugar será sancionada de conformidad con lo establecido en el Código Tributario. La falta de presentación o la presentación tardía de los anexos de información será sancionada de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Disposiciones

  • La declaración del Impuesto a la Renta de los contribuyentes sujetos al presente régimen, correspondiente al primer semestre del 2020, se presentará en forma acumulada con la declaración del segundo semestre del 2020.
  • Los contribuyentes, a partir del período fiscal julio 2020, deberán presentar y pagar la declaración de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta en forma semestral conforme lo previsto en esta Resolución. La declaración y pago de los periodos fiscales de enero a junio 2020 será mensual conforme la normativa tributaria vigente.
  • Hasta que se implementen los cambios tecnológicos para la inclusión de la leyenda de “Contribuyente Régimen Microempresa” o “Agente de Retención” en los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, en la solicitud de impresión, obligatoriamente deberán informar al establecimiento gráfico autorizado su pertenencia a dicho régimen o designación como agente de retención, según corresponda. Los establecimientos gráficos autorizados, por su parte, previo a la impresión de las referidas leyendas, verificarán la respectiva condición en los catastros publicados en la página web.
  • En el caso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos bajo la modalidad electrónica, los emisores deberán incluir las referidas leyendas en el campo de “Información Adicional”

La presente resolución entrará en vigencia una vez publicadas en el Registro Oficial, y conforme lo establecido en el Código Tributario.

 


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Puntos a considerar para emisión de comprobantes electrónicos Microempresas y/o Agentes de Retención

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán incluir en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios autorizados la leyenda: “Contribuyente Régimen Microempresas”.

Así mismo, los contribuyentes designados por el Servicio de Rentas Internas – SRI como agentes de retención deberán incluir en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios autorizados las palabras: “Agente de Retención” y el número de la resolución con la que fueron calificados como tal.

Por ello, los contribuyentes emisores de comprobantes electrónicos deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente, la Administración Tributaria está solicitando se considere lo siguiente:

1.- AGENTES DE RETENCIÓN

Si un contribuyente ha sido designado como agente de retención, deberá incluir en los comprobantes electrónicos la leyenda “Agente de Retención” y la información del número de resolución con la que fue calificado como tal en la sección de información adicional del XML del comprobante electrónico de la siguiente manera:

<infoAdicional>

<campoAdicional nombre=»Agente de Retención»>No. Resolución: 1234</campoAdicional>

</infoAdicional>

La información de “No. Resolución” corresponderá a los últimos dígitos del número de resolución, por ejemplo:

  • Si el número de Resolución es NAC-DNCRASC20-00000001

El No. Resolución sería: 1

  • Si el número de Resolución es NAC-DNCRASC20-00001234

El No. Resolución sería: 1234

Se deberá incluir la leyenda únicamente cuando el contribuyente emisor conste en el “CATASTRO AGENTES DE RETENCIÓN” publicado en la página web del SRI www.sri.gob.ec, en el siguiente link: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057, la leyenda se deberá incluir a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo, o a partir de la fecha que se indique cuando la designación sea mediante resolución de carácter general.

En aplicación de lo anterior, la designación de los contribuyentes como agentes de retención realizada mediante Resolución No. NAC-DNCRASC20-00000001 del 14 de septiembre de 2020 y notificada legalmente mediante la Gaceta Tributaria, tendrá efecto desde el 01 de octubre de 2020.  Fecha desde la cual se deberá incluir el nuevo requisito en los documentos electrónicos emitidos.

2.- RÉGIMEN MICROEMPRESAS

Si un contribuyente es sujeto del Régimen Impositivo para Microempresas, deberá incluir en los comprobantes electrónicos la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresa” en la sección de información adicional del XML del comprobante electrónico, de la siguiente manera:

<infoAdicional>

<campoAdicional nombre=»Contribuyente Régimen Microempresas»></campoAdicional>

</infoAdicional>

Se deberá incluir la leyenda únicamente cuando el contribuyente emisor conste en el “CATASTRO DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS” publicado en la página web del SRI www.sri.gob.ec, en el siguiente enlace: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros o se le haya informado que pertenece al mencionado régimen al momento de su inscripción o reinicio del RUC.

