Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve emitir las Normas para la Retención del Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos, en la cual se establece los porcentajes de retención que se aplicarán sobre el ingreso gravado.

Para su aplicación, se debe considerar lo siguiente:

  1. El ingreso gravado sea igual al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido.
  2. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta el veinte y cinco por ciento (25%) sobre dicho ingreso gravado.
  3. Cuando la distribución se realice a no residentes fiscales en Ecuador y el beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el Ecuador, el comprobante de retención se emitirá a nombre de la persona natural residente en Ecuador o del beneficiario efectivo, aun cuando no existan valores a retener
  4. En caso de distribución de dividendos, en más de una ocasión, dentro de un mismo ejercicio fiscal, a un mismo beneficiario, se deberá: sumar los valores correspondientes a los ingresos gravados de cada distribución. Al resultado se aplicará las tarifas previstas en la presente Resolución y se restará el valor de las retenciones practicadas en las anteriores distribuciones. El valor de la diferencia resultante, constituirá la retención en la fuente.

Los porcentajes establecidos son los siguientes:

Ingreso gravado desde

(Fracción básica)

Ingreso gravado hasta

(Fracción excedente)

Retención sobre fracción básica % Retención sobre fracción excedente
20.000,00 0 0%
20.000,01 40.000,00 0 5%
40.000,01 60.000,00 1.000,00 10%
60.000,01 80.000,00 3.000,00 15%
80.000,01 100.000,00 6.000,00 20%
100.000,01 En adelante 10.000,00 25%

Para aplicación específica, sugerimos se ponga en contacto con nuestros especialistas.


Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


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