Mediante resolución N° NAC-DGERCGC20-00000011 del Servicio de Rentas Internas – SRI, publicada en el Registro Oficial 148 de fecha 21 de febrero de 2020, se resuelve expedir las normas para la aplicación del Régimen Impositivo para las Microempresas. Éstas se remiten en cumplimiento a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, mediante la cual se realizará una actualización de los contribuyentes que son considerados microempresas, sin necesidad de una comunicación previa.

Los contribuyentes que sean catalogados como microempresas se encontraran dentro de este régimen a partir del mes de febrero 2020 y serán atribuidas las obligaciones tributarias a partir de este periodo fiscal.

Quienes no estén de acuerdo con la inclusión en dicho régimen, deberán presentar una petición en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La Administración, en un plazo de 30 días, deberá resolver la petición planteada. En caso que la petición sea aceptada o si el contribuyente impugna el acto administrativo obteniendo un resultado favorable,  el contribuyente deberá presentar al siguiente mes de la notificación con la resolución, la declaración de IVA y de ICE en la que se consolidará la información de los periodos mensuales correspondientes al tiempo en el que estuvo en dicho régimen.

En caso de personas naturales inscritas o que reinicien su actividad económica, podrán solicitar acogerse a este régimen a través de las ventanillas de la Administración Tributaria. Las nuevas sociedades serán incorporadas de oficio por parte del SRI.

Dentro de los deberes formales contenidos en el Régimen Impositivo para Microempresas, se encuentran:

  1. Emitir comprobantes de venta.
  2. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos.
  3. Presentar declaraciones.
  4. Presentar los anexos de la información.
  5. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

Los contribuyentes sujetos a este Régimen deberán efectuar la declaración de IVA e ICE correspondiente al periodo fiscal enero 2020 en el mes de febrero 2020. A partir del periodo fiscal febrero 2020 deberán presentar las declaraciones de forma semestral, en los meses de julio y enero.

En caso de haberse realizado ventas a crédito que se hubiere concedido un plazo para el pago mayor a un mes deberán registrar dichas ventas en la declaración del período fiscal enero 2020 y pagar el respectivo impuesto en su siguiente declaración que se encuentre obligado a realizar.

Los contribuyentes sujetos a este Régimen no serán agentes de retención excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente. La declaración de retenciones en la fuente, en los casos que corresponda, se efectuará de la siguiente manera:

  1. De IVA, semestralmente conforme lo determinado en el artículo 97.25 de la Ley de Régimen Tributario Interno
  2. De Impuesto a la Renta, mensualmente conforme lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de Aplicación a la Ley

 

IMPORTANTE

Es importante tener en cuenta que este Régimen Impositivo aplica a los impuesto a la renta, IVA e ICE, por tanto los impuestos no definidos deberán ser declarados en la forma y medios definidos por la ley tributaria correspondiente y su reglamente de aplicación.

 


Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.