Este requisito rige a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, es decir el 05 de agosto de 2020, siempre y cuando en el catastro tenga la marca como tal en la columna del año 2020, o a partir de la fecha de su inscripción o reinicio de actividades.

Para aquellos contribuyentes que en el catastro, la marca consta únicamente en el año 2021, la leyenda se deberá incluir a partir del 01 de enero de 2021.

Se debe esperar a que el SRI actualice los formatos XML y XSD y Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos para que los contribuyentes emisores ajusten sus sistemas de facturación electrónica, con la finalidad que la emisión de comprobantes tenga de forma automática la información citada.

 


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Obligaciones de Sujetos Pasivos designados como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta e IVA

Mediante resolución Nro. NAC-DNCRASC20-00000001, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve designar a los Sujetos Pasivos contenidos en dicha resolución como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado – IVA.

Dichos Sujetos Pasivos desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la resolución deberán:

  • Cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales establecidos en la normativa tributaria.
  • Contar con la respectiva actualización del RUC. Éste podrá ser impreso en el portal web de la institución.
  • Incluir el número de la presente resolución en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, para todas las modalidades de emisión.

Los Sujetos Pasivos calificados como Agente de Retención se mantendrán de manera permanente en los siguientes períodos fiscales, hasta que la Administración Tributaria revoque dicha calificación.

 


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El Servicio de Rentas Internas establece canales electrónicos de recepción de trámites

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000056 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: establecer canales electrónicos de recepción de trámites del Servicio de Rentas Internas.

Los canales electrónicos para la recepción de trámites serán:

  • Servicios en línea: Para la presentación y/o atención de los tramites.
  • Otros canales electrónicos: Para aquellos tramites no comprendidos en el canal de servicios en línea, para los cuales es necesario tener firma electrónica. Para tal efecto se realizará mediante:
    1. Sistema de Gestión Documental Quipux
    2. Correo electrónico: Para tal efecto el SRI difundirá las direcciones de correo electrónico pertinentes. La solicitud deberá estar ingresada en formato PDF.
    3. Canales adicionales de atención electrónica que puedan ser habilitados por la Administración Tributaria: El Servicio de Rentas Internas comunicará el procedimiento y especificaciones aplicables a dichos canales, en su página web institucional.

Toda la documentación ingresada deberá contar con los requisitos y documentos de sustentos pertinentes indicados por el SRI. En los casos en lo que se notifique al buzón electrónico personal, el sujeto pasivo previamente deberá suscribir el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos. Cuando se notifique mediante correo electrónico se entenderá como perfeccionada la notificación.

El sujeto pasivo será responsable por la información presentada mediante los medios informáticos. Así mismo, el SRI podrá requerir documentación original en caso de ser necesaria.

En aquellos casos tales como: la solicitud de obtención de clave para el uso de los servicios en línea, la inscripción, actualización o suspensión del RUC, entre otros señalados en el portal web institucional, la falta de comunicación se entenderá como no presentada y como consecuencia de ello se procederá a su archivo.

Los funcionarios tienen la obligación de mantener en absoluta reserva la información ingresada y únicamente usarla para los fines legales pertinentes.

En caso de presentar la información por medio de un intermediario, no será necesario autorización, siempre y cuando solo constituya presentación de la solicitud. Si se requiere representación, se deberá adjuntar la petición que corresponda y cumplir con los requisitos que establezca el SRI.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Respecto de los trámites presentados por canales electrónicos conforme lo previsto en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000023, que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución aún no hubieren concluido, se estará a lo dispuesto en el presente acto normativo en lo relacionado con su gestión y tramitación.

