Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve emitir las Normas para la Retención del Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos, en la cual se establece los porcentajes de retención que se aplicarán sobre el ingreso gravado.
Para su aplicación, se debe considerar lo siguiente:
- El ingreso gravado sea igual al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido.
- Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta el veinte y cinco por ciento (25%) sobre dicho ingreso gravado.
- Cuando la distribución se realice a no residentes fiscales en Ecuador y el beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el Ecuador, el comprobante de retención se emitirá a nombre de la persona natural residente en Ecuador o del beneficiario efectivo, aun cuando no existan valores a retener
- En caso de distribución de dividendos, en más de una ocasión, dentro de un mismo ejercicio fiscal, a un mismo beneficiario, se deberá: sumar los valores correspondientes a los ingresos gravados de cada distribución. Al resultado se aplicará las tarifas previstas en la presente Resolución y se restará el valor de las retenciones practicadas en las anteriores distribuciones. El valor de la diferencia resultante, constituirá la retención en la fuente.
Los porcentajes establecidos son los siguientes:
Ingreso gravado desde
(Fracción básica) |
Ingreso gravado hasta
(Fracción excedente) |
Retención sobre fracción básica | % Retención sobre fracción excedente |
– | 20.000,00 | 0 | 0% |
20.000,01 | 40.000,00 | 0 | 5% |
40.000,01 | 60.000,00 | 1.000,00 | 10% |
60.000,01 | 80.000,00 | 3.000,00 | 15% |
80.000,01 | 100.000,00 | 6.000,00 | 20% |
100.000,01 | En adelante | 10.000,00 | 25% |
Para aplicación específica, sugerimos se ponga en contacto con nuestros especialistas.
Contacto para asesoría legal tributaria:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Impuestos y Comercio Exterior
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