El 25 de junio del 2019 en el Suplemento del Registro Oficial N° 516, se publicó el Reglamento de autorización para ejercer actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos de inversión privada.
El Reglamento es aplicable a las personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en realizar actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos.
Autorizaciones
Los interesados en realizar actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos, deben presentar una solicitud al Presidente de la República, adjuntando:
- Formulario de registro de datos diseñado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).
- En el caso de personas jurídicas extranjeras, se deberá presentar el compromiso de establecerse en el país. Por su parte, las personas jurídicas nacionales deberán contar con el registro de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
- Los documentos que certifiquen la experiencia en actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos que tenga el solicitante, o quien contrate para el diseño, construcción y operación de las instalaciones.
- Memoria técnica descriptiva del proyecto que contenga al menos:
- Ubicación del proyecto
- Ingeniería conceptual del proyecto, definiendo origen de la materia prima y destino de los productos y subproductos
- Determinación de las normas nacionales o internacionales que se utilizarán para el diseño, construcción, operación y seguridad del proyecto.
- Cronograma propuesto para el desarrollo integral del proyecto.
La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero a solicitud de la Presidencia de la República, analizará técnicamente los requisitos establecidos. Dentro del término de 45 días hábiles presentará el informe respecto del cumplimiento y vialidad técnica del proyecto.
Si se formulan observaciones sobre los requisitos, la ARCH dentro del término de 20 días, las pondrá en conocimiento de la solicitante para que presente las aclaraciones o documentación adicional requerida.
Con las aclaraciones e información adicional, la ARCH dentro del término de 30 días, emitirá el informe técnico de viabilidad del proyecto.
Contando con el informe técnico de cumplimiento de requisitos y viabilidad técnica del proyecto remitido por la ARCH, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo procederá a autorizar al solicitante el ejercicio de las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos.
El solicitante, una vez que ha sido autorizado, deberá obtener los permisos para la construcción de las instalaciones, para su uso y funcionamiento.
La autorización podrá ser reformada mediante Decreto Ejecutivo por pedido expreso del solicitante, previo al cumplimiento de los requisitos especificados. Así mismo, las autorizaciones se extinguirán por:
- Petición del titular
- Cesión o transferencia de la autorización
- Sentencia ejecutoriada por autoridad competente
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Contacto para asesoría legal tributaria:
Marcelo Dávila.
Socio Líder de Derecho Administrativo
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.