 

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA

En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 144 de 17 de febrero de 2020, sustitúyase en la Disposición Transitoria Única, el texto “ÚNICA” por “PRIMERA”; y, a continuación de dicha Disposición, incorpórese la siguiente:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para la atención de trámites relacionados con impuestos vehiculares administrados por el Servicio de Rentas Internas, Registro Único de Contribuyentes (RUC) de personas naturales; y, exoneraciones de Impuesto a la Salida de Divisas por enfermedades catastróficas o estudios en el exterior, a efectos de cumplir los límites de aforo, evitar aglomeración en los centros de atención del SRI y, con ello, reducir los riesgos de contagio que afectan a los derechos de salud y convivencia pacífica, se optimizarán esquemas de “cita previa” con la finalidad de agilizar la atención por el canal presencial a los contribuyentes (centros de atención a nivel nacional).”

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000023, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 509, de 20 de abril de 2020.

 


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Normas para declaración y pago de impuestos de agentes de retención y contribuyentes especiales

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: expedir las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos, de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.

 

Calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales

El SRI podrá realizar, en cualquier tiempo, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales, de la siguiente forma:

 

Agentes de retención

  • A través de resolución de carácter general,
  • Mediante acto administrativo debidamente motivado, tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación

 

Contribuyentes especiales

  • Mediante acto administrativo debidamente motivado, tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación.

Los sujetos pasivos podrán verificar su designación mediante el portal del SRI a partir del día en que surta efecto dicha designación. En caso de impugnación, el agente especial o contribuyente deberán continuar en el ejercicio de sus obligaciones, hasta que mediante sentencia o resolución en firme se disponga lo contrario.

 

Revocatoria

En caso de revocatoria, la administración lo realizará de la forma prevista para la designación. Ésta tendrá efecto desde la fecha de la resolución de carácter general.

 

Forma de declaración

Se realizará por Internet, a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).

 

Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales

Deberán presentar las declaraciones y realizar el pago de los respectivos impuestos y anexos hasta el día 9 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito del RUC. Esto no será aplicable para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos, quienes podrán realizar la declaración y pago hasta el 28 del respectivo mes. Así mismo, las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán declarar y pagar sus obligaciones, hasta el día 20 del respectivo mes.

Las obligaciones no previstas en este artículo deberán cumplirse en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.

 

Débito automático

Se deberá suscribir el acuerdo de débito automático, para aquellos contribuyentes que quieran acogerse a dicha modalidad.

 

Catastro de agentes de retención y contribuyentes especiales

El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales.

 


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Decreto Ejecutivo 1137: normas para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020

Mediante Resolución Nro. NAC- DGERCGC20-00000054 emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, se resuelve establecer las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1137.

Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades incluidas las sociedades extranjeras residentes en el país.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta. Excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia, aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares, quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a julio 2020, excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Sujetos no obligados

  1. Los sujetos pasivos que de acuerdo a la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 sean considerados como Micro, pequeñas o medianas empresas.
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta.
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Los sujetos cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.

 

Fórmula para el pago

Anticipo de IR 2020: (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 de julio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la rena.

Declaración y pago

La declaración y pago deberá realizarse utilizando el “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115) hasta el 11 de septiembre.

Los sujetos pasivos que registren ingresos en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 superiores o igual a cinco millones de dólares deberán presentar la declaración hasta el 11 de septiembre, aun cuando sus ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020 estén exentos del pago de impuesto a la renta.

Se debe presentar la declaración sustantiva en caso de errores. Si existe un valor mayor a pagar se causarán los intereses que correspondan. En caso de realizarse la presentación de la declaración una vez fenecido el plazo, el sujeto pasivo deberá pagar la multa establecida en la ley.

 

Forma de pago

El pago será efectuado hasta el 11 de septiembre de 2020 mediante debido automático. En caso de realizarse luego de fenecido el plazo, se impondrá la respectiva multa. De existir pagos parciales con cargo al referido pago anticipado de impuesto a la renta, se deberá efectuar la respectiva imputación al pago conforme lo previsto en el Código Tributario.

El pago anticipado del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, no será susceptible de facilidades de pago.

 

Anticipo Voluntario

Se pagarán en el “Formulario Múltiple de Pagos” (Formulario 106), con el código 1071, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

 

Crédito tributario

 Los valores por el pago anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, los anticipos voluntarios, efectivamente pagados, constituirán crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.

