El Servicio de Rentas Internas – SRI publica la Circular No. NAC-DGERCGC22-00000004 el 28 de octubre de 2022, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 180. En ésta resuelve emitir directrices respecto a la deducibilidad de los valores pagados a representantes legales y mandatarios cuya relación laboral se sujete al primer inciso del artículo 308 en concordancia con el primer inciso del artículo 36 del Código del Trabajo, y la Resolución C.D. 625, del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS.
En la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social. Esto debido a que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo.
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Patricio Ortega
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