Mediante la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000046 se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000249, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 469, de 30 de marzo de 2015. En ésta se expidieron las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago. Se realizaron las siguientes reformas:

Reforma al artículo 9

  • El Servicio de Rentas Internas – SRI podrá conceder facilidades de pago con un plazo de hasta 24 meses. En la primera cuota se deberá cancelar el 20% del saldo de la obligación tributaria adeudada.

Disposiciones transitorias

  • Se cambia la disposición transitoria única por tres disposiciones, las que disponen que las facilidades de pago otorgadas antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, no podrán ser modificadas.
  • Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de esta norma se regirán por las normas vigentes en la presentación, pero podrán modificar sus peticiones para acogerse a esta resolución.
  • Toda nueva solicitud para facilidades de pago debe regirse por las reformas del Código Tributario. Además, tendrán la oportunidad de presentar una nueva solicitud para obtener facilidades pago quienes hayan incumplido una anterior, siempre que tenga una garantía para el respaldo.

Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

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