 

Acciones por parte del SRI

 El Servicio De Rentas Internas ejecutará la acción coactiva en caso de que no se efectúe el pago anticipado del impuesto a la renta. En caso de no presentación de la declaración o existir errores que implique diferencias a favor del Fisco, el SRI procederá a emitir la “Liquidación de Pago por Diferencias”

 


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Normas para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado para la importación de servicios digitales

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000055 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: establecer las normas para el registro, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA por parte de los sujetos pasivos no residentes que sean calificados como agentes de percepción en la importación de servicios digitales.

AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IVA

  • Se inscriban ante el SRI de la forma prevista en la presente resolución
  • Presten servicio digital importado por residentes fiscales ecuatorianos o por establecimiento permanentes de no residentes en Ecuador

Los agentes de percepción del IVA no residentes fiscales en Ecuador, cuyo servicio sea importado por residentes o establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Declarar y pagar el IVA de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en esta Resolución.
  2. Entregar la información que sea solicitada por el Servicio de Rentas Internas en la forma y por los medios establecidos en esta Resolución.
  3. Facilitar a los funcionarios autorizados las gestiones y verificaciones, tendientes al control y/o determinación del IVA.

 

REGISTRO

 Aquellos prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador, cuyo servicio sea importado por residentes fiscales en Ecuador o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador que opten por registrarse a través del SRI, actuarán como agentes de percepción del IVA.

 

SOLICITUD

Se deberá remitir un correo electrónico al SRI indicando su intención de inscribirse.

Los requisitos para persona natural no residente son los siguientes:

  1. Formulario de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, firmado por el prestador del servicio, según el formato disponible para el efecto en la página web institucional.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal.
  4. Digitalización del documento de identidad.

 

Los requisitos para la inscripción de sociedades no residentes son los siguientes:

  1. Formulario de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, firmado por su representante legal, según el formato disponible para el efecto en la página web institucional.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal de la sociedad.
  4. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia de la sociedad prestadora del servicio digital, con traducción al idioma español.
  5. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la designación del representante legal de la sociedad.
  6. Digitalización del documento de identidad del representante legal de la sociedad.

 

ACTUALIZAR, CANCELAR O SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN

 Los agentes de percepción no residentes que requieran actualizar la información, cancelar o suspender la inscripción en el RUC deberán remitir al correo electrónico: serviciosdigitales@sri.gob.ec.

Los requisitos para la actualización o suspensión del registro para personas naturales no residentes son los siguientes:

  1. Formulario para el proceso de actualización o suspensión del RUC para personas naturales, firmada por el prestador del servicio digital.
  2. Digitalización del documento de identidad del prestador del servicio no residente
  3. En caso de actualización de información, distinta a los medios de contacto, se deberá adjuntar la digitalización del documento o documentos que respalden el cambio de la información de inscripción.

Los requisitos para la actualización o cancelación del registro para sociedades no residentes, son los siguientes:

  1. Formulario para el proceso de actualización o cancelación del RUC para sociedades, firmada por el representante legal o quien haga sus veces.
  2. Digitalización del documento de identidad del representante legal de la sociedad.
  3. En caso de actualización de información, distinta a los medios de contacto, se deberá adjuntar la digitalización del documento o documentos que respalden el cambio de la información de inscripción.

 

CATASTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES

El catastro será público de forma trimestral en el portal web del SRI. En caso de actualización se deberá realizar de conformidad a la siguiente tabla:

 

Fecha de aprobación de la solicitud Fecha máxima para la publicación de la actualización del catastro Fecha de inicio de la designación como agente de percepción del IVA
Entre el 01 de enero y 31 de marzo Hasta el 15 de abril A partir del 01 de mayo
Entre el 01 de abril y 30 de junio Hasta el 15 de julio A partir del 01 de agosto
Entre el 01 de julio y 30 de septiembre Hasta el 15 de octubre A partir del 01 de noviembre
Entre el 01 de octubre y 31 de diciembre Hasta el 15 de enero A partir del 01 de febrero

