En el Registro Oficial del día 31 de diciembre de 2019, se publicó la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad, con este cuerpo normativo se realizan una serie reformas a varios cuerpos normativos que se mencionaran a continuación:

Ley de Régimen Tributario Interno

  1. Se establece por ley que la capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos.
  2. Modifica límites para la Deducibilidad en intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio.
  3. Se modifica la metodología en lo relacionado a la tarifa aplicable del valor de facturación del Impuesto a la Renta Único para las actividades del Sector Bananero.
  4. Los dividendos efectivamente distribuidos a accionistas del exterior pasan a estar gravados con el Impuesto a la Renta a una tarifa del 25% sobre una base equivalente al 40% del dividendo.
  5. Se realizan cambios respecto al pago del impuesto a la renta ya que el anticipo al impuesto a la renta pasa a ser voluntario y será el equivalente al 50% del ejercicio fiscal anterior y este constituirá crédito tributario.
  6. Se encuentran gravados con IVA los servicios digitales,
  7. Respecto al ICE se realizan una serie de reformas, entre ellas, se cambia el porcentaje de margen mínimo de comercialización para el cálculo de la base imponible.
  8. Quedan exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol de producción natural y demás bebidas elaboradas localmente, cuando contengan al menos 70% de ingredientes nacionales, productos destinados a la exportación, vehículos ortopédicos o destinados a personas con discapacidad, eléctricos, productos lácteos, focos incandescentes utilizados como insumos automotrices, las armas de fuego de la fuerza pública, entre otros.
  9. Se establece un Régimen impositivo y obligatorio para microempresas el cual entre sus novedad se encuentra la determinación del impuesto a la renta aplicando la tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal exclusivamente respecto de aquellos ingresos provenientes de la actividad empresarial, además quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en la importación de servicios. No podrán optar por este régimen las actividades relacionadas a la construcción, urbanización, lotización y otras similares, prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia; así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital.

Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador

Dentro de este cuerpo normativo se realizan reformas respecto al artículo 159 el cual versa sobre las Exenciones en el Impuesto a la Salida de Divisas, una de ellas es la  exoneración por concepto de amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por entidades internacionales, con esta nueva ley se cambia el plazo en la que se otorga el financiamiento a 180 días calendario y se añade cuando estos sean destinados a microcrédito, inversión en derechos representativos de capital, o inversiones productivas efectuadas en el Ecuador.

Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Dentro de este cuerpo normativo se añaden después del artículo 72 una serie de disposiciones innumeradas relacionadas a los productos agroquímicos y agroecológicos, así mismo respecto a los insumos agropecuarios se establece una exoneración del 50%.

Además dentro de las disposiciones también se establece la Devolución Simplificada Unificada por la cual pueden optar los exportadores quienes se acojan a esta devolución no podrán acogerse a la Devolución Condicionada. Esta se realizará mediante la presentación de la Declaración Aduanera de Exportación definitiva a través de la emisión de notas de crédito por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Contribución única y temporal

Se crea un impuesto único y temporal el cual no es deducible, por tres años, para quienes hayan obtenido ingresos gravados en el ejercicio fiscal 2018 por al menos USD 1 millón, la tarifa anual será de entre el 0,10% y el 0,20% según el monto de dichos ingresos. Dicha contribución será declarada y cancelada hasta el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal, sin que en ningún caso sea superior a la cuarta parte del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018. Se puede pedir facilidades de pago hasta por tres meses.

 


Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.