Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000032, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ampliar los plazos de presentación de los siguientes anexos y declaraciones:
a) El Anexo de Dividendos (ADI), correspondiente el ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA) |
1 | 10 de junio |
2 | 12 de junio |
3 | 14 de junio |
4 | 16 de junio |
5 | 18 de junio |
6 | 20 de junio |
7 | 22 de junio |
8 | 24 de junio |
9 | 26 de junio |
0 | 28 de junio |
b) El Anexo de Cuentas Financiera de No residentes (CRS), se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA) |
1 | 10 de junio |
2 | 12 de junio |
3 | 14 de junio |
4 | 16 de junio |
5 | 18 de junio |
6 | 20 de junio |
7 | 22 de junio |
8 | 24 de junio |
9 | 26 de junio |
0 | 28 de junio |
En caso de rectificaciones, estas se podrán realizar hasta el último día hábil de agosto. La Administración Tributaria podrá solicitar información, la cual se podrá rectificar fuera del periodo antes mencionado.
c) El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA) |
1 | 10 de octubre |
2 | 12 de octubre |
3 | 14 de octubre |
4 | 16 de octubre |
5 | 18 de octubre |
6 | 20 de octubre |
7 | 22 de octubre |
8 | 24 de octubre |
9 | 26 de octubre |
0 | 28 de octubre |
d) El Informe de Cumplimiento Tributario – ICT, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA) |
1 | 10 de noviembre |
2 | 12 de noviembre |
3 | 14 de noviembre |
4 | 16 de noviembre |
5 | 18 de noviembre |
6 | 20 de noviembre |
7 | 22 de noviembre |
8 | 24 de noviembre |
9 | 26 de noviembre |
0 | 28 de noviembre |
e) La Presentación de la Declaración Patrimonial correspondiente al año 2020, se deberá de presentar de conformidad con el siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA) |
1 | 10 de junio |
2 | 12 de junio |
3 | 14 de junio |
4 | 16 de junio |
5 | 18 de junio |
6 | 20 de junio |
7 | 22 de junio |
8 | 24 de junio |
9 | 26 de junio |
0 | 28 de junio |
En caso de que coincida la fecha de vencimiento con días de descanso obligatorio o feriados, este vencimiento se trasladará al siguiente día hábil. Esto no aplica cuando por efecto del traslado el vencimiento corresponda al siguiente mes, en este caso la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
f) El Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), cuya presentación debía realizarse en los meses de marzo y abril de 2020, deberá realizarse hasta el 28 de mayo de 2020.
Disposiciones
No generará pagos indebidos la cancelación de las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta Resolución, realizadas antes de la entrada en vigencia de la misma.
Contacto para asesoría legal en derecho tributario:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior
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