 

Cuando se produzca la suspensión o cancelación de oficio o voluntaria del registro de los prestadores de servicios digitales no residentes, la actualización del catastro se efectuará conforme lo indicado a continuación:

 

Fecha de aprobación de la solicitud Fecha máxima para la publicación de la actualización del catastro Fecha de inicio de la designación como agente de percepción del IVA Fecha de la última declaración del IVA
Entre el 01 de enero y 31 de marzo Hasta el 15 de abril 30 de abril Hasta el 15 de mayo (por el IVA percibido hasta el 30 de abril)
Entre el 01 de abril y 30 de junio Hasta el 15 de julio 31 de julio Hasta el 15 de agosto (por el IVA percibido hasta el 31 de julio)
Entre el 01 de julio y 30 de septiembre Hasta el 15 de octubre 31 de octubre Hasta el 15 de noviembre (por el IVA percibido hasta el 31 de octubre)
Entre el 01 de octubre y 31 de diciembre Hasta el 15 de enero 31 de enero Hasta el 15 de febrero (por el IVA percibido hasta el 31 de enero)

 

Declaración y pago del IVA

Los agentes de percepción del IVA no residentes deberán presentar la declaración en forma mensual en línea de conformidad al siguiente cuadro:

Periodo Declarado Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración (hasta)
Febrero 15 de marzo
Marzo 15 de abril
Abril 15 de mayo
Mayo 15 de junio
Junio 15 de julio
Julio 15 de agosto
Agosto 15 de septiembre
Septiembre 15 de octubre
Octubre 15 de noviembre
Noviembre 15 de diciembre
Diciembre 15 de enero

 

En caso de que el agente de percepción no residente no haya obtenido ingresos provenientes de residentes fiscales ecuatorianos o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador, deberá presentar su declaración, indicando en ella la inexistencia de valores a reportar por el periodo que corresponda.

Los agentes de percepción del IVA no residentes, presentarán su declaración en el Formulario del Impuesto al Valor Agregado, disponible en el portal web transaccional.  Este formulario será de uso exclusivo para los prestadores de servicios digitales no residentes calificados como agentes de percepción del IVA.

 

BASE IMPONIBLE

Corresponderá al valor total pagado por los residentes fiscales ecuatorianos o establecimientos permanentes en Ecuador de no residentes, a prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador.

En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal o a la prestación de servicios por los que se cobre una comisión, el IVA se aplicará sobre dicha comisión, con independencia del tratamiento tributario que corresponda al valor del bien o servicio adquirido. El Servicio de Rentas Internas identificará en el catastro de prestadores de servicios digitales aquellos casos en los que el prestador cobre una comisión bajo la modalidad dispuesta en este inciso.

 

Se emplearán las notas de crédito cuando el prestador del servicio digital realice en favor de sus clientes un reverso total o parcial del valor pagado por el servicio, siempre y cuando se hubiese declarado y pagado el IVA correspondiente a dichos servicios.

 

Presentación de declaraciones sustitutivas

 Se admitirán correcciones a las declaraciones luego de presentadas, en los siguientes casos:

  • Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de IVA y que se realicen antes de que se hubiese iniciado la determinación por parte de la Administración Tributaria.
  • Cuando la declaración original contenga errores que hayan ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido se podrá presentar dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original.
  • Cuando tales correcciones se originen en procesos de control de la propia Administración Tributaria y si así ésta lo requiere. En estos casos, la declaración sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración.

En caso de presentar la declaración una vez fenecido el plazo se impondrán la multa e intereses establecidos en la ley y deberá pagar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración. Además, el agente de percepción que presente una declaración con valores en cero y luego la sustituya registrando valores deberá pagar multas por presentación tardía e intereses ya que la declaración sin valores se considerará como no presentada.

 La falta de presentación por parte del agente de percepción de una o más declaraciones del IVA, dentro del trimestre que comprende la actualización del catastro, será sancionada con la suspensión o cancelación del RUC.  En este caso podrá rehabilitarla nuevamente si hubiere transcurrido un año desde la ejecutoría de la resolución administrativa.

 

DEL PAGO DEL IVA PERCIBIDO

El valor del IVA percibido deberá ser pagado dentro del mismo plazo de vencimiento previsto anteriormente.

 Una vez presentada la declaración, los agentes de percepción pagarán el impuesto que resulte en la declaración a través de transferencia del valor adeudado a la cuenta establecida. Para efectos de conciliar el pago por parte del Servicio de Rentas Internas, se tendrá en cuenta la fecha en que se hizo efectiva la transferencia en la cuenta.

Los agentes de percepción del IVA, no residentes, deberán enviar un correo electrónico al Servicio de Rentas Internas (recaudacion@sri.gob.ec), dentro de la fecha prevista para la declaración y pago, en el cual se informe sobre el pago realizado. Se deberá incluir la información del pago y el comprobante de pago.

El pago deberá realizarse en la moneda de curso legal en Ecuador. Los pagos realizados en otra moneda se ajustarán a las normas de convertibilidad que para el efecto se apliquen. Si con motivo de esta convertibilidad se genera una diferencia entre el valor a pagar declarado y el valor efectivamente receptado en la cuenta, el agente de recepción deberá cancelar la diferencia.

La comisión y cualquier costo financiero por concepto de la transferencia internacional deberán ser asumidos por el agente de percepción del IVA no residente.

El pago al que se refiere el presente artículo podrá también efectuarse a través de notas de crédito emitidas por el Servicio de Rentas Internas, que el agente de percepción del IVA no residente tenga a su nombre.  Si el agente de percepción del IVA no residente, efectuare el pago luego de vencido el plazo previsto a más del impuesto respectivo y las multas a las que haya lugar, deberá cancelar los correspondientes intereses.

 

DEVOLUCIÓN DEL IVA

En aquellos casos de declaraciones sustitutivas que impliquen menor valor, los agentes de recepción no residentes deberán remitir la solicitud por correo electrónico tramitespichincha@sri.gob.ec.

En caso de que el sujeto pasivo adeude valores se realizará una compensación entre los valores adeudados en caso de existir un remanente se procederá a la devolución.

 

CONTROL A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

El Servicio de Rentas Internas será el encargado de ejercer las funciones atribuidas en el Código Tributario, esto es, efectuar la determinación, recaudación y control del IVA así como iniciar procesos de determinación y/o ejercer acción coactiva para el cobro de este IVA, entre otras acciones tendientes a la gestión y control tributario de dicho impuesto, incluida la imposición de sanciones.

En ejercicio de sus facultades el SRI podrá suspender o cancelar de oficio el RUC del agente de percepción del IVA no rediente.

 

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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Decreto Ejecutivo 1137: recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1137, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador decreta disponer la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

 

Sujetos no obligados:

  1. Micro, pequeñas o medianas empresas,
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Actividad económica corresponda al sector acuícola

 

Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia. Aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares. Quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020 excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

 

Fórmula para el pago

Anticipo de IR 2020= (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 de julio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta.

 

Liquidación y pago

La liquidación y pago del anticipo del impuesto a la renta deberá ser realizado hasta el 11 de septiembre de 2020.

El pago anticipado no será susceptible a facilidades de pago

Cuando los sujetos pasivos paguen de manera anticipada el impuesto a la renta señalado en el decreto, luego de haber fenecido el respectivo plazo de vencimiento deberán pagar los correspondientes intereses y multas.

 

Disposiciones

  • Podrán realizar el pago anticipado al impuesto de manera voluntaria aquellos que no se encuentren obligados.
  • Sin perjuicio de lo establecido en la fórmula de pago, los sujetos pasivos podrán pagar un valor superior de ser así su voluntad.
  • Se considerarán como pagos previos al capital de los anticipos voluntarios de impuesto a la renta del periodo fiscal 2020 los efectivamente cancelados con anterioridad al presente decreto